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BOC Nº 201. Jueves 16 de Octubre de 2014 - 4470

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4470 EDICTO de 29 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001556/2012.

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BOC-A-2014-201-4470. Firma electrónica - Descargar

D. Ángel Luis Sánchez Martínez, por sustitución, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Demandante: Lidia Esther Afonso Carballo.

Abogado: Guillermo Herrera Hernández.

Procurador: José Ignacio Hernández Berrocal.

Demandada: Promotora Hermo 2003, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Asunto: reclamación de cantidad (22.330 euros) por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda sobre plano.

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a treinta de junio de dos mil catorce.

Magistrada-Juez: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La representación procesal de Lidia Esther Afonso Carballo presentó el día 21 de noviembre de 2012 demanda de juicio ordinario contra la demandada y sus tres administradores, en la que suplicaba sentencia en la que se estime la demanda y se declare que los demandados, con carácter solidario deben abonar a la demandante la cantidad total entregada más los intereses legales del dinero desde la interposición de la demanda, además de condenar a los demandados a indemnizar por los daños y perjuicios que se le han ocasionado desde el 14 de octubre de 2009, fecha en la que las partes suscribieron el contrato privado de compraventa, así como los intereses acumulados desde el día 18 de mayo de 2010, fecha en la que los demandados recibieron los anticipos para la compra de la vivienda con imposición de costas.

Segundo.- El día 6 de marzo de 2013 compareció Félix Hernández Rodríguez, inicialmente demandado como administrador de la sociedad, manifestando que el 31 de enero de 2013 se había producido la venta de las participaciones de la sociedad, aportando escritura pública de compraventa de participaciones sociales y adopción de acuerdos sociales de la demandada, en la que los inicialmente demandados como administradores de la sociedad venden sus participaciones a Construcciones y Promociones Socorro Armas, S.L. y Villar y Bentancor Consultoría, S.L., acordándose el cambio del domicilio social de la demandada a la calle Patricio García, n° 2, oficina 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- El día 19 de marzo de 2013, la Procuradora Carlota Falcón Lisón, en representación de Daniel Mora López, Félix y Jesús Hernández Rodríguez, presentó escrito de contestación a la demanda, alegando falta de legitimación pasiva al no ser parte en el contrato de compraventa, suplicando sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas.

Por diligencia de ordenación se tuvo por personada a la Procuradora y por contestada la demanda respecto de Félix y Daniel, declarando precluido el plazo respecto de Jesús por extemporáneo.

Cuarto.- Por escrito de fecha 4 de octubre de 2013, la representación procesal de la demandante interesó la sucesión de los administradores demandados por los nuevos adquirentes de la vivienda, denegándose por providencia de fecha 19 de noviembre de 2013 en la que se acordaba el emplazamiento de la sociedad demandada en el nuevo domicilio social, que realizó el día 9 de diciembre de 2013 resultando la diligencia negativa, siendo emplazada finalmente por edictos.

Quinto.- El día 20 de mayo de 2014 se celebró la audiencia previa. Planteada la indebida acumulación de acciones, la demandante optó por continuar el procedimiento exclusivamente frente a la sociedad Promotora Hermo 2003, S.L., interesando nuevamente la ampliación de demanda frente a los nuevos propietarios de la sociedad, inadmitiéndose al no haber desaparecido la sociedad.

La parte demandante propuso como prueba el interrogatorio de parte y la documental, admitiéndose.

Sexto.- El juicio se celebró el día 24 de junio de 2014, no compareciendo la demandada, renunciando la demandante al interrogatorio de parte, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Lidia Esther Afonso Carballo, y declaro resuelto el contrato de compraventa firmado entre las partes de fecha 14 de octubre de 2009, condenando a la sociedad Promotora Hermo 2003, S.L. a que pague a la demandante la cantidad de 22.330 euros, más los intereses legales y los procesales, con imposición de las costas a la demandada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC), y debiendo constituir, en su caso, depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Promotora Hermo 2003, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 29 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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