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BOC-A-2014-230-5205.
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia de 7 de octubre de 2014, recaída en el recurso de casación nº 3589/2011, interpuesto contra la Sentencia de 11 de febrero de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 25/2010, seguido a instancias de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 230, de 24 de noviembre de 2009.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 103.2, 104.1 y 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica Canaria,
R E S U E L V O:
Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al fallo de la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2014, recaída en el recurso de casación nº 3589/2011, cuyo texto literal es el siguiente:
"1. Que ha lugar, estimando en parte el recurso de casación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra la Sentencia de 11 de febrero de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria en el recurso contencioso-administrativo 25/2010, sentencia que casamos y anulamos en los términos recogidos en el fundamento de derecho décimo de esta resolución.
2. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo antes referido, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, del que declaramos nulos los siguientes preceptos: inciso "deberá ser compatible con la planificación energética aprobada", del apartado 1 del artículo 8; inciso "pudiendo invalidar u obligar a rectificar dicho documento si detectase el incumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación", del apartado 5 del artículo 29; apartado 5 del artículo 51; e inciso "no se permitirá la subcontratación del mantenimiento a través de una tercera empresa intermediaria", del apartado 4 del articulo 53".
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.
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