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BOC-A-2014-147-3386.
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El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 8 y 9 de julio de 2014, aprobó la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias.
Para general conocimiento, se ordena la publicación de la citada Reforma del Reglamento en el Boletín Oficial de Canarias.
En la Sede del Parlamento, a 10 de julio de 2014.- El Presidente, Antonio A. Castro Cordobez.
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS
Artículo único.- Se modifica el Reglamento del Parlamento de Canarias en la forma siguiente:
1. Se suprime el apartado 2 del artículo 45, quedando sin numeración el apartado 1.
2. Se suprime el capítulo VI, "De los medios personales y materiales", del título III, Organización del Parlamento, quedando sin contenido los artículos 70, 71 y 72.
3. Se suprime el apartado 5 del artículo 112.
4. Se añade un nuevo título XXII "Del gobierno, régimen interior y personal", con los artículos nuevos que se contienen en los apartados 5 al 13 del presente artículo.
5. Se incorpora un artículo 204, nuevo:
"Artículo 204.
El Parlamento de Canarias tiene plena autonomía para la regulación y organización de su personal, de su gobierno y de su régimen interior, actuando a estos efectos con personalidad jurídica propia".
6. Se incorpora un artículo 205, nuevo:
"Artículo 205.
La Mesa de la Cámara, bajo la dirección y coordinación del Presidente, es el órgano superior competente en materia de personal, gobierno y régimen interior del Parlamento, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y las Normas de Gobierno Interior".
7. Se incorpora un artículo 206, nuevo:
"Artículo 206.
1. El Parlamento de Canarias dispondrá de medios personales y materiales suficientes para el desarrollo de sus funciones.
2. Las Normas de Gobierno Interior establecerán el estatuto del personal al servicio del Parlamento de Canarias que comprenderá, entre otras materias, el régimen jurídico de dicho personal, sus derechos y deberes como empleados públicos, el régimen retributivo y disciplinario, las situaciones administrativas, las incompatibilidades, y las garantías de su imparcialidad, objetividad y profesionalidad.
3. Corresponde a la Mesa aprobar, a propuesta del Letrado-Secretario General, la composición y naturaleza de la plantilla orgánica del personal de la Cámara. Asimismo le corresponde la selección y nombramiento de dicho personal.
La selección y nombramiento del personal de la administración del Parlamento de Canarias se llevará a cabo de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, sin perjuicio de la facultad del Presidente para constituir su gabinete y designar a los miembros del mismo".
8. Se incorpora un artículo 207, nuevo:
"Artículo 207.
1. El Letrado-Secretario General, asistido por los demás letrados de la Cámara, prestará la asistencia, el apoyo y el asesoramiento técnico jurídico a los órganos rectores del Parlamento. Tiene, asimismo a su cargo la dirección y coordinación de la administración parlamentaria y de todos los servicios de la Cámara.
2. El Letrado-Secretario General será nombrado por la Mesa, a propuesta del Presidente, entre quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de Letrados del Parlamento de Canarias, del Consejo Consultivo de Canarias, del Servicio Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, de otras Asambleas Legislativas autonómicas o de las Cortes Generales".
9. Se incorpora un artículo 208, nuevo:
"Artículo 208.
1. La Administración parlamentaria dispondrá de los servicios necesarios para facilitar el seguimiento, evaluación y control en materia presupuestaria. Su organización y funcionamiento se regularán por las Normas de Gobierno Interior.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, a la finalización de cada trimestre del ejercicio presupuestario, la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia presupuestaria, así como los organismos autónomos, los entes y las empresas públicas que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirán al Parlamento de Canarias la información necesaria en relación con la ejecución del Presupuesto".
10. Se incorpora un artículo 209, nuevo:
"Artículo 209.
El Parlamento adoptará las medidas organizativas y presupuestarias necesarias para incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, con el objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia y de facilitar el acceso de los ciudadanos a la información parlamentaria".
11. Se incorpora un artículo 210, nuevo:
"Artículo 210.
1. El Parlamento de Canarias, en ejercicio de su autonomía aprobará las Normas de Gobierno Interior con fuerza y valor de ley, regulando las materias a que se refiere el presente título.
2. La aprobación de las Normas de Gobierno Interior se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley, correspondiendo la iniciativa a la Comisión de Reglamento, a propuesta de la Mesa. La aprobación le corresponderá al Pleno.
3. Una vez ejercitada la iniciativa, la Mesa ordenará la apertura de un plazo de quince días para la presentación por los grupos parlamentarios de enmiendas al articulado, sin que sea admisible la presentación de enmiendas a la totalidad. En la tramitación de dichas Normas no será de aplicación lo previsto en los artículos 138.2 y 141.2 del presente Reglamento.
4. Las Normas de Gobierno Interior, una vez aprobadas por el Pleno se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento.
5. Corresponde a la Mesa la función de aplicar, interpretar y, en su caso, desarrollar las Normas de Gobierno Interior".
12. Se incorpora un artículo 211, nuevo:
"Artículo 211.
Las Normas de Gobierno Interior regularán las normas sobre protocolo y precedencia de los actos que se celebren en la sede del Parlamento o sean organizados por el mismo".
13. Se incorpora un artículo 212, nuevo:
"Artículo 212.
1. Las Normas de Gobierno Interior establecerán el régimen económico-financiero del Parlamento de Canarias de conformidad con el principio de autonomía presupuestaria.
2. Corresponde a la Mesa del Parlamento de Canarias la elaboración y aprobación del proyecto de Presupuesto del Parlamento para su remisión al Gobierno a efectos de su integración en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, como sección independiente.
3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en la normativa de aplicación, autorizando los oportunos expedientes de transferencia, generación, ampliación e incorporación de crédito. Asimismo podrá autorizar, si fuere necesario, un crédito extraordinario o un suplemento de crédito, siempre y cuando los recursos para su financiación procedan de su propio Presupuesto.
4. La ejecución y la liquidación del Presupuesto le corresponde a la Mesa del Parlamento en el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28.1.2º del presente Reglamento.
La gestión del presupuesto de gastos, comprendiendo las fases aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago, y pago material se realizará según lo dispuesto en este Reglamento y, en su caso, en las Normas de Gobierno Interior.
5. La gestión de los fondos del Parlamento de Canarias se efectuará con independencia de la Tesorería dependiente del departamento competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, las dotaciones del presupuesto de la sección correspondiente al Parlamento de Canarias se librarán en firme dentro de la primera semana de cada trimestre".
14. Se incorpora una disposición adicional novena, nueva:
"Disposición adicional novena.
1. Los cuerpos de funcionarios del Parlamento de Canarias son los siguientes:
A) Cuerpo de Letrados.
B) Cuerpo de Técnicos.
C) Cuerpo de Gestión.
D) Cuerpo de Administrativos.
E) Cuerpo de Ujieres.
2. Las funciones básicas que corresponden a los cuerpos y sus respectivas escalas serán establecidas en las Normas de Gobierno Interior".
Disposición final.
La presente reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.
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