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BOC Nº 241. Viernes 12 de Diciembre de 2014 - 5472

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

5472 EDICTO de 15 de septiembre de 2014, relativo al fallo y auto aclaratorio de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000317/2013.

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BOC-A-2014-241-5472. Firma electrónica - Descargar

D. Guzmán Eliseo Savirón Díez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, aclarada por Auto de fecha 27 de junio de 2014, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario, que con el nº 317/13 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Sandra Reyes, en nombre y representación de D. Andrés María Rumeu de Lorenzo Cáceres, bajo la dirección letrada de Dña. Ángela Margarita Dorta, contra D. Joaquín Suñer Machado, representado por el Procurador D. Juan Manuel Beautell y bajo la dirección letrada de D. Eligio Hernández Gutiérrez, contra D. Isidro Jesús Martín Báez, Enercocan, S.L., y Yes Airways, S.L. y Ok Yes Air, S.L.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Dña. Sandra Reyes en nombre y representación de D. Andrés María Rumeu de Lorenzo Cáceres, contra D. Joaquín Suñer Machado, representada por el Procurador D. Juan Manuel Beautell, contra D. Isidro Jesús Martín Báez, Enercocan, S.L., Yes Airways, S.L. y Ok Yes Air, S.L. y debo condenar y condeno a Enercocan, S.L., Yes Airways, S.L. y Ok Yes Air, S.L. al abono al demandante de la cantidad de 52.350,87 euros, absolviendo a D. Joaquín Suñer Machado y D. Isidro Jesús Martín Báez por falta de legitimación pasiva.

Todo ello con imposición de costas a los codemandados Enercocan, S.L., Yes Airways, S.L. y Ok Yes Air y a la parte actora respecto de los codemandados D. Joaquín Suñer Machado y D. Andrés Martín Báez.

Se ha dictado Auto con fecha 27 de junio de 2014 cuyos Fundamentos de Derecho Segundo y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

Segundo.- Que el Fundamento de derecho Cuarto y el inciso segundo del Fallo contiene error mecanográfico y, cuando en los mismos se hace referencia a D. Andrés Martín Báez, se debe tener por no puesta dicha expresión, que será sustituida por D. Isidro Jesús Martín Báez.

PARTE DISPOSITIVA

Se subsana el defecto advertido en la sentencia de fecha 17 de junio de 2014 en los siguientes términos indicados en el Fundamento de Derecho segundo.

Y era que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Isidro Jesús Martín Báez, Enercocan, S.L., Yes Airways, S.L. y Ok Yes Air, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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