Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 264.28 Kb.
BOC-A-2014-176-3913.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la propuesta de la Jefa de Servicio de Acreditación relativa al elevado número de solicitudes de autorización de funcionamiento y modificación de la oferta asistencial de centros o servicios sanitarios que incluyan las unidades asistenciales U.900P o U.66P, la Directora del Servicio Canario de la Salud, en uso de las competencias que le otorga el artº. 9.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995 (BOC nº 32, de 15 de marzo), resuelve en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
ANTECEDENTES
Primero.- El Servicio de Acreditación y Autorización tiene bajo su responsabilidad la tramitación de los expedientes de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el registro de los mismos, para cuyo cumplimiento dispone de los recursos tasados en concordancia con la actividad habitualmente desarrollada. El marco normativo de su funcionamiento es el Decreto 68/2010, de 17 de junio (BOC nº 126, de 29 de junio).
Segundo.- Existe en la actualidad una imposibilidad manifiesta de poder resolver en el citado plazo, motivada por las siguientes circunstancias:
1. El reconocimiento para el ejercicio de actividad sanitaria por quienes ostenten el título de Licenciado en Psicología que no estén en posesión de la especialidad de Psicología Clínica, ha sido regulado normativamente por las disposiciones siguientes: Adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (BOE nº 76, de 30 de marzo de 2011), Adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE nº 240, de 5 de octubre de 2011) y Final octava de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 76, de 28 de marzo de 2014).
2. Esta última disposición prevé un efecto temporal ilimitado para los afectados, ya que si se hubiera obtenido la inscripción en unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra Comunidad Autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años previsto (6 de octubre de 2014), sin que en los supuestos legalmente contemplados, fuera necesario ostentar el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitaria.
3. El nuevo marco normativo y su difusión por los Colegios profesionales de todas las Comunidades Autónomas han generado una enorme expectación, ya que más de 15.000 posibles afectados en todo el territorio nacional han visto una única y última oportunidad de regularizar su situación para convertirse en profesionales sanitarios, lo que ha derivado en una avalancha de solicitudes de autorización de funcionamiento de centros y servicios sanitarios conteniendo las unidades asistenciales U.900P o U.66P (centro de estructura física y domiciliaria respectivamente), o de modificación de su oferta asistencial para incluirlas; e incluso, cuando estaban previamente autorizadas, para incrementar sus plantillas de profesionales.
4. Entre el 6 de junio y el 6 de agosto de 2014, han tenido entrada más solicitudes que durante todo el año 2013, que demandarán multiplicar los trámites en el Servicio de Acreditación y Autorización durante el periodo de tramitación correspondiente, impacto imposible de absorber con los recursos existentes sin deterioro de la actividad reglada del mismo. Se trata por tanto de una situación crítica que precisa de un proceso de reorganización tanto en la asignación de recursos como en la definición de tareas, por lo que se hace imprescindible aplicar medidas excepcionales de simplificación y racionalización administrativa a fin de reducir los trámites y contenidos formales a los estrictamente imprescindibles para tramitar en esta circunstancias sobrevenida, salvaguardando los derechos de los interesados y de terceros que pudieran verse afectados.
5. Las actuaciones de toda índole derivadas de los trámites a efectuar a causa de esta sobrecarga, son equivalentes a las que se realizan en el Servicio de Acreditación y Autorización en un año. Del análisis efectuado y aún con la máxima dedicación de los recursos humanos capacitados y asignados, existe una imposibilidad de resolver en el plazo de tres meses ya citado previsto en el Decreto 68/2010, de 17 de junio, por el que se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5 de agosto), y 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15 de marzo), es competente para resolver la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Segunda.- El artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone:
"Cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios materiales y personales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posible.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno."
Tercera.- De conformidad con el artº. 42.6 la ampliación de plazos no podrá ser superior al inicialmente previsto para resolver, que está fijado en tres meses según el artº. 18 del citado Decreto 68/2010, de 17 de junio, transcurrido el cual, podrá entenderse estimada la solicitud.
R E S U E L V O:
Primero.- Ampliar el plazo para la resolución de las solicitudes de autorización de funcionamiento y modificación de la oferta asistencial de centros o servicios sanitarios con entrada entre el 5 de junio y el 5 de octubre de 2014, en un tiempo igual al previsto para su tramitación resultando seis meses en total.
Segundo.- Ordenar que se notifique mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con el artº. 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2014.- La Directora, Juana María Reyes Melián.
© Gobierno de Canarias