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BOC-A-2014-209-4680.
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Vista la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2014 (BOC nº 182, de 19 de septiembre de 2014), por la que se conceden subvenciones con cargo al 2º periodo de la convocatoria 2013 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Advertido error de hecho en el Anexo II de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 11 de septiembre de 2014 (BOC nº 182, de 19 de septiembre de 2014), de concesión de subvención con cargo al 2º periodo de la convocatoria 2013 del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral, y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a efectuar la oportuna corrección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de rectificación de error es el Director del Servicio Canario de Empleo, por ser el órgano administrativo que dictó el acto objeto de la misma, de conformidad con el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- En la citada resolución de concesión de 11 de septiembre de 2014, la entidad Armas Molina e Hijas, S.L., con C.I.F. B-35637990 y número de expediente 177, es contemplada como entidad beneficiaria de subvención en el citado segundo periodo por el trabajador Jaime Ventura Moreno, 42870954N.
Tercero.- Esta unidad se ha percatado que por error inicial en la solicitud presentada por la entidad, los datos del trabajador subvencionado que figuran en la resolución de concesión son incorrectos y no corresponden al trabajador por el cual se valora y acepta la subvención.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la rectificación del Anexo II (Relación de concedidos definitivos) de la citada Resolución de concesión de 11 de septiembre de 2014, en concreto el expediente 177 correspondiente a la entidad "Armas Molina e Hijas, S.L.", con C.I.F. B-35637990, en lo concerniente a los datos del trabajador subvencionado:
a) En el apartado "nombre del trabajador", donde dice: Jaime Ventura Moreno.
debe decir: Ramón Saavedra Padrón.
b) En el apartado "identificación del trabajador", donde dice: 42870954N.
debe decir: 42746478N.
Segundo.- Mantener el resto de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 14/05366 en todos sus términos.
Notificar la presente Resolución a las personas o entidades interesadas en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.
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