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BOC-A-2014-241-5481.
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La Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).
La Orden de 19 de marzo de 2014, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, convocó para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden referenciada en el párrafo anterior (BOC nº 63, de 31.3.14).
Las Resoluciones definitivas de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 9 de octubre de 2014 (BOC nº 200, de 15.10.14) y 14 de octubre de 2014 (BOC nº 203, de 20.10.14) conceden las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas destinadas a la producción de tomates y las no destinadas a la producción de tomates y, al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2014, establecen el plazo para la realización y justificación de las actividades objeto de subvención.
El artículo 75 de las bases reguladoras del procedimiento dispone que, transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 73, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma.
En los expedientes relacionados en el anexo de esta Resolución no obra la documentación justificativa de la actividad objeto de subvención correspondiente a la segunda anualidad.
Visto el informe del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo de esta Resolución, para que en el plazo improrrogable de 15 días presenten ante este órgano la documentación justificativa exigida en el artículo 73 de las bases reguladoras del procedimiento correspondiente a la primera anualidad, advirtiéndoles que la falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado podrá llevar consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2014.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.
Ver anexo en las páginas 30926-30926 del documento Descargar
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