Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 163. Lunes 25 de Agosto de 2014 - 3742

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3742 EDICTO de 15 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000182/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 226.90 Kb.
BOC-A-2014-163-3742. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a 15 de enero de 2014.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el nº 182/2012 a instancia de Dña. Alicia Ramona Lestrade Machado, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amparo Duque Martín de Oliva, y defendida técnicamente por la Letrado D. Hipólito González Reyes, contra D. Regino Juan Martínez Ramírez, en rebeldía procesal.

FALLO

Se acuerda estimar la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amparo Duque Martín, en nombre y representación de Dña. Alicia Ramona Lestrade Machado, frente a D. Regino Juan Martínez Ramírez, en rebeldía procesal, declarando las siguientes medidas en relación a la menor Valeria:

- La guarda y custodia de la menor se atribuya a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Régimen de visitas consistente en que el padre podrá tener a la menor todas las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas.

- Pensión de alimentos a favor de la hija menor en la cuantía de ciento cincuenta euros mensual (150 euros) actualizándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo, siendo los gastos extraordinarios por mitad de ambos progenitores.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Regino Juan Martínez Ramírez, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Arona, a 15 de enero de 2014.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias