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BOC Nº 149. Lunes 4 de Agosto de 2014 - 3438

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3438 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque Trabajo" para el ejercicio 2014.

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BOC-A-2014-149-3438. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la aprobación de las Bases Reguladoras para la implementación de un programa de Fomento de Empleo denominado "Cheque-Trabajo", así como la aprobación de su convocatoria para el ejercicio 2014.

Resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

La característica más relevante de la crisis económica que afecta a la economía internacional desde el verano de 2007 es el alarmante crecimiento de la población desempleada.

En este contexto, la Estrategia Canaria para la Formación y Empleo (en adelante ECFEM), en sintonía con lo expresado por los diferentes agentes y organizaciones nacionales e internacionales con competencias en materia de empleo, coincide en expresar que tal tendencia puede convertirse en permanente, de no llevarse a cabo actuaciones concretas que permitan cambiarla.

La economía internacional se encuentra en este punto, así que un enfoque realista de la ECFEM no puede ignorar tales tendencias, mucho más una economía abierta como es la de Canarias, estrechamente insertada en la economía-mundo, tal y como evidencia su historia económica.

Los problemas son de tal gravedad que urge continuar con la tarea de construcción del pensamiento estratégico, combinando la necesidad de fortalecer la inserción de Canarias en la economía internacional y la corrección de nuestros rasgos particulares que nos hacen especialmente vulnerables. De esto trata la ECFEM aprobada: de tener una visión de las relaciones laborales en las islas conducente a una reversión de las tendencias actuales.

El objetivo del Gobierno de Canarias en estos momentos es, tal y como se declara en la ECFEM, crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación, con el único objetivo de elevar el grado de empleabilidad de la población ocupada y desocupada en Canarias.

En este contexto, en los últimos años se han producido varias modificaciones de la normativa reguladora de las políticas activas de empleo a nivel nacional.

Dentro de este nuevo marco, se incorporan a los Objetivos de la política de empleo recogidos en el artículo 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, un nuevo objetivo especialmente relevante para la nueva Estrategia de Empleo, consistente en la "prestación de servicios individualizados, dirigidos a facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de la población activa en general".

Estos servicios individualizados deben entenderse desde un punto de vista amplio, de tal forma que pueden consistir en acciones cuyo objetivo sea la integración laboral, pero que partan de la participación activa del desempleado, de sus características intrínsecas, buscando su complicidad en la resolución del problema de la falta de trabajo, y la desmotivación personal que ello supone.

En este preciso contexto, la Estrategia Española de Empleo, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, viene a establecer el conjunto de medidas y actuaciones para modernizar los Servicios Públicos de Empleo y a configurar los distintos ámbitos de las políticas activas de empleo.

Dicha Estrategia invita a su desarrollo por las Comunidades Autónomas, y contempla diferentes acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo, entre las cuales podemos citar las que tengan por objeto "incentivar la contratación, la creación de empleo y el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sean de carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos".

Por último, la propia Estrategia Europea de Empleo, objeto de revisión en 2005, incide en la necesidad de dinamizar el mercado de trabajo, elaborando acciones que promuevan al acceso al mismo.

El SCE, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es consciente de las dificultades que tienen actualmente las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan a la hora de iniciar y/o mantener la actividad empresarial, y es por ello que, por medio de la presente iniciativa, propone una serie medidas orientadas a facilitar la creación de empleo, medidas que refuerzan y complementan las que ya se están adoptando tanto a nivel autonómico como Estatal.

Es por ello que se plantea la puesta en marcha del presente programa de fomento de empleo, bajo la denominación genérica de "Cheque-Trabajo", consistente en un título al portador/a cuyo titular es la persona demandante de empleo, y que adoptara la forma de subvención directa a favor de aquella empresa que decida contratarle. Este programa persigue una serie de objetivos esenciales:

- Establecer un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos.

- Promocionar la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser una mera "receptora" pasiva de la medida, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldada por el incentivo económico existente, contribuyendo con ello, no solo a que la búsqueda del empleador/a tenga muy en cuenta los deseos y particularidades intrínsecas de la persona desempleada, que se moverá en aquellos círculos empresariales que más compatibles sean con sus expectativas, perfiles y deseos profesionales, sino que se promoverá una conducta activa y de búsqueda permanente.

Respecto del mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones a las empresas contratantes (subvención directa), es sin duda la fórmula más adecuada al fin que se pretende obtener. Una vez otorgado el cheque-trabajo a su titular, y efectuada la contratación por parte de la empresa, resulta absolutamente necesario establecer un mecanismo de concesión ágil, que responda de forma inmediata al hecho mismo de la contratación, pues de cualquier otra forma, las legítimas expectativas del empresario/a se verían irremisiblemente truncadas. Por otra parte, conviene recordar que la concurrencia del hecho que da cobertura a la subvención, ya se encuentra perfectamente acreditado desde el momento en que, una vez oportunamente baremadas, se procede a la concesión del título cheque-trabajo a sus beneficiarios, que ya han demostrado encontrarse en el supuesto de hecho que legitima su otorgamiento. De esta forma, la concesión de la subvención al empresario/a que contrata a un titular del cheque-trabajo, no es sino el perfeccionamiento de un acto anterior, que reviste indudables aspectos de interés general y social, toda vez que la subvención se concede, precisamente, por la contratación laboral de un portador/a del cheque, quien, a su vez, y con carácter previo, ha acreditado la concurrencia de determinadas características que lo hacen acreedor del mismo.

En base a lo expuesto, resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de las políticas activas de empleo, entendiéndose como tales, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, así como fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajador/es desempleados y ocupados.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2014, aprobado mediante Orden Departamental nº 248, de 5 de mayo de 2014, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09).

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 apartado a) del Decreto 36/2009, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tienen su explicación y fundamento, por un lado, en la excepcionalidad de la medida, que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio. Se trata de una medida innovadora, cuyos efectos favorables deben ser ponderados y analizados, en función de los resultados que se logren en el presente ejercicio, de forma que se obtenga un análisis sobre la conveniencia de proceder a su regulación de manera indefinida, siguiendo el procedimiento establecido.

Por otro lado, y en conjugación con lo anterior, existe un indudable interés que radica en el establecimiento de acciones que incidan de forma directa e inmediata en la reducción de las altas tasas de desempleo existente actualmente en nuestro territorio. Resulta necesario, aún es más, obligatorio, que los poderes públicos establezcan medidas de choque que permitan, al menos, paliar esta situación. La necesidad y perentoriedad de tales medidas justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, anteriormente citado, que determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras.

Quinta.- Por su parte, el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, determina que es competencia de la Presidencia del SCE, la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias, cuya publicación en el Boletín Oficial de Canarias implicará el inicio del procedimiento de concesión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexta.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe de 14 de julio de 2014.

En virtud de lo anterior, dado el interés público de las acciones contempladas, y visto el informe emitido por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 19 de mayo de 2014, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para la anualidad 2014.

Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de regulación, consistente en fomentar la empleabilidad por medio de la creación de un incentivo económico a las empresas contratantes, se aprueban las bases que regularan, por un lado, la emisión del Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", destinado a personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo, en situación de desempleo, y de otra, la concesión de subvenciones directas a las entidades que suscriban un contrato de trabajo con los titulares de dicho "Cheque-Trabajo".

Las citadas bases reguladoras del programa "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014, quedarán redactadas conforme se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2014 del programa de fomento de la empleabilidad denominado "Cheque-Trabajo", que adoptará la forma de título nominativo en favor de aquellas personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, que reúnan los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, así como de las subvenciones directas a favor de las entidades que contraten a personas titulares del mismo.

2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente, en régimen de concesión directa, se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto del SCE para el año 2014:

* 2014.50.01.241H.470.00 Línea de actuación 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias", por importe que asciende quinientos mil (500.000,00) euros.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2014 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.

Tercero.- Plazo de presentación de la solicitud de reconocimiento del título nominativo Cheque-Trabajo. Régimen de concurrencia.

1. Las solicitudes de reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" deberán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC) hasta el 15 de septiembre de 2014 inclusive.

2. El reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras. El número máximo de títulos nominativos "Cheque-Trabajo" a reconocer no podrá ser, en ningún caso, superior a la dotación presupuestaria consignada para la presente convocatoria.

En consonancia con ello, se adoptará la correspondiente resolución de reconocimiento de título "Cheque-Trabajo", comprendiendo la totalidad de títulos reconocidos. En la citada Resolución se hará indicación de la vigencia del Título, que se extenderá hasta el 31 de octubre de 2014 inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el BOC.

3. Asimismo, la Resolución de reconocimiento de los títulos "Cheque-Trabajo" se adoptará en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Con las solicitudes de reconocimiento del título que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto por haberse agotado este, se constituirá una Lista de Reserva, conforme a la puntuación obtenida, con el objetivo de suplir las posibles renuncias o incumplimientos que se produzcan. Para estos supuestos, se podrá adoptar la correspondiente resolución de reconocimiento de título "Cheque-Trabajo", de forma individualizada.

Cuarto.- Puesta a disposición de modelos y Anexos.

1. El modelo necesario para formalizar la solicitud de reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo (Anexo II), de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente Resolución, se obtendrá exclusivamente por medio de estas vías:

* En la página web del organismo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones, y en la página web correspondiente al Catálogo de Procedimientos Administrativos: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

* En las Oficinas de Empleo.

2. Por su parte, el modelo necesario para formalizar la solicitud de subvención directa por la contratación de la persona portadora del título nominativo "Cheque-Trabajo" que se cita en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras, estará a disposición de las personas interesadas a través de los siguientes medios:

- Página web del organismo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones, y página web correspondiente al Catálogo de Procedimientos Administrativos: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites;

- En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Quinto.- Forma de pago de la subvención directa.

Dictada la Resolución de concesión se ordenará, en este mismo acto administrativo, el abono del 100% del importe de la subvención correspondiente, previa constatación de la vigencia de la contratación subvencionada, así como del cumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09); la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03) modificada por la Ley 3/2011 (BOC de 2.3.11); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 27.11.92, y BOE de 14.1.99) y el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12.5.09), así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

3. Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.

Séptimo.- Facultad de desarrollo.

La Dirección del SCE es competente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en relación con el 7.1.h), del mismo cuerpo legal.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2014.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

Bases Reguladoras del Programa "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2014

Primera.- Objeto de la subvención.

1. El programa de subvenciones regulado en esta Resolución tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante dos acciones complementarias y sucesivas:

a) Por un lado, y en primer término, el reconocimiento a las personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como demandantes de empleo en situación de desempleo que así lo soliciten, de un Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva. El objetivo de dicho título es servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a.

b) Por otro, y en segundo término, establecer una subvención directa a favor de aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en las presentes bases y en la Convocatoria respectiva, concierten contratos laborales con las personas titulares del "Cheque-Trabajo".

2. Este programa de fomento del empleo establece, por consiguiente, un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos, a la par que promociona la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera "receptora" pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldado por el incentivo económico existente por su contratación.

Segunda.- Personas beneficiarias del título nominativo "Cheque-Trabajo". Requisitos y reconocimiento.

1. Podrán obtener el título nominativo "Cheque-Trabajo" definido en las bases reguladoras, las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de al menos 6 meses, a la fecha de entrada de la solicitud para el reconocimiento del citado título nominativo. Asimismo, será requisito permanecer inscritos como demandantes de empleo en situación de desempleo hasta el momento de la contratación objeto de la subvención.

2. El Título Nominativo "Cheque Trabajo", constituye el acto administrativo necesario, por el que se reconoce que la persona solicitante reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para poder servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a dentro del periodo de tiempo en el que mantenga su vigencia.

El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo mediante Resolución, una vez examinada la correspondiente solicitud, practicando la notificación de la misma mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y en los de las sedes del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, a partir del día siguiente a la publicación de la mencionada resolución, estará disponible en las Oficinas de Empleo para proceder a su retirada el documento acreditativo de la titularidad del Cheque-Trabajo, al objeto de que sirva como documento de apoyo en el proceso de búsqueda de empleo.

La vigencia del Título, se extenderá hasta el 31 de octubre de 2014 inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha del reconocimiento, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución.

3. A los efectos del cumplimiento del requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo hasta el momento de la contratación el SCE podrá realizar comprobaciones de oficio periódicas. Si en una de estas comprobaciones se detectara que la persona beneficiaria ha dejado de cumplir este requisito, se podrá dejar sin efecto el reconocimiento del título del cheque-trabajo, mediante resolución motivada.

Tercera.- Entidades beneficiarias de subvención directa por la contratación de titulares de "Cheque-Trabajo". Requisitos y características de los contratos a subvencionar.

1. Podrán ser beneficiarios de subvención directa, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan domicilio social en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo con una persona desempleada titular del título "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral se celebre con una persona titular del título nominativo "Cheque-Trabajo", y durante la vigencia del mismo.

b) Que el contrato laboral se celebre, en el caso de poseer carácter temporal, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.

c) Que la persona titular del cheque-trabajo permanezca inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo, en el SCE, hasta el momento de la contratación.

d) Que la entidad solicitante acredite que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, supone un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación. El cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por parte del SCE por medio del examen de la relación nominal de trabajador/a de la Empresa.

e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.

f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

2.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años.

2.2. En el caso de contratos temporales: 6 meses.

3. Asimismo, los contratos deberán formalizarse por escrito, y ser registrados prioritariamente a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio. Asimismo, el registro del contrato no exime a la entidad de la presentación del contrato, junto con la solicitud de subvención.

Cuarta.- Incompatibilidades. Contratos de trabajo excluidos.

1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas que efectúen contrataciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a o de quienes ostentes cargos de dirección o representación de las entidades solicitantes, o sean miembros de los órganos de administración de la empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y/o acciones en más de un 50% en la sociedad contratante, en los casos previstos por la normativa vigente.

b) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

c) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

f) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, conforme lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (considerando las modificaciones de dicha ley y especialmente lo establecido por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas), y resto de la normativa vigente. Asimismo, cabe destacar que en aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presente base reguladora, las empresas beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

4. Asimismo, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en las cuantías establecidas como límites máximos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE nº 352, de 24 diciembre de 2013), de cuya aplicación, no obstante, quedarán excluidas las ayudas concedidas a las empresas pertenecientes a los sectores de actividad desglosados en el artículo 1 del mismo Reglamento.

Quinta.- Cuantía de la subvención directa.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias por la contratación a jornada completa de una persona inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, portadora de un titulo nominativo "Cheque-Trabajo" en vigor, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: dos mil quinientos (2.500,00) euros por contrato temporal con una duración mínima de 6 meses.

2. Ahora bien, si el contrato suscrito lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada. En cualquier caso, para tener derecho a subvención, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria completa establecida.

Sexta.- Plazo y presentación de solicitudes del título Cheque-Trabajo.

1. El plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo", queda determinado en la respectiva convocatoria.

2. El modelo de solicitud para el reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo", ajustado al modelo normalizado como Anexo II de la presente Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, se deberá obtener exclusivamente por medio de estas vías:

a) En la página web del organismo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones, y página web correspondiente al Catálogo de Procedimientos Administrativos: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites.

b) En las Oficinas de Empleo.

3. Una vez obtenido el modelo de solicitud para el reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo la presentación de dicha solicitud se realizará exclusivamente en cualquiera de las oficinas de empleo del SCE, toda vez que consiste en la prestación de un servicio de empleo.

Asimismo, la presentación de la solicitud a través de otras vías distintas de la establecida en la presente resolución implicará la inadmisión a trámite de la solicitud.

4. La acreditación de la condición de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo, se llevará a cabo de oficio por parte del SCE.

5. Si en la solicitud se detectara errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

La notificación del requerimiento se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y en los de las sedes del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en el artículo 59.6, apartado b) de la LRJAP, con la relación de las personas interesadas y los defectos a subsanar. Asimismo, a efectos informativos, se expondrá en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

6. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC de 28.4.03) podrán ser objeto de cesión los datos de carácter personal "... sin el consentimiento expreso del interesado a administraciones públicas y personas sujetas al Derecho privado, con el fin exclusivo de realizar actividades de intermediación, orientación, formación y empleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo ..." En este contexto, el SCE hará uso de los convenios suscritos con otras administraciones con el fin exclusivo de obtener de oficio los datos y certificaciones telemáticas estrictamente necesarios para la gestión del programa y su seguimiento.

Séptima.- Baremación de solicitudes de título "Cheque-Trabajo".

Para la valoración del conjunto solicitudes de reconocimiento del título cheque-trabajo presentadas, se procederá a efectuar la correspondiente baremación, en función de la prontitud en la entrada de la solicitud por los registros reglamentariamente establecidos, según fecha, número y hora de registro de entrada.

Octava.- Procedimiento de reconocimiento del título Cheque-Trabajo.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, la cual, recibidas las solicitudes de cheque-trabajo, examinará si reúnen los requisitos exigidos, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, que no será susceptible de prórroga, subsane los defectos que pudieran contener, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la LRJAP.

2. Una vez instruido el procedimiento y formados los respectivos expedientes, por la Subdirección de Empleo se dará traslado de los mismos a la Comisión de valoración y baremación, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la LRJAP, en relación con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo del SCE o en quien esta delegue, quien lo presidirá, y dos empleados públicos de dicha Subdirección, uno/a de los cuales actuará como secretario/a.

3. Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una "Lista de Adjudicación", hasta el límite del crédito presupuestario existente previsto en la convocatoria, de tal forma que se asegure de que ningún cheque-trabajo a canjear quede sin cobertura económica.

4. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una "Lista de Reserva", igualmente por orden de puntuación, con el objetivo de suplir las posibles renuncias o incumplimientos que se produzcan.

5. Con las solicitudes que no pudieran obtener la condición de beneficiario, se conformará una "Lista de Denegación", expresándose los motivos que, en cada caso, justifiquen la misma.

6. La Subdirección de Empleo del SCE, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del SCE, que adoptará una única resolución con la relación de solicitantes a los que se concede el Cheque-Trabajo y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas y lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses, desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, apartado b) de la LRJAP, la notificación de la resolución de reconocimiento del Título, se efectuará por medio de su publicación en el tablón de anuncios electrónico del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios y en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo y en los de las sedes del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, a efectos informativos, la citada resolución se expondrá en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

7. Entre otros extremos, la Resolución de reconocimiento del cheque-trabajo, establecerá el periodo de vigencia de los mismos, periodo dentro del cual, deberán formalizarse las contrataciones que podrán ser objeto de subvención directa.

8. A la hora de resolver las diferentes solicitudes presentadas, se dictará una única Resolución. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJAP.

9. En el supuesto de tramitar alguna de las solicitudes de la lista de reserva, se podrá adoptar la correspondiente resolución de reconocimiento de título "Cheque-Trabajo", de forma individualizada.

10. Cada beneficiario solamente podrá ser titular del Cheque-Trabajo una sola vez cada 2 años, a contar desde el reconocimiento del último.

Novena.- Obligaciones de las personas titulares del cheque-trabajo.

Las personas titulares de Cheque-Trabajo asumen las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad.

b) Buscar activamente empleo. La persona titular del cheque-trabajo asume la obligación de buscar por sí misma la empresa contratante. No obstante, podrá solicitar la asistencia del Servicio de Orientación Laboral del SCE en dicha búsqueda. Dicha solicitud podrá cursarse en el momento de recogida del título nominativo o posteriormente durante la vigencia del mismo.

Décima.- Plazo y presentación de solicitudes de subvención directa.

1. La relación laboral que da origen a la subvención deberá formalizarse dentro del periodo de vigencia del título Cheque-Trabajo, y una vez reconocido este por parte del SCE por medio de la correspondiente Resolución y todo ello previa comprobación por parte de el/la empleador/a de que la persona titular del Cheque-Trabajo sigue cumpliendo el requisito de figurar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el SCE en el momento de la contratación, condición que deberá verificar a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

2. Formalizada la contratación con la persona titular del Cheque-Trabajo, y una vez registrado debidamente el contrato, la entidad contratante deberá presentar la solicitud de subvención directa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral.

3. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo III de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la página web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la página web propia del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites); así como a través de la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

4. Cuando las empresas contraten nuevos trabajadores con posterioridad a la primera solicitud, tendrán que presentar una nueva solicitud.

5. Las solicitudes de subvención reguladas en esta convocatoria podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, de forma telemática a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril.

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

Decimoprimera.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud de subvención directa.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o copia:

* Contrato de trabajo formalizado con una persona titular de un Cheque-Trabajo vigente, que figure inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación, debidamente firmado y registrado.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SCE pueda recabar de oficio el resto de la documentación estrictamente necesaria para gestionar la subvención y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar en la solicitud de subvención y tendrá que aportar, junto a la solicitud, original o copia de los siguientes documentos:

a) Número de Identificación Fiscal (en adelante N.I.F.), de la persona física o jurídica solicitante y de su representante legal.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de entidades y personas físicas o jurídicas con representante legal.

c) Certificado de alta como autónomo en la Seguridad Social, en el caso de empresarios/as individuales.

d) Escrituras de constitución de la empresa, y Estatutos en vigor, en el caso de entidades jurídicas.

e) Certificado de la vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa o entidad que acredite el incremento neto del empleo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación.

f) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia tributaria Estatal y Autonómica Canaria.

g) Documento de Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFCAN), en el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, dicha alta a terceros podrá ser efectuada por vía telemática, según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

En cualquier caso en el supuesto de que por parte del SCE resulte imposible efectuar el trámite de la obtención de oficio de algún documento, se requerirá a las personas interesadas su aportación.

Por otro lado, las empresas beneficiarias están obligadas a realizar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).

3. Si la persona física o jurídica, solicitante está inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio, de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, no tendrá que aportar los documentos relacionados en los apartados a), b), c) y d), circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud citando el nº de inscripción.

4. Los documentos originales que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP, en relación con el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Si en la solicitud no se hubiera cumplimentado los apartados contenidos en la misma o se detectara errores en ella, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

Decimosegunda.- Procedimiento de concesión de subvención directa.

1. El procedimiento de concesión de subvención directa se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Decreto 36/2009.

2. Presentada la solicitud de subvención, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se dictará resolución individual a favor de cada entidad contratante, por la que se concederá la correspondiente subvención directa, y se ordenará su abono, siempre hasta el límite del presupuesto existente.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo.

4. La notificación de los actos administrativos relacionados con la subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP, se efectuará de forma individualizada.

Decimotercera.- Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará, de conformidad a lo establecido en el resuelvo quinto de la presente Resolución, de la siguiente manera:

Dictada la Resolución de concesión se ordenará, en este mismo acto administrativo, el abono del 100% del importe de la subvención correspondiente, previa constatación de la vigencia de la contratación subvencionada, así como del cumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.

Decimocuarta.- Justificación de las subvenciones directas concedidas.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en la base tercera, punto 2, de la presente Resolución, a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador/a.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, a través del examen de la Vida Laboral de la persona trabajadora.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria del/la trabajador/a o por despido declarado procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de oficio de la vida laboral del trabajador/a, y más concretamente al código "situación" donde constan las causas de baja de los/las trabajadores/as, si bien el SCE podrá requerir del empresario/a la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja.

3. Ahora bien, si la baja del trabajador/a subvencionado/a fuera por despido declarado improcedente, o el empresario/a, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas.

Decimoquinta.- Obligaciones de los beneficiarios de subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la Convocatoria, en las presentes Bases Reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 (BOE de 25 de julio), y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Y en concreto, las entidades beneficiarias de subvención directa vendrán obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo que ha dado lugar a la misma, durante los períodos mínimos interrumpidos establecidos en la base tercera punto 2. de la presente Resolución, a contar desde el inicio de la relación laboral (fecha de alta en la Seguridad Social). La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, mediante la consulta de la vida laboral de la persona trabajadora.

2. Además de esta obligación, los beneficiarios asumen las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 de diciembre) o a otros reglamentos de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Reglamento. Esta declaración deberá efectuarse conforme se establece en el apto 7 (declaración responsable) del Anexo III correspondiente al modelo de solicitud de subvención directa por la contratación de la persona portadora del título nominativo "Cheque-Trabajo".

e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el SCE pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos prioritariamente a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin.

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta justificación de la subvención concedida y el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

3. En el caso de despido procedente o baja voluntaria del/la trabajador/a, debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento de los periodos mínimos de permanencia establecidos, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.

Ahora bien, si la baja de el/la trabajador/a lo fuera por despido declarado improcedente, o el empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas.

Decimosexta.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptima.- Modificación y Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en las Bases Reguladoras del presente programa, así como en la correspondiente Convocatoria y en la Resolución de concesión que se dicte, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular en lo establecido en su artículo 14, así como en el Reglamento (CE,EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

3. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, salvo si la baja del/la trabajador/a lo fuera por despido declarado improcedente, o el/la empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, en cuyo caso se establecerá el reintegro de la totalidad de la subvención percibida.

3.1. En el caso de despido procedente o baja voluntaria con anterioridad al cumplimiento del periodo mínimo de permanencia, debidamente acreditados, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial y conforme a lo establecido en la base decimocuarta.

3.2. Ahora bien, si la baja del/la trabajador/a subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el/la empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado/a al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas.

En aplicación del apartado f) de la base decimoquinta deberá poner en conocimiento inmediato al SCE de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores 3.1 y 3.2, a los efectos de evitar el incremento de la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimoctava.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Para la Provincia de Las Palmas

Entidad: Bankia. IBAN:

ES91 2038 0972 1664 0000 2244

Para la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Entidad: Caixabank. IBAN:

ES51 2100 9169 0622 0016 0224

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Decimonovena.- Información y Publicidad.

1. En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el SCE, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del SCE.

2. Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los/las trabajadores/as subvencionados, la financiación por parte del SCE. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el/la trabajador/a subvencionado/a, que podrá incorporarse dentro del contenido del contrato suscrito o, en su defecto, efectuarse conforme el modelo documental establecido como Anexo IV de la presente resolución. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el SCE junto a la solicitud de subvención directa por la contratación de la persona portadora del título nominativo "Cheque-Trabajo".

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

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