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BOC-A-2014-200-4439.
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Por el Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, se han ampliado los medios patrimoniales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
Tales medios corresponden a funciones y servicios afectos al área de conservación de la naturaleza de la Administración autonómica, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Presidente del Gobierno debe llevar a cabo la correspondiente asignación.
En su virtud,
Visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 673/2014, de 1 de agosto, en materia de conservación de la naturaleza y que consisten en inmueble denominado "Centro Administrativo y de Visitantes del Parque Nacional del Teide en La Orotava", que se detalla en la relación número 1 del Anexo del citado Real Decreto, se asignan a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y surte efectos desde la fecha de efectividad del traspaso.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 2014.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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