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BOC Nº 241. Viernes 12 de Diciembre de 2014 - 5465

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5465 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 24 de octubre de 2014, por la que se designa provisionalmente a la Entidad Satocan, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica.

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BOC-A-2014-241-5465. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de referencia, cuyo titular es Satocan, S.A., y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de agosto de 2014, registro de entrada nº 943859, D. Sergio Cabrera Hernández, en nombre y representación de Satocan, S.A. (C.I.F. A38232526), con domicilio en calle Concejal García Feo, nº 30, código postal 35011, Las Palmas de Gran Canaria, presenta en esta Consejería, solicitud para obtener la designación como organismo autorizado de verificación metrológica en el campo Aparatos Taxímetros (Orden ITC/3709/2006, Orden ITC/2032/2009).

2.- Con fecha 13 de octubre de 2014 el Servicio de Desarrollo Industrial, considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios y suficientes, emite informe favorable a la solicitud.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A) La Dirección General de Industria y Energía es competente para la adopción de esta Resolución, de conformidad con la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 33, apartado 5, establece que le corresponden a esta Comunidad Autónoma las competencias de ejecución en materia de Pesas y Medidas, así como el artículo 17, apartado 2.B), letra g), del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

B) La actividad solicitada está regulada en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Visto lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios suficientes, esta Dirección General de Industria y Energía

R E S U E L V E:

Designar provisionalmente y por un plazo de un año, a la entidad Satocan, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y 2.d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en el campo de Aparatos Taxímetros (Orden ITC/3709/2006, Orden ITC/2032/2009).

Esta designación está sujeta a los siguientes condicionados:

1.- Esta autorización no tiene carácter excluyente y se hace sin menoscabo de la superior vigilancia y control por parte de esta Dirección General, que velará por el cumplimiento de la normativa vigente y ejercerá la potestad sancionadora.

2.- Como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad Satocan, S.A. será inscrita en el Registro de Control Metrológico, con la siguiente identificación: 12-OV-0027.

3.- Dicho organismo ha designado a D. José Luis Suárez Díaz, como responsable técnico ante la Administración autonómica competente.

4.- Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para esta designación, deberá comunicarse en el plazo de una semana desde que dicho cambio se produzca a la Dirección General de Industria y Energía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.- Mensualmente, y durante la vigencia de esta designación temporal, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Administración pública, relación de las actuaciones realizadas, adjuntando copia de los certificados emitidos así como copia de los protocolos de cada actuación realizada a los efectos de su convalidación. El flujo de información y relaciones ordinarias con esta Dirección General se realizarán a través del Servicio de Desarrollo Industrial.

6.- En el caso de que un instrumento no supere los ensayos prescritos, la entidad inhabilitará el instrumento para su uso, circunstancia que notificará a esta Dirección General en el plazo más breve posible.

7.- El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria y Energía de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que sea designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria y Energía podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control sobre el organismo autorizado de verificación metrológica.

8.- Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria y Energía podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica y supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

9.- Los precintos utilizados para el desarrollo de la actividad deberán estar numerados y llevar inscrita la identificación del mismo indicada en el condicionado segundo de esta Resolución. El proveedor de dichos precintos certificará la serie fabricada, indicando expresamente que son únicos y correlativos, debiendo remitirse copia de dicha certificación a esta Dirección General.

10.- Esta Dirección General podrá proceder a la revocación de la presente autorización como organismo autorizado de verificación metrológica cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

11.- El organismo autorizado de verificación metrológica deberá participar en las actividades de coordinación nacional y europea de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

12.- Para obtener la designación definitiva deberá estar acreditado en los procedimientos de verificación para los que se solicita la designación, por la Entidad Nacional de Acreditación, en base al documento PE-ENAC-OC/01 y sus sucesivas modificaciones.

13.- Esta designación será comunicada al Organismo de Cooperación Administrativa, así como publicarse en el Boletín Oficial de Canarias tal como se establece en el artículo 4, punto 2, de la Directriz 1/2007.

14.- La tarifa máxima de comprobación de aparatos taxímetros en estaciones de ITV se estable en 9,93 euros, de acuerdo a la Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección General de Industria y Energía (BOC nº 111, de 11.6.14).

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.

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