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BOC Nº 250. Viernes 26 de Diciembre de 2014 - 5719

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5719 DECRETO 121/2014, de 18 de diciembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.

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BOC-A-2014-250-5719. Firma electrónica - Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanzas superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de máster tienen por objeto la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

La Universidad privada Fernando Pessoa-Canarias ha propuesto la implantación de los títulos comprendidos en el presente Decreto.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informó que los expedientes cumplen con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Visto el certificado del Consejo Universitario de Canarias sobre las propuestas de implantación de las citadas enseñanzas.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios con carácter oficial por la Universidad Fernando Pessoa-Canarias:

- Graduado/a en Antropología Social y Cultural, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Graduado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Graduado/a en Enfermería, que se implantará a partir del curso 2014/2015.

- Graduado/a en Nutrición Humana y Dietética, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Graduado/a en Psicología, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Máster en Enfermería Geriátrica, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Máster en Enfermería Pediátrica, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

- Máster en Psicología General Sanitaria, que se implantará a partir del curso 2015/2016.

Segundo.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudio previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y a la autorización del inicio de la actividad prevista en el artículo 4 de su ley de reconocimiento.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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