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BOC-A-2014-147-3397.
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Visto el procedimiento de referencia tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, se han constatado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 17 de junio de 2014, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de miércoles 25 de junio de 2014, se acordó el inicio del expediente de revisión de oficio de la Resolución de 19 de agosto de 2013, del Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, que inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 175, miércoles 11 de septiembre de 2013.
Segundo.- En la citada Orden se resolvió también la suspensión cautelar de la mencionada Resolución de 19 de agosto de 2013, del Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, que inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y de la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de Canarias nº 175, miércoles 11 de septiembre de 2013, toda vez que conforme al artículo 14.3 de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, los cargos de la junta directiva tienen una duración de cuatro años y que, según constaba en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, las últimas elecciones colegiales se habían producido el 12 de mayo de 2010.
Tercero.- Con fecha 2 de julio de 2014, tiene entrada en el Registro de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, escrito del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, al que acompañaba certificación haciendo constar que el 9 de mayo de 2014 -fecha anterior a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la suspensión de la inscripción de la modificación de los estatutos-, se celebraron elecciones colegiales a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas.
Teniendo en cuenta que la suspensión cautelar pretendía evitar precisamente unas elecciones colegiales hasta tanto no se resolviera el expediente de revisión de oficio, la misma ha perdido su razón de ser al haberse producido el proceso electoral en fecha anterior a la notificación de la Orden de 17 de junio de 2014, no considerándose proporcional ni razonable mantener en suspenso la validez de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 175, miércoles 11 de septiembre de 2013.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 72.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Segunda.- Asimismo, el artículo 105 del mismo cuerpo legal dispone que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, y en conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer el alzamiento de la suspensión cautelar de la Resolución de fecha 19 de agosto de 2013, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y de la publicación de los estatutos en el Boletín Oficial de Canarias nº 175, de miércoles 11 de septiembre de 2013.
Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de dar general conocimiento al alzamiento de la suspensión adoptada.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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