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BOC-A-2014-221-4982.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Dirección General de Deportes, se dispuso la publicación del artículo 2.2 de los Estatutos Definitivos de la Federación de Bola Canaria y Petanca (BOC nº 62, de 27.3.08).
Segundo.- Por Resolución de este mismo Centro Directivo, de 26 de junio de 2014, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación de Bola Canaria y Petanca -que afecta al artículo 16.1- y se acordó su toma de razón en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,
R E S U E L V E:
Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación de Bola Canaria y Petanca que afecta al artículo 16.1, en los términos del anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.
A N E X O
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16.1 DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA
DE BOLA CANARIA Y PETANCA
"Artículo 16.1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento que sean miembros de las Asambleas de la Federaciones Insulares, en los años intermedios de los periodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:
- 51% en representación de los clubes.
- 29% en representación de los deportistas.
- 10% en representación de los jueces o árbitros.
- 10% en representación de los técnicos o entrenadores.
El quórum necesario para que la Asamblea General quede válidamente constituida, será la mitad más uno en primera convocatoria y con cualquier número de asistentes en segunda. El régimen de adopción de acuerdos será por mayoría de los asistentes con derecho a voto, salvo en el supuesto que estatutariamente se determine una mayoría cualificada."
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