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BOC-A-2014-219-4946.
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D./Dña. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2014.
Vistos por el/la Ilmo./a Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal, nº 0000169/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Grenke Alquiler, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. Alex Ensea Casulleras y representado por el Procurador D./Dña. Jaime Miguel Estévez Monzó y de otra como demandada D./Dña. José Pablo Albelo Rodríguez, en rebeldía, sobre Reclamación de Cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Grenke Rente, S.A. contra D. José Pablo Albelo Rodríguez.
- Se declara resuelto el contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales del demandado.
- Se condena al demandado a entregar las cantidades correspondientes a las rentas adeudadas hasta la finalización del contrato (1.653,09 euros), así como los intereses pactados (84,98 euros) y los devengados desde la interposición de la demanda, según el interés pactado, así como la cantidad que corresponda como cláusula penal, contado desde la terminación normal del contrato hasta la efectiva entrega de los bienes a razón de 4,55 euros/día (cantidad que se determinará en ejecución de sentencia).
- Se condena al demandado a devolver el objeto arrendado al actor.
Se condena en costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la prestación de la correspondiente caución.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2014.
AUTO
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2014.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 1 de julio de 2014 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Grenke Alquiler, S.A., el Procurador de los Tribunales D. Jaime Estévez Monzó se solicitó la aclaración en el sentido de que en el fallo de la Sentencia aparece el nombre de la entidad demandante como Grenke Rente, S.A. cuando en realidad debería decir Grenke Alquiler, S.A.
Segundo.- En cuanto al recurso que cabe interponer contra la mencionada Sentencia la parte actora manifiesta que a su criterio no cabe recurso alguno, ya que la cuantía no excede de 3.000 euros (artº. 455.1) pero en el presente caso sí supera la cuantía habiéndose interpuesto la demanda por cuantía de 3.256,77 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo.- Aclarar el fallo de la Sentencia de fecha 1 de julio de 2014 con número de resolución 87/2014, en el sentido de que el nombre de la entidad demandante es Grenke Alquiler, S.A. en lugar de Grenke Rente, S.A. como aparece en la misma y mantener el recurso de apelación que cabe interponer contra la misma ya que la cuantía por la que se interpuso la demanda es la de 3.259,77 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Pablo Albelo Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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