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BOC Nº 145. Martes 29 de Julio de 2014 - 3342

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3342 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de julio de 2014, del Director, por la que se resuelven definitivamente las subvenciones convocadas por Resolución de 28 de noviembre de 2013, dirigidas al apoyo a las agrupaciones de productores que realicen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos, Medida 1.3.3 del PDR.

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BOC-A-2014-145-3342. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la convocatoria realizada por resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, por la que se convocaban anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 240, de 13.12.13), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias), teniendo en cuenta el informe propuesta del Servicio de Fomento y Promoción y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 5 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 50, de 12 de marzo de 2010). Dichas bases fueron modificadas parcialmente por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 2 de septiembre de 2013 (BOC nº 174, de 10 de septiembre de 2013).

Segundo.- Mediante resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto (BOC nº 240, de 13 de diciembre de 2013), destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias). Eje 1 Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.

Tercero.- Al amparo de la convocatoria efectuada, se han presentado solicitudes por importe total de 550.098,49 euros, siendo 20 los interesados que han presentado solicitud de subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procedió a requerir mediante Resolución de 10 de marzo de 2014 (BOC nº 55, de 19 de marzo de 2014), a los interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos establecidos en las bases por las que se rige la convocatoria, al objeto de que procediesen a su subsanación. Se concedió un plazo de 10 días para subsanar.

Quinto.- Se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios en el Anexo I, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la restante normativa de aplicación; el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución.

Sexto.- En la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 28 de noviembre de 2013, se establecieron créditos por importe de 1.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000 y, dentro de esta, al proyecto de inversión 08713A01 (apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (Medida 1.3.3. del PDR).

Por Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 25 de marzo de 2014 (BOC nº 85, de 5 de mayo de 2014) se incrementó el crédito de la convocatoria, destinándose 50.000,00 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria y proyecto de inversión citados en el párrafo anterior.

Séptimo.- Las actuaciones para las que se destinan los créditos, están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en 8,72%, establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias (Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2012 -C 2012/4401 final-).

La Ley 6/2013, de 27 de diciembre (BOC nº 251, de 31 de diciembre de 2013), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2014, recoge en su estructura económica la existencia de crédito en la partida presupuestaria G/4401/413A/7800000 y G/4401/413A/7700000 y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01, para apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3. del PDR), no obstante lo anterior, en el año 2014 no se incorporan en esta partida los créditos procedentes de la Unión Europa los cuales serán abonados directamente a través del Organismo Pagador.

Octavo.- Por Resolución del Director, de 6 de junio de 2014, se resolvió provisionalmente las subvenciones solicitadas al amparo de la resolución de 28 de noviembre de 2014 destinadas a apoyar a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (medida 1.3.3. del PDR); (BOC nº 114, de 16 de junio de 2014).

Vistas y tenidas en consideración las alegaciones, las minoraciones presentadas por los interesados a la resolución provisional que a sus derechos convenían y que determinados solicitantes han desistido, no presentando la aceptación de la subvención.

Noveno.- La dotación presupuestaria es suficiente para atender a todos los beneficiarios que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención, por lo que no ha sido necesario conformar lista de reserva.

Décimo.- El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formuló propuesta de Resolución de concesión a la vista de los expedientes y según lo dispuesto en el artículo 23, de la Orden de 5 de marzo de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Undécimo.- Los beneficiarios estimados cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria objeto de subvención y el presupuesto aprobado para cada uno de ellos se relaciona en el Anexo I a la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria conceder subvenciones en virtud de la competencia recogida en el articulo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto.

Segunda.- En la Resolución de la convocatoria, se ha estado a lo establecido en la Orden de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras, a la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 27 de noviembre de 2012, por la que se convocaban anticipadamente las subvenciones, destinadas al apoyo de los agricultores que participan en el programa relativo a la calidad de los alimentos, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como el Decreto 236/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Tercera.- De conformidad con lo establecido en la convocatoria para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2014, debiendo presentar la justificación de la realización de las actividades antes del 5 de octubre de 2014 inclusive, conforme los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de marzo de 2010.

Vista la propuesta del órgano instructor, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que le son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, por las cantidades y actividades establecidas en el mismo, de acuerdo con un porcentaje de subvención del 68%, al amparo de la resolución 28 de noviembre de 2013 por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2014 las subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, gestionadas por este Instituto destinadas al apoyo a las agrupaciones de productores en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos (MEDIDA 1.3.3 PDR).

Dichas subvenciones serán financiadas en un 15%, con cargo a la aplicación presupuestaria G/4401/413A/7700000 y G/4401/413A/7800000 y, dentro de esta al proyecto de inversión 08713A01 (Apoyo actividades de información y promoción productos en programas de calidad alimentos. FEADER-M. 1.3.3) y en un 85% será financiado con fondos de la Unión Europea a través del Organismo Pagador y que por lo tanto se realizarán dos pagos.

Segundo.- Declarar por desistidos o desestimados de su solicitud a los solicitantes y por los motivos que se relacionan en el Anexo II.

Tercero.- En el caso de los solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional o que hubieran resultado beneficiarios en la misma con un importe de subvención distinto al de la presente resolución, se les concede un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin presentar la aceptación expresa se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarto.- Los beneficiarios que acepten las subvenciones, lo harán de conformidad con las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado las actividades objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2014, según lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria estableciéndose como fecha límite para presentar la justificación de la realización de las actividades subvencionadas el 5 de octubre de 2014 inclusive, conforme los artículos 30 y 31 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de marzo de 2010.

Notificar la presente resolución de concesión a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2014.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

Ver anexo en las páginas 20278-20278 del documento Descargar

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