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BOC Nº 253. Miércoles 31 de Diciembre de 2014 - 5807

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

5807 ORDEN de 29 de diciembre de 2014, por la que se fija la fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria.

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BOC-A-2014-253-5807. Firma electrónica - Descargar

El apartado 2 de la Disposición final tercera de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, dispone que, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma, "las funciones y competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria Canaria sólo serán efectivas a partir de la fecha de inicio de sus actividades"; esa fecha de inicio habrá de ser fijada por Orden del Consejero competente en materia tributaria, "una vez se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente Ley que sean necesarias".

Como tales disposiciones se han dictado el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, y el Decreto 126/2014, de 18 de diciembre, por el que se procede a la adscripción de personal a la Agencia Tributaria Canaria.

El apartado 1 de la Disposición final tercera del citado Decreto 125/2014 dispone que "Por orden del Consejero competente en materia tributaria se fijará la fecha de inicio de las actividades de la Agencia, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor del Estatuto". Considerando que se han dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la Ley 7/2014 necesarias para que la Agencia Tributaria Canaria pueda ejercer efectivamente las funciones y competencias que tiene atribuidas y que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos de la función de gestión tributaria están asignados al ente Agencia Tributaria Canaria, es procedente que el inicio de las actividades de la Agencia coincida con la entrada en vigor del citado Presupuesto, a cuyo fin, se resuelve lo siguiente:

Primero.- Con efectos de 1 de enero de 2015, la Agencia Tributaria Canaria iniciará el efectivo ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden en el ámbito de la gestión de personal respecto del adscrito a la misma.

Segundo.- Fijar como fecha de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria Canaria respecto de las funciones y competencias atribuidas a la misma, sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, el 19 de enero de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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