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BOC-A-2014-211-4719.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por Resolución de la Dirección General de Deportes nº LRS2014JA00785, de 14 de octubre de 2014, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Taekwondo que afecta a los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 38, 43, 45, 63, 64, 65, 68, 72 y 73 y a la inclusión de nuevos preceptos en el citado texto normativo los artículos 77 al 84, ambos inclusive, y se acuerda su toma de razón en el Registro de Entidades Deportiva de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias (BOC nº 57, de 6 de mayo de 1992), establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Esta Dirección General de Deportes de acuerdo con lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18 de junio) así como en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), y en el artículo 11 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias,
R E S U E L V E:
Único.- Hacer pública en el Boletín Oficial de Canarias la modificación de los Estatutos de la Federación Canaria de Taekwondo que afecta a los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 38, 43, 45, 63, 64, 65, 68, 72 y 73 y a la inclusión de nuevos preceptos en el citado texto normativo los artículos 77 al 84, ambos inclusive, en los términos del Anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2014.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.
A N E X O
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE TAEKWONDO
Artículo 2.- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria y Tenerife, ambas con personalidad jurídica propia, y los distintos estamentos referenciados en el artículo uno. Tiene su sede en la isla de residencia de su Presidente. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente.
Artículo 4.- 1. La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas será la competente para la organización de competiciones oficiales en dicha modalidad deportiva de ámbito regional.
2. Se consideran competiciones oficiales de ámbito regional, en todo caso, aquellas que sean organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas, cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma y en la que participen exclusivamente personas físicas o jurídicas con licencia expedida por dicha Federación.
3. Las competiciones oficiales de ámbito canario deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de la Comunidad Autónoma.
4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito canario será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas. Las licencias tramitadas por las Federaciones de ámbito insular habilitarán para dicha participación cuando estas comuniquen su expedición a la misma y se expidan según las siguientes condiciones mínimas:
- Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuyo montante será fijado por las respectivas Asambleas. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
- Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
- Dichas licencias reflejarán los siguientes conceptos económicos:
* Seguro obligatorio que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica deportiva.
* Cuota para la Federación Insular.
* Cuota para la Federación Canaria.
* Cuota para la Federación Española, en su caso.
5. Las cuotas para la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas serán fijadas por la Asamblea de la Federación Canaria y las de las Federaciones Insulares por sus respectivas Asambleas.
Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la Federación Insular correspondiente a dicha isla.
A tal fin, la Asamblea adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.
2. No obstante, los órganos de representación y gobiernos podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.
Artículo 7.- 1. La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de sus especialidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Deportes, las funciones públicas de carácter administrativo previstas en el artículo 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, y que son las siguientes:
a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo que al efecto dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
d) Colaborar con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la normativa, sobre todas aquellas personas o entidades, que, encontrándose federadas, desarrollan la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en la legislación vigente.
g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
h) Colaborar con las Administraciones Públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.
i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.
2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desempeñará, respecto de las Federaciones Canarias, y estas a su vez sobre sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico.
3. Los actos realizados por la Federación Canaria de taekwondo y disciplinas asociadas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa. Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria serán recurribles ante el Presidente de esta última. Contra el acuerdo de este, cabrá recurso a su vez ante el órgano competente de la Consejería de Educación Cultura y Deportes.
Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Disposiciones correspondientes y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.
La revisión de actos relativos a mociones de censura es competencia de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
Artículo 8.- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas se integrará en la Federación Española de Taekwondo, de conformidad con las normas aprobadas por esta.
En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.
Artículo 15.- Su composición por estamentos es la siguiente:
60% en representación de los clubes, 18.
20% en representación de los deportistas, 6.
10% en representación de los jueces o árbitros, 3.
10% en representación de los técnicos o entrenadores, 3.
Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo de entre y por los componentes de cada estamento afiliados a las respectivas Federaciones Insulares computables a efectos electorales de conformidad con la normativa vigente, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano.
La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos. En la elección de representantes de clubes y deportistas deberá haber al menos uno por cada isla, siempre que en dicha isla exista actividad federada.
Artículo 17.- A) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para el estudio y aprobación en su caso de los cuatro primeros apartados del artículo anterior. Los fines de su competencia, y como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.
B) La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por ciento de los electivos. Entre la solicitud de estos y la convocatoria de aquella no podrá haber más de treinta días naturales.
C) La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.
D) Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.
E) Es miembro nato de la Asamblea el Presidente de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas y los Presidentes de las Federaciones Insulares.
F) La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 18.- El Presidente de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.
El cargo de Presidente será incompatible con las actividades de Entrenador, Árbitro, sin perjuicio de la renovación de su licencia anual, con la de directivo de las Federaciones Insulares, directivo de Club, y de Federaciones de otras modalidades deportivas, y en general, de cualquier entidad deportiva.
Artículo 23.- Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.
La moción se podrá presentar en la Secretaría de cualquiera de las Federaciones Insulares y de cualquiera de las Delegaciones Insulares si existieran. En este caso se remitirá a la Federación Canaria por la Federación o Delegación Insular en el plazo de dos días naturales. Entre la presentación de aquella y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta días naturales.
Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda.
En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.
En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido. Si la moción fuera rechazada, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.
El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral a los solos efectos de moderador y de dirección de la reunión, no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral. En defecto del Presidente de la Junta Electoral, el debate lo presidirá y dirigirá el miembro de la Asamblea de mayor edad.
Caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue desestimada.
Artículo 24.- La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente.
La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y además serán vocales natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares.
Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con voz pero sin voto.
El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.
Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.
Artículo 25.- Es competencia de la Junta de Gobierno:
A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.
B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito supra-insular organizadas por la Federación.
C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.
D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.
E) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.
F) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.
G) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General.
H) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares.
Artículo 38.- En la creación de órganos nuevos se tendrá en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones y Delegaciones Insulares, en evitación de injustificado incremento del gasto federativo.
Artículo 43.- Es competencia de este Comité conocer en primera instancia de:
a) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito supra-insular, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquellas.
b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas y en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.
c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la federación.
d) Será competencia también de este Comité el conocimiento de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre estos.
Contra las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdiccional cabrá recurso ante el Comité Regional de Apelación de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas en la forma y plazos establecidos en el Reglamento Disciplinario de la Federación Canaria de Taekwondo.
Artículo 45.- Es competencia de este Comité conocer de los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité de Competición y Jurisdicción Regional y, en su caso, de los Comités de Competición de las Federaciones Insulares.
Artículo 63.- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, a los que se le aplican las siguientes reglas:
- Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.
- Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.
- Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
- No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.
- La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.
- La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas se someterá anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.
- La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de una Corporación Local, solicitará informe de la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha corporación.
- Las Federaciones Insulares administrarán sus propios recursos siguiendo los requisitos señalados en los diferentes apartados de este artículo que les sean de aplicación.
- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de estas.
- La federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes y de la Federación Española de Taekwondo y disciplinas asociadas. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación. Las Federaciones Insulares deberán cumplir con tal obligación y ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobiernos de la Federación Canaria, a efectos de su consolidación con el balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos de esta.
Artículo 64.- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
- Cuando se trate de competiciones o pruebas que tengan ámbito territorial canario.
- Cuando participen en la competición o prueba exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por dicha Federación.
- Cuando, a pesar de ser la prueba o competición de nivel exclusivamente territorial, participen deportistas con licencias expedidas en cualquier Federación, pero sus resultados no sean homologados oficialmente en el ámbito nacional o internacional.
- Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité de Competición y Jurisdicción Regional o Insular, según el ámbito territorial de la competición en la que aquellas se hubieren cometido.
Artículo 65.- 1. El proceso electoral elegirá en primera fase a los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y Asambleas Insulares, y a continuación al Presidente de la Federación Canaria, finalizando con la elección del Presidente de la Federación Insular y los Presidentes de las Federaciones Insulares.
2. La Asamblea General de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas estará compuesta por miembros natos en razón de su cargo y miembros electivos representantes de los distintos estamentos federativos.
3. Serán miembros natos de la Asamblea General de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas el Presidente de la referida Federación y los de las Federaciones Insulares.
Artículo 68.- 1. Son electores a la Presidencia de la Federación Canaria los deportistas, técnicos, jueces y clubes que sean miembros de la Asamblea General de dicha Federación.
2. Son elegibles los mayores de 18 años que, reuniendo los requisitos exigidos para cada tipo de elección, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad, incapacidad o incompatibilidad que se establezcan en la normativa vigente.
3. Son elegibles a la Asamblea General por los estamentos de clubes, de deportistas, de técnicos y de jueces-árbitros los miembros de los mismos que, siendo mayores de 18 años para el caso de las personas físicas, estén incluidos en la sección correspondiente del Censo Electoral Definitivo y hayan participado en competiciones o actividades de carácter oficial.
4. Son elegibles para la Presidencia de la Federación Canaria aquellas personas que tengan la condición política de canario, mayor de edad que no esté sujeto a las causas de inelegibilidad, incapacidad e incompatibilidad previstas en la normativa vigente.
5. La elección de los miembros de la Asamblea General se realizará mediante sufragio libre y secreto, igual y secreto por los miembros de la misma Asamblea, de entre y por los componentes de cada estamento incluidos en el Censo, mediante impresos donde cada elector consignará los nombres por los que vota, sin sobrepasar el número de representantes asignado a cada estamento.
6. Los candidatos a Presidente, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente que cuentan con el apoyo de al menos el diez por ciento de los miembros electivos de la misma. En ningún caso un mismo miembro de la Asamblea podrá apoyar a más de una candidatura.
7. Será incompatible la Presidencia de la Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas con la Presidencia de otra Federación, sean las Insulares o sean de distinta modalidad deportiva, y con la representación de cualquier estamento en la Asamblea de la Federación regional o de las federaciones insulares. También será incompatible con la condición de empleado o profesional al servicio de la Federación, salvo que cause excedencia o cese en la prestación de servicios al tomar posesión como Presidente.
8. Cuando solo hubiera sido admitida una candidatura válida a la Presidencia, esta será proclamada electa inmediatamente por la Junta Electoral sin necesidad de reunión de la Asamblea, tomando posesión y concluyendo el proceso.
9. En las elecciones a la Asamblea, en aquellos estamentos donde el número de candidatos admitidos sea igual o inferior al número de miembros a elegir, dichos candidatos pasarán a ser miembros electos desde el momento de publicarse las listas definitivas de candidatos admitidos, sin necesidad de celebrarse votaciones para ello.
10. En el caso de no haberse admitido ninguna candidatura válida en el plazo determinado en el calendario electoral, este se modificará para abrir un nuevo plazo.
Artículo 72.- A) Los acuerdos de convocatoria se adoptarán durante el año electoral y con el tiempo suficiente para que la totalidad del proceso electoral concluya antes del 31 de diciembre del citado año.
B) La convocatoria de toda clase de elecciones corresponderá al Presidente de la Federación Canaria, a partir de cuyo momento se constituirán en funciones los órganos a los que afecte la convocatoria y las Juntas de Gobierno correspondientes, tanto a nivel autonómico como insular, disolviéndose las Asambleas respectivas y limitándose las competencias de los órganos en funciones a la organización de competiciones y la administración ordinaria de la Federación.
C) Procederá la convocatoria de elecciones anticipadas a las Presidencias de las Federaciones en los casos de dimisión o cese de sus Presidentes producidos con antelación de más de seis meses inmediatamente anteriores a la expiración de sus mandatos, salvo en el supuesto de cese por moción de censura, en el que se procederá conforme lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, y los Estatutos federativos. El sistema de elección será el mismo que el previsto para la elección de forma ordinaria. En cualquier caso, el mandato del nuevo Presidente se extenderá hasta la finalización del mandato del anterior Presidente.
D) Procederá la convocatoria de elecciones parciales, si durante el período de mandato algún estamento ve mermado el número de sus representantes en alguna Asamblea federativa por renuncia o cese de los miembros electos en más de un 35% o del total de la Asamblea en más de un 20%.
E) Los ceses de los miembros de la Asamblea, cuando no se deban a infracciones disciplinarias, habrán de ser declarados, previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, por la Junta Electoral. Así mismo, el mandato de los nuevos miembros de la Asamblea se extenderá hasta la finalización del mandato de los restantes miembros de esta.
Artículo 73.- A) La Junta Electoral de la Federación Deportiva Canaria tiene por finalidad garantizar el ajuste a derecho de los procesos electorales, y tendrá su domicilio el los locales de su respectiva Federación.
B) Cada Junta de gobierno de las Federaciones Insulares propondrán a la Asamblea General a un miembro titular y a uno suplente de la Junta Electoral. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por Asamblea General. Además, la Asamblea General de la Federación Canarias elegirá un número de miembros titulares igual al de los propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y uno más y designará a dos suplentes. Sus cargos son honoríficos; no obstante, podrán percibir dietas e indemnización por el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Junta de Gobierno federativa.
Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares y por mayoría de estos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuado en esta sesión como Presidente un licenciado en derecho y como Secretario el más joven.
La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares de la junta electoral, constituyéndose una por cada entidad federativa insular. Se compondrá de un Presidente, que será un licenciado en derecho, un Secretario, que será el miembro más joven de la junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular respectiva y otro miembro de la junta, preferentemente que sea residente en el ámbito de la Sección.
La Junta Electoral actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria y actuará por Secciones en los procesos electorales que correspondan a las Federaciones Insulares.
En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta.
Los acuerdos de las Secciones de la Junta Electoral serán recurribles directamente ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.
Cuando una Junta de Gobierno de Federación Insular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta electoral según lo previsto en la presente Disposición, el Pleno de la junta electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.
C) El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, que coincidirá con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.
D) Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Solo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones cometidas en los procesos electorales, previo expediente contradictorio instruido y resuelto por la respectiva Junta mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. La Asamblea General de cada Federación Canaria podrá subrogarse en esta competencia, en caso de no ejercitarse por la respectiva Junta.
E) La Junta Electoral es un órgano permanente de la Federación, y estará compuesta al menos por cinco miembros titulares y cinco suplentes.
F) La Junta de Gobierno de la Federación pondrá a disposición de la Junta Electoral respectiva los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
G) En lo no previsto expresamente en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se ajustará a lo previsto en el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, su modificación aprobada por Decreto 119/1999 y demás normativa vigente subsidiariamente por lo contenido en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
H) Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:
1. Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.
2. La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria y, en su caso, para las Asambleas y Presidencias de las Federaciones Insulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones.
3. Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares integradas en esta cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente. Asimismo, será competente para declarar el cese de los miembros de las asambleas cuando incurran en causa para ello y previa resolución de expediente contradictorio tramitado al efecto.
4. Resolver los recursos y consultas que le interpongan o eleven.
5. En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya la normativa vigente y el Reglamento electoral de aplicación.
Se incluye un nuevo capítulo dedicado a la Organización Territorial con un total de 8 artículos, del 77 al 84, aprobados uno por uno por mayoría absoluta tras su lectura, con el siguiente contenido:
Artículo 77.- La Federación Canaria de Taekwondo y disciplinas asociadas se articula en las Federaciones Insulares mencionadas en el artículo 2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.
Artículo 78.- Cada Federación Insular podrá organizar y tutelar sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.
Artículo 79.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación.
2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.
3. El régimen electoral y disciplinario será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.
Artículo 80.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, deportistas, entrenadores y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente.
Artículo 81.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea en la que se integrarán las personas físicas y jurídicas afiliados a las mismas, cuya composición será determinada en función de los clubes registrados oficialmente entre las Federaciones Insulares y que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos, de acuerdo con la proporción estamental prevista en el artículo 15 para la Asamblea de la Federación Canaria.
2. El Presidente de las Federaciones Insulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.
3. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá.
4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno Insular estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquellas.
5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.
Artículo 82.- En defecto de normas propias, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos Estatutos, y los Reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria.
Artículo 83.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Federación Canaria.
2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité de Competición y Jurisdiccional, uno de cuyos miembros al menos deberá ser Licenciado en Derecho, o Juez Único de Competición que deberá ser en todo caso Licenciado en Derecho.
Artículo 84.- 1. Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.
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