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BOC-A-2014-241-5486.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Javier Rodríguez Álvarez de la Resolución de inicio del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1734, de fecha 7 de noviembre de 2014, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Francisco Javier Rodríguez Álvarez la Resolución de inicio del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 1734, de fecha 7 de noviembre de 2014, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia RP-1366/2014 (2014001366), que dice textualmente:
"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Francisco Rodríguez Álvarez, por el ejercicio de una actividad de gestión de residuos, sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente, al constatarse una actividad de recogida, almacenamiento y valorización de residuos (vehículos usados), en el lugar conocido como Barranco del Negro, El Salobre, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a treinta mil (30.000) euros para la infracción descrita, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.
Tercero.- Requerir a D. Francisco Rodríguez Álvarez para que proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante el cese de la actividad de recogida, almacenamiento y valorización de cualquier tipo de residuos y su entrega a gestor o instalación autorizada, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.
Cuarto.- Nombrar instructora y secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. María Ojeda González, y Dña. María Luisa González Sánchez como suplente, y Dña. Natalia Márques Rodríguez, respectivamente.
Notificar la presente resolución al instructor, secretario, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados instructor y secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquellos en base a los citados motivos.
Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.
No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado Reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.
El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver este con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley".
Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.
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