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BOC Nº 190. Miércoles 1 de Octubre de 2014 - 4218

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4218 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de septiembre de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2014, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante convenio.

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BOC-A-2014-190-4218. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Formación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), de convocar la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenio, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, incluidos en la programación 2014.

Visto el informe emitido por la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en relación a dicha iniciativa.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- La publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo modificado por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, incluye como iniciativas, la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto favorecer la formación de las personas desempleadas y ocupadas a lo largo de la vida laboral, mejorar su capacidad profesional y desarrollo personal, facilitar una formación adaptada a las necesidades de la productividad y competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción de los trabajadores, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

En la Exposición de Motivos del citado Real Decreto 395/2007, se menciona como elemento fundamental para la unificación de los modelos de formación profesional existentes hasta la entrada en vigor de aquel, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la cual establece un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pretende avanzar en el aprendizaje permanente y en la integración efectiva de las distintas ofertas de formación profesional.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificada en su artículo 25, apartado 1, letra f), por la Disposición Final Décima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, define las políticas activas de empleo, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación, que tienen por objeto la mejora de las posibilidades de acceso al empleo y, la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de trabajadores ocupados y desempleados, situando la formación profesional para el empleo en el centro de las políticas de ámbito laboral.

Dentro del subsistema de formación profesional se integra como una de las iniciativas de formación, la formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, regulados en el artículo 24 (modificado en sus apartados 2 y 3 por la Disposición Final Séptima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, del citado Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo).

II.- La Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de estos planes de formación de ámbito Autonómico dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.

III.- Por su parte, la Ley 12/2003, de 4 de abril, en su artículo 3, establece que este Organismo como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendado el ejercicio de las funciones para la gestión de políticas activas de empleo que integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, siendo también de su competencia la ejecución, evaluación y seguimiento de los planes derivados de estas políticas, así como la gestión y el control de las subvenciones y ayudas públicas.

El objetivo del Gobierno de Canarias en estos momentos es el de crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación promoviendo acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de elevar el grado de empleabilidad de la población ocupada y desocupada en Canarias.

El artº. 7.1.h) de la mencionada Ley 12/2003, establece la competencia de la Presidencia del SCE para aprobar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.

IV.- La financiación de las subvenciones que se convocan se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente incorporado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se corresponden con financiación Estatal, de conformidad con la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas que se acuerde en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión de subvenciones para la financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados, ejecutados mediante convenio, en los términos especificados en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección del SCE conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP):

a) La modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma.

b) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

Tercero.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de la convocatoria.

Se confiere a la Dirección del SCE la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP.

Cuarto.- Esta Resolución producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 25463-25531 del documento Descargar

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