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BOC-A-2014-200-4446.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo por el que se propone encomendar a la empresa Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur TFE) los "trabajos para la actualización del proyecto inicial y complementario de finalización de obra del Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey. La Gomera", por importe de diez mil (10.000,00) euros.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) La Ley Territorial 5/1996, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, recoge en su artículo 19 que la ejecución de las actuaciones previstas en el Anexo V de la misma pueda realizarse mediante la atribución a una o a varias empresas públicas, mediante convenios autorizados por el Gobierno.
2º) El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo adoptado en su sesión del día 18 de septiembre de 1997, acordó autorizar un Convenio regulador, para la ejecución de algunas de las actuaciones previstas en el citado Anexo V, así como facultar a los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda para la suscripción del mismo, firmándose el oportuno Convenio el día 6 de octubre de 1997, regulador del encargo, mediante mandato, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a VISOCAN, para la realización y ejecución de las actuaciones en materia de carreteras y otras infraestructuras de interés general que se relacionan mediante Anexo a dicho Convenio, entre las que se encuentran las de "obras infraestructuras y A.T. Plan Especial de La Gomera" que incluye el "Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey", cuya aprobación y ejecución fue acordada mediante acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 16 de octubre de 1997.
3º) El Proyecto para la realización y ejecución de la obra, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, fueron aprobados por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, mediante Resolución del Consejero de fecha 10 de mayo de 2007, por un presupuesto de licitación de 1.258.453,43 euros y un plazo de ejecución de doce meses.
La aprobación del gasto de dicha actuación fue efectuada por acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado en la sesión del día 27 de diciembre de 2005.
4º) VISOCAN, en cumplimiento del mandato recibido, procedió a la licitación de las obras de "Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey" por el sistema de subasta, procedimiento abierto, y el contrato se adjudicó a la entidad mercantil "Construcciones y Promociones Ramón Arteaga Álvarez, S.L.", por importe de 1.220.699,83 euros, mediante Resolución del Vicepresidente del Consejo de Administración de VISOCAN por Resolución de 9 de julio de 2007, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada el día 3 de julio de 2007, todo ello en los términos previstos en el Convenio, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con sujeción a lo establecido para las fases de preparación, publicidad, licitación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y disposiciones que la desarrollan.
5º) Por Orden de 28 de diciembre de 2007, de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, por la que se revoca el mandato de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Sociedad Mercantil de capital público Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A. (VISOCAN), derivado del "Convenio regulador del Encargo, mediante mandato, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Empresa Pública "Viviendas Sociales en Infraestructuras de Canarias-Visocan, S.A.", para la ejecución de actuaciones en materia de carreteras y otras infraestructuras de interés general" por lo que, a partir de dicha fecha, la actuación denominada "Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey", amparada en el mencionado Convenio, pasa a ser tramitada por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
6º) Para la correcta terminación de la obra y disponible para su uso, fue necesario proceder a la redacción de un proyecto complementario de la obra.
Con fecha 20 de enero de 2010 se firma el contrato para la ejecución del proyecto complementario con el mismo contratista y el mismo director de obra. El plazo de ejecución es el 27 de octubre de 2010 y el Proyecto se ejecuta en plazo por la totalidad del importe, 416.302,00 euros.
7º) El 27 de marzo de 2012, la Comisión Receptora se reúne en Valle Gran Rey con el fin de recepcionar el Proyecto de Obra y la Obra Complementaria y acuerda no recibir las obras por no estar ejecutadas de acuerdo con los respectivos Proyectos.
8º) Para que el citado Taller pueda ser operativo se hace preciso un estudio de los proyectos inicial y complementario de finalización de obra a efectos de cuantificar las obras incluidas en los mencionados proyectos y no ejecutadas, así como deterioros y deficiencias como consecuencia del transcurso del tiempo.
9º) Existe en los presupuestos de este Departamento dotación económica para acometer la encomienda, aplicación presupuestaria 15.05.431B.650.00 PILA 07615021 obras, infraestructura y asistencia técnica Plan Especial La Gomera, que nos permita llevar a cabo los "trabajos para la actualización del proyecto inicial y complementario de finalización de obra del Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey. La Gomera".
10º) Con fecha 22 de mayo de 2014, se dictó la Orden nº 198, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, por la que se autoriza la encomienda de gestión de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio a la sociedad mercantil de capital público Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife (Gestur TFE).
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), dispone en su artículo 1 como competencias funcionales de la Consejería las siguientes: "La Consejería de Empleo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:
a) Trabajo, empleo y formación profesional para el empleo.
b) Industria.
c) Energía.
d) Minas.
e) Apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.
f) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.
g) Artesanía.
h) Comercio, ferias y mercados.
i) Consumo".
Segunda.- El artículo 5, apartado 2.c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, atribuye la siguiente competencia a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio: "Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".
Por esta razón la competencia orgánica dentro del Departamento al darse los requisitos legal y reglamentariamente previstos en la legislación vigente, para autorizar la presente encomienda de gestión corresponde a la Consejera de Empleo, Industria y Comercio.
Tercera.- La empresa pública Gestur Tenerife, S.A. constituye un medio instrumental propio y de servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, condición reconocida mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Asimismo, en fecha 2 de junio de 2009, el Consejo de Gobierno acuerda la modificación del artículo 1 de los estatutos de Gestur Tenerife, S.A., quedando redactado de la forma siguiente:
"Artículo 1. Con la denominación social de Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., en anagrama Gestur Tenerife, opera una Sociedad Mercantil de nacionalidad española, y duración indefinida, constituida en Santa Cruz de Tenerife el 30 de julio de 1979 y que dio comienzo a sus actividades en esa misma fecha.
Dicha Sociedad se rige por el Real Decreto 863/1978, de 30 de marzo, por el Real Decreto 169/1978, de 2 de mayo, por la Ley General de Presupuestos de 4 de enero de 1997, por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, y por las demás disposiciones que sean de pertinente aplicación.
Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., (Gestur Tenerife) tiene la consideración de medio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus poderes adjudicadores pudiendo realizar los trabajos que por ellos se les encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, de conformidad con lo dispuesto en su objeto social.
Las relaciones de Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., (Gestur Tenerife), con la Administración Pública en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado, articulándose dichas relaciones a través de las encomiendas de gestión previstas en el artº. 24.06 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La encomienda se instrumentará a través de la denominada orden de encomienda, la cual no podrá implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones y facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la administración y determinará para Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (Gestur Tenerife), la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicatarios de los que es medio propio, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas".
Gestur Tenerife dispone de un equipo de profesionales del sector urbanístico, tanto técnico como jurídico suficientes y cualificados con una alta experiencia profesional en actuaciones similares y gestiones con otras administraciones, estando por ello en disposición de facilitar toda la colaboración (técnica, jurídica y personal) que precise para el desarrollo de cuantos instrumentos de ordenación y urbanísticos precise.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de la empresa pública Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A., establece que, dentro del objeto social de la empresa pública, se encuentra, entre otros el siguiente apartado:
"Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana, como a la de realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios para la ejecución de los planes de ordenación".
Cuarta.- De conformidad con el apartado 1.n) del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a la referida Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de las entidades que los celebren y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190.
Quinta.- El régimen jurídico de las encomiendas de gestión se rige por lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, estableciendo los requisitos, condiciones y procedimiento para proceder a encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios a los entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de lo establecido en el TRLCSP.
En el apartado 2 del citado artículo 32 de la Ley 4/2012 se establece que las encomiendas de gestión se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritas las entidades encomendadas. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo 32 de la Ley 4/2012 se establece que la encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
En el apartado 4 se establece que la comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.
En el apartado 6 se establece que el importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Encomendar a la sociedad mercantil Gestur Tenerife, S.A. la actuación denominada "trabajos para la actualización del proyecto inicial y complementario de finalización de obra del Taller de Formación Artesanal y Centro de Ventas de Valle Gran Rey. La Gomera ", por importe de diez mil (10.000,00) euros, I.G.I.C. no incluido, que cuenta con cobertura presupuestaria en la partida 15.05.431B.650.00 PILA 07615021 obras, infraestructura y asistencia técnica Plan Especial La Gomera, del presupuesto de gastos de este Departamento.
Segundo.- El objeto de la encomienda es la realización de los siguientes cometidos:
Instalaciones: actualización del Informe actual y valoración de las obras a ejecutar para la recepción definitiva del edificio
Ingeniero Industrial .......................................................................... 4.000,00 euros
Obra civil: actualización del Informe actual y valoración de las obras a ejecutar para la recepción definitiva del edificio
Aparejador ....................................................................................... 4.000,00 euros
Ensayos, catas, pruebas, alquiler grupo electrógeno ....................... 1.000,00 euros
Honorarios gestión .......................................................................... 1.000,00 euros
TOTAL ..................................... 10.000,00 euros
Dicho Informe deberá contener todas las obras necesarias (no ejecutadas y reparaciones), para que de acuerdo con las prescripciones legales vigentes, se produzca la recepción de las mismas una vez ejecutadas y/o reparadas, según se trate.
Tercero.- El importe presupuestado tiene el carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de la actuación que, de conformidad con la legislación de contratos del sector público, impliquen alteración del presupuesto, serán financiadas hasta el montante de su aportación, sin que en ningún supuesto puedan representar un incremento de la cantidad presupuestada.
Se nombra al Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica de la Dirección General de Comercio y Consumo como director de la encomienda, responsable de velar por el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Cuarto.- Las actuaciones específicas que se encomiendan podrán ser ejecutadas por Gestur Tenerife, S.A. con sus medios materiales y humanos o, si así dicha entidad lo estima conveniente, podrá subcontratar las actuaciones. Para la planificación y control de las actuaciones objeto de la presente encomienda, se nombra como Director del Trabajo a D. Rubén Henríquez Guimerá, como responsable de llevar a buen término el trabajo contratado, será la persona encargada de coordinar tanto a nivel funcional como técnico el desarrollo de los trabajos de todos los miembros del equipo (arquitectos, ingenieros, aparejadores, abogados, delineantes ...), así como de los distintos agentes que puedan intervenir en el estudio de los documentos existentes y en la elaboración del correspondiente Informe técnico-jurídico.
Quinto.- La encomienda se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
I.- El importe de la encomienda por los servicios anteriormente especificados, se elevan a la cantidad de diez mil (10.000,00) euros, sin que se incluya I.G.I.C., e incluidos todos los conceptos, tales como honorarios, dietas, gastos de desplazamientos, etc.
II.- La forma de pago será:
- La cantidad de cinco mil (5.000,00) euros en el momento de la aceptación de la encomienda.
- Los restantes cinco mil (5.000,00) euros con la presentación del correspondiente Informe técnico-jurídico.
III.- El plazo para la ejecución y justificación de los trabajos encomendados por esta Orden finalizará el 30 de noviembre de 2014.
IV.- Son obligaciones de Gestur Tenerife, S.A.:
a) Comunicar asimismo al Departamento con competencia en materia de comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la encomienda.
b) Someterse a las actuaciones de vigilancia, control y comprobación que, en relación con la encomienda se practiquen por la Dirección General de Comercio y Consumo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
c) La contratación que Gestur Tenerife, S.A. realice con terceros habrá de observar respecto a capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Del mismo modo, en el desarrollo de esta encomienda, Gestur Tenerife, S.A., habrá de adecuarse a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.
d) El encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Gestur Tenerife, S.A. y el del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de este Departamento en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
e) Gestur Tenerife, S.A. queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo.
V.- Gestur Tenerife, S.A. podrá solicitar la modificación de la presente encomienda, pudiendo acordarla el Departamento con competencia en materia de comercio, si así lo estima conveniente.
VI.- Una vez finalizada la obra objeto de encomienda, y con fecha anterior a su recepción, se comunicará a la Dirección General de Comercio y Consumo de este Departamento, a efectos de que se designe un técnico para su inspección y supervisión favorable.
En caso de disconformidad con el objeto del encargo, se comunicarán a Gestur Tenerife, S.A. las deficiencias observadas, fijándose un plazo para su subsanación.
Posteriormente, subsanadas las deficiencias se emplazará a la Intervención General, a efectos de que se designe un Delegado que, en su caso, realice la comprobación material en los términos establecidos en el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 4/2009, de 27 de enero.
La recepción de la obra se realizará dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega de la obra objeto de la presente encomienda.
En caso de disconformidad con el objeto del encargo, dentro del plazo de un mes referido en el párrafo anterior, se comunicarán a Gestur Tenerife, S.A. las deficiencias observadas, fijándose un nuevo plazo para su subsanación.
Una vez subsanados los defectos se procederá, en su caso y en el mismo plazo de un mes a partir de la presentación, a extender el acta de recepción en un acto al que concurrirán el representante de la Intervención General, el contratista, el técnico designado por la administración encomendante y el director de la actuación designado en representación de Gestur Tenerife, S.A.
Finalizada la actuación encomendada se procederá por parte de Gestur Tenerife, S.A. a la liquidación de la encomienda y en consecuencia al reintegro o devolución, si existieren, de las cantidades pendientes de justificar o acreditar, mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
Sexto.- La presente Orden de encomienda se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2014.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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