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BOC-A-2014-146-3377.
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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 27 de mayo de 2014 (BOC nº 103, de 29.5.14), se convocaron para el ejercicio 2014, las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la paralización definitiva de los barcos.
La Orden de 21 de junio de 2010 (BOC nº 123, de 24.6.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, establece en el artículo 50, apartado 1, que el Centro Directivo competente en materia de pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será citada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto,
Se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo conforme al artículo 9 de la citada Orden de 21 de junio de 2010, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2014.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
Ver anexo en las páginas 20390-20390 del documento Descargar
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