Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 224. Martes 18 de Noviembre de 2014 - 5055

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5055 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 11 de noviembre de 2014, del Director, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, convocadas por Resolución de 11 de agosto de 2014, de la Presidenta.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 260.04 Kb.
BOC-A-2014-224-5055. Firma electrónica - Descargar

Examinada la Resolución de la Presidencia del SCE de 11 de agosto de 2014 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2014 publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), nº 162, de 22 de agosto, se procede a la aprobación de convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014.

2º.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación de la citada resolución, a fin de que pueda agilizarse la concesión de las subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el objeto de las subvenciones, dirigidas a la inserción laboral de personas con especiales dificultades, que por su naturaleza no se pueden incluir en otros programas de subvenciones y ayudas en materia de formación profesional para el empleo.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo cuarto de la Resolución de 11 de agosto de 2014, anteriormente citada establece que "Se faculta a la Dirección del Servicio Canario de Empleo para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución".

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aplicar por razones de interés público la tramitación de urgencia para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el ejercicio 2014.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1, párrafo segundo, de la citada Ley 30/1992, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.

© Gobierno de Canarias