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BOC-A-2014-148-3418.
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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 14 de marzo de 2003, se incoa expediente para la declaración de la delimitación a favor de la Zona Arqueológica de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron estimadas.
II. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de septiembre de 2003, se modifica la delimitación escrita y gráfica del Bien contenida en los anexos I y II que acompañan a esa Resolución, sometiendo el mismo a información pública por el plazo legalmente establecido.
III. Detectado error material en la delimitación contenida en el anexo I (descripción escrita), se procede a su rectificación mediante la Resolución del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de marzo de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 5 de abril de 2010.
IV. Notificado el trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, consta la presentación de alegaciones, las cuales unas fueron estimadas y otras desestimadas.
V. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.
VI. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de diciembre de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, siendo objeto de corrección de errores mediante Resolución del Consejero Delegado del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes, de 11 de julio de 2014.
VII. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de junio de 2004 y 4 de junio de 2014, emite informes favorables para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres."
III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas."
IV. El artículo 26.1 de la reiterada Ley 4/1999 establece que "La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente".
V. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 2014,
D I S P O N G O:
Declarar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Barranco del Muerto", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute
LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,
POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
p.s., Decreto 78/2014, de 24 de julio,
del Presidente,
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
Javier González Ortiz.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN.
El sector inferior del ámbito de la Zona Arqueológica está constituido por una estación de grabados rupestres que tiene como soporte un pequeño afloramiento basáltico, integrado en coladas pleistocénicas de composición petrológica augítico-olivínica y sometido a un proceso de disyunción prismática que determina la existencia de superficies más o menos planas en los bloques pétreos que integran el conjunto. El yacimiento se localiza en el borde superior de la margen derecha del Barranco del Muerto, a unos 100 m al sur de la Autopista TF-1, mientras que por el este se extiende una suave rampa, que desciende hacia el mar y hacia el cauce de Barranco Grande, ocupada por antiguas terrazas de cultivo cubiertas, en la actualidad, por un magnífico ejemplo de tabaibal dulce.
La estación arqueológica consta de una treintena de paneles con inscripciones rupestres, entre las que predominan la técnica de la incisión -gruesa con abrasión y fina-, así como escasos ejemplos de piqueteado. Su temática se clasifica en tres grupos de motivos:
* Geométricos: incluyendo motivos cuadrangulares, cruciformes, ovaloides, reticulares, triangulares, rectilíneos y otros.
* Figurativos: representaciones de barcos, con detalles del casco y del velamen.
* Grafittis: inscripciones modernas realizadas por clandestinos y expoliadores.
El sector superior se corresponde con un tramo del curso medio del Barranco del Muerto, que ha socavado la misma formación geológica, mostrando un cierto grado de encajamiento, con paredes verticales de 10-15 m de altura y en la que los procesos de disyunción columnar han propiciado numerosos derrumbes, cuyos derrubios forman auténticos taludes en la base de los escarpes. En la margen derecha del cauce se abre una oquedad de cierta magnitud resultado de la actuación de procesos de erosión diferencial sobre materiales de naturaleza tobácea de alta erosionabilidad. En el suelo de la misma se documentan cuatro cazoletas de grandes dimensiones y otras dos más pequeñas, conectadas mediante canales. Una de las cazoletas presenta una orla exterior concéntrica, que genera una superficie rebajada en cuyo centro se localiza el hueco.
A escasos metros en dirección norte y en la misma margen del barranco se localiza una gran cavidad -con varios divertículos-, que debió tener un uso habitacional en la etapa prehispánica; detectándose la existencia de algo de material arqueológico en superficie (cerámica, obsidiana). No obstante, la intensa reutilización que ha sufrido ha hecho desaparecer la casi totalidad del relleno sedimentario. En el fondo del cauce aguas arriba existe un salto de agua a cuyos pies se configuró una gran hoya o eres, que permitiría la acumulación de agua durante un largo periodo de tiempo y que debió constituir un elemento esencial en el aprovisionamiento hídrico del grupo asentado en el barranco.
DELIMITACIÓN.
Con la delimitación del ámbito de protección se pretende preservar uno de los primeros conjuntos de grabados rupestres conocidos en la isla de Tenerife, caracterizado por una variada representación de motivos esquemáticos y figurativos, ejecutados mediante técnicas de incisión y piqueteado, con o sin abrasión, así como un tramo de barranco que cuenta con una estación de cazoletas y canales ubicada en el interior de una oquedad natural.
La Zona Arqueológica se distribuye en dos sectores. El primero se localiza en la margen derecha del Barranco del Muerto -por debajo de la Autopista TF-1- sobre un afloramiento rocoso de naturaleza basáltica, que forma parte del interfluvio del citado cauce, con una clara orientación hacia el SE. Se trata de un terreno muy transformado por acciones antrópicas pretéritas -roturación para labores agrícolas y aterrazamiento de los terrenos-, así como actuales: construcción de la Autopista, vertido de escombros, conducciones de agua, proyectos urbanísticos. El segundo sector se corresponde con un tramo del cauce medio del barranco -por encima de la Autopista- y en las proximidades del barrio de El Draguillo.
El perímetro del islote inferior se corresponde con un cuadrilátero de tendencia rectangular en cuyo centro se localiza el complejo rupestre. El vértice nororiental de esta figura posee unas coordenadas U.T.M. (373.078; 3.145.602), a partir del cual desciende por el eje del Barranco del Muerto hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (373.148; 3.145.543). Desde aquí avanza en línea recta hacia el SO hasta alcanzar el vértice con coordenadas U.T.M. (373.105; 3.145.501); desde donde prosigue en línea recta en dirección NO hasta contactar con el vértice con coordenadas U.T.M. (373.041; 3.145.565), desde donde continúa en dirección NE hasta conectar con el punto de origen.
La delimitación del islote superior tiene como punto origen el más septentrional, situado en el cauce, a 200 m.s.n.m. y con coordenadas U.T.M. (372.814; 3.146.106). Desde aquí, asciende en dirección SO hasta la cota 210 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.798; 3.146.077). Prosigue por dicha curva de nivel en dirección sur hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (372.839; 3.146.017), desde donde desciende hasta la isohipsa 205 m.s.n.m. en el punto con coordenadas U.T.M. (372.865; 3.145.996). El límite cruz en línea recta hasta el eje del cauce del barranco en dirección este, en el punto con coordenadas U.T.M. (372.888; 3.146.000), prosiguiendo por dicho eje aguas arriba hasta conectar con el punto origen.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La justificación de la delimitación de esta Zona Arqueológica obedece a las siguientes motivaciones:
1. Por tratarse de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica que arranca desde el periodo prehistórico hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza el yacimiento, no solo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales.
2. Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento rocoso y a la cueva que sirven de unidades de acogida en cada una de las dos áreas respectivamente, que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística que se vienen desarrollando en el área circundante y que, previsiblemente, se incrementarán en el futuro.
3. Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a ambas estaciones rupestres que pudiera albergar vestigios materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de las mismas.
Ver anexo en las páginas 20551-20551 del documento Descargar
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