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BOC-A-2014-163-3745.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Arona, a 31 de enero de 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Dña. Isabel Yolanda Bonachea Lobato, bajo la dirección letrada de Dña. Natalia Álvarez Morales, se ha presentado solicitud de Exequátur de la Sentencia de fecha 20 de enero de 1999 (firme desde el día 3 de febrero de 1999), dictada por el Tribunal Municipal Popular de Jagüey Grande, Ciudad de La Habana (Cuba), por la que se declaró disuelto el matrimonio contraído entre las partes el día 16 de abril de 1996, e inscrito en el folio 262 del Tomo 182 de la Sección de matrimonio del Registro del Estado Civil de Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana; adjuntándose con la solicitud la copia autenticada y legalizada de la sentencia extranjera; exponiendo la actora que el esposo tiene domicilio actual en Jagüey Grande, Matanzas (Cuba).
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó dar traslado para audiencia al Ministerio Fiscal, que presentó escrito manifestando no oponerse a lo interesado. Intentado el emplazamiento del esposo para la audiencia prevista en la ley, en dos domicilios distintos, sin que conste su recepción, y habiendo sido infructuosas las averiguaciones que hizo el Juzgado sobre su domicilio, de conformidad con el artículo 156 LEC, se realizó por medio de edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado, y mediante su publicación en el BOC. Transcurrido el plazo legal sin personación ni alegación alguna por el demandado, y una vez evacuado, nuevamente, el informe del Ministerio Fiscal, no oponiéndose a la pretensión de la actora, en el día de hoy se da cuenta a S.Sª., quedando los autos vistos para resolver.
D I S P O N G O:
Otorgar exequátur a la Sentencia de fecha 20 de enero de 1999 (firme desde el día 3 de febrero de 1999), dictada por el Tribunal Municipal Popular de Jagüey Grande, Ciudad de La Habana (Cuba), por la que se declaró disuelto el matrimonio contraído entre Dña. Isabel Yolanda Bonachea Lobato y D. Carlos Jesús Jardines Morera, el día 16 de abril de 1996, e inscrito en el folio 262 del Tomo 182 de la Sección de matrimonio del Registro del Estado Civil de Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana.
Debiendo practicarse, firme el presente auto, la inscripción del Divorcio al margen de la inscripción del matrimonio, para lo cual se remitirá exhorto con testimonio de este auto al Registro Civil Central.
Así lo acuerda, manda y firma, S.Sª., Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7) de Arona y su partido. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Carlos Jesús Jardines Morera, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 28 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
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