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BOC-A-2014-253-5814.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás
Lugar: San Cristóbal de La Laguna
Fecha: treinta y uno de octubre de dos mil catorce
PARTE DEMANDANTE: BMW Bank Gmbh Sucursal en España (anteriormente BMW Financial Service Ibérica, EFC, S.A.)
PROCURADOR: Dña. Monserrat Padrón García
ABOGADO: D. Rubén Pastor Villarrubia
PARTE DEMANDADA: Obras y Mantenimientos Mavirif, S.L.
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Monserrat Padrón García, en nombre y representación de la entidad actora BMW Bank Gmbh Sucursal en España, contra la mercantil demandada Obras y Mantenimientos Mavirif, S.L., debo:
Condenar y condeno a la mercantil demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de nueve mil ochocientos noventa y cuatro euros con noventa y cinco céntimos de euro (9.894,95 euros), más los intereses moratorios pactados desde la fecha del cierre de la cuenta el 12 de abril de 2011, y las costas del presente proceso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC). Para ello, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Obras y Mantenimiento Mavirif, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 31 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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