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BOC-A-2014-234-5285.
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En el procedimiento llevado a cabo por esta Dirección General de Personal de adjudicación de destinos definitivos o de declaración en la situación de supresión del destino definitivo, como consecuencia de la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Las Indias por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de esta Dirección General de Personal de 24 de julio de 2014 (BOC nº 156, de 13.8.14), se adjudica nuevo destino definitivo o se deja en la situación de supresión del destino definitivo al personal afectado por la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Las Indias por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación, resolviendo expresamente:
"Primero.- Adjudicar destino definitivo en el CIFP Las Indias, código 38016672, al personal funcionario de carrera que impartirá las enseñanzas que acoge el nuevo centro y que figuran en el Anexo I de esta Resolución. Los efectos de esta adjudicación serán de 9 de septiembre de 2014.
Segundo.- Declarar en la situación de suprimidos al personal funcionario de carrera relacionado en el Anexo II de esta Resolución.
Tercero.- El personal adscrito al nuevo centro, CIFP Las Indias, mantendrá a todos los efectos la antigüedad que poseía en su centro de origen.
Cuarto.- El personal que queda en la situación de suprimido estará obligado a participar en los diferentes procedimientos de provisión de plazas que convoque esta Administración educativa y se le considerará, en su participación, como centro desde el que participa aquel que venía desempeñando con carácter definitivo antes de la supresión e igualmente mantendrá, a todos los efectos, la antigüedad que poseía en su centro de origen".
Segundo.- Contra la citada Resolución de 24 de julio de 2014, doña Carmen Teresa Rodríguez Sánchez interpone, con fecha 12 de septiembre de 2014, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal.
En su recurso alega que "no existe horario suficiente, incluso confirmado por la propia dirección del centro, que en este curso escolar solo existen 10 horas" y, consecuentemente solicita que "la Administración rectifique y se me incluya en el Anexo II de Funcionarios de carrera con destino definitivo que quedan en situación de suprimidos".
Tercero.- De acuerdo con el informe emitido por el responsable de la Unidad de Planificación, en el que se declara que "en el Centro Integrado de Formación Profesional Las Indias (código 38016672) solo se imparten diez horas de la materia de Lengua extranjera (Inglés), por lo que no hay horario suficiente para el mantenimiento de una plaza de la especialidad de Inglés (código 211). En consecuencia, procedería suprimir de la plantilla orgánica de dicho centro la plaza de la especialidad de Inglés (código 211)", esta Dirección General dicta Resolución nº 2654, de 14 de octubre de 2014, por la que se estima el recurso potestativo de reposición presentado por doña Carmen Teresa Rodríguez Sánchez en el sentido de incluirla en el Anexo II de la citada Resolución como personal declarado en la situación de suprimido.
A los anteriores hechos les es de aplicación el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- El artículo 13.1 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), sobre las competencias de la Dirección General de Personal en materia de gestión del personal docente no universitario; concretamente, las relacionadas con la planificación, dirección, control y coordinación de la gestión del personal docente no universitario en centros públicos; así como la concesión de comisiones de servicio y la declaración de adscripciones provisionales al personal docente no universitario en centros públicos; la planificación y elaboración de las plantillas de personal docente no universitario en centros públicos o la iniciación y resolución de procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos vacantes con carácter provisional, entre otras funciones.
Visto el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), el Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC n° 138, de 14.7.11), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar el Anexo I "Adjudicación de destino definitivo", de la Resolución de esta Dirección General de Personal de 24 de julio de 2014, por la que, como consecuencia de la creación del Centro Integrado de Formación Profesional Las Indias por transformación del Instituto de Educación Secundaria de la misma denominación, se adjudica nuevo destino definitivo o se deja en la situación de supresión del destino definitivo al personal docente afectado, en el sentido de excluir del mismo a doña Carmen Teresa Rodríguez Sánchez, con N.I.F. 42165471P, por la especialidad de Inglés (código 211).
Segundo.- Modificar el Anexo II "funcionarios de carrera que quedan en situación de suprimidos" de la precitada Resolución de 24 de julio de 2014, en el sentido de incluir en el mismo a doña Carmen Teresa Rodríguez Sánchez, con N.I.F. 42165471P, por la especialidad de Inglés (código 211).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
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