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BOC-A-2014-142-3276.
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Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la modificación del concierto educativo, para los cursos 2014/2015 al 2016/2017, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden nº 377, de 22 de julio de 2013, se renueva y modifica el concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (en adelante ESO), educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 144, de 29.7.13); recogiéndose en sus anexos II al VII las unidades a concertar por centros educativos.
Segundo.- Mediante Orden nº 515, de 23 de octubre de 2013, se reducen unidades concertadas de educación infantil, enseñanza secundaria obligatoria y ciclos formativos de grado medio, solo para el curso escolar 2013/2014, a los siguientes centros:
Ver anexo en la página 20004 del documento Descargar
Tercero.- Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013 (BOC nº 4, de 8.1.13), por la que se dictaron normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017, los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo.
Cuarto.- Remitidas las propuestas provisionales de concierto, vistas las alegaciones y comunicadas las propuestas definitivas de unidades a concertar para los cursos 2014/2015 al 2016/2017, se procede primero a la tramitación de la modificación del concierto educativo por disminución o redistribución de unidades concertadas con la finalidad de liberar el crédito comprometido para estas unidades y poder aplicarlo en los gastos de concertación de las unidades que se modifican por incremento.
Quinto.- En las mencionadas propuestas definitivas de concertación se recogen las siguientes disminuciones de unidades solicitadas por los centros:
- El CPEIPS Jesús Sacramentado (código 35000689): reducción de una unidad en 2º de la ESO.
- El CPEIPS Marpe Miller (código 35001906): reducción de una unidad de 6º de primaria.
Sexto.- El centro San Juan de Dios (código 35001712) solicitó una redistribución de las unidades concertadas que implica una disminución del gasto comprometido, por lo que en la presente Orden se procederá a recoger dicha redistribución.
Séptimo.- En las mencionadas propuestas definitivas de concertación se recogen las siguientes redistribuciones de unidades solicitadas por los centros, que no suponen variación del gasto:
- El CPEIPS Decroly (código 38002466): redistribución de unidades en primaria.
- El CPEIPS Hispano Inglés (código 38005649): redistribución de unidades en la ESO (3º y 4º curso).
- El CPEIPS Rodríguez Campos (código 38004414): redistribución de unidades en primaria.
Octavo.- Posteriormente, los centros que a continuación se relacionan presentaron las siguientes solicitudes:
- El centro privado concertado Pureza de María de San Cristóbal de La Laguna (código 38002284) presentó solicitud de redistribución de unidades en el nivel educativo de infantil. Teniendo en consideración que esta variación no implica cambios en los compromisos económicos adquiridos con el centro, se procede a tramitarla.
- El centro privado concertado Saucillo (código 35002005) presentó solicitud de redistribución de unidades en los niveles educativos de infantil y primaria. Teniendo en consideración que esta variación no implica cambios en los compromisos económicos adquiridos con el centro, se procede a tramitarla.
Noveno.- Conforme al procedimiento establecido en la Orden nº 348, de 9 de julio de 2013, del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar en los centros privados concertados de Canarias, para los cursos escolares 2013/2014 al 2016/2017 (BOC nº 139, de 22.7.13), los centros que a continuación se detallan han presentado comunicación de unidades que no pondrán en funcionamiento en el curso 2014/2015:
Ver anexo en la página 20006 del documento Descargar
Décimo.- Existe compromiso autorizado, para las unidades que se reducen, recogido en las siguientes partidas presupuestarias consignadas en la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13):
18.03.322B.480.00
PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).
PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).
18.03.322C.480.00
PILA 18485902 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).
18.04.322B.480.00
PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).
PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).
PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).
18.04.322C.480.00
PILA 18485602 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13); y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).
Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 1, de 2 de enero de 2013, para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, para los cursos 2014/2015 al 2016/2017.
Tercero.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos firmados entre la Administración y los centros docentes privados, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE nº 309, de 26.12.13).
Quinto.- La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 5.1.i) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; los artículos 1 y 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11); y el Decreto 88/2011, de 8 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo por disminución o redistribución del número de unidades, relativas a las enseñanzas de los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria que se expresan en el Anexo I de la presente Orden, en el que figuran el nivel, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo.
Esta modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2014/2015 al 2016/2017, salvo las unidades que se reducen a los centros privados concertados Jaime Balmes, Sagrado Corazón CEF y Acaymo La Candelaria, que solo se reducen para el curso 2014/2015.
Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo por redistribución del número de unidades, relativas a las enseñanzas del nivel de educación especial que se expresan en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran el nivel, número y tipología de unidades que se modifican por centro educativo.
Esta modificación del concierto educativo se hace para los cursos 2014/2015 al 2016/2017.
Tercero.- Dar las instrucciones a los órganos competentes para que liberen el crédito comprometido, en concepto de gastos de funcionamiento, de personal complementario y de personal docente, relativo a las unidades que se reducen o redistribuyen para los ejercicios 2014 al 2017, según se recoge en el Anexo III de la presente Orden; y se proceda a aplicarlo a las nuevas unidades a concertar.
Cuarto.- La presente Orden será notificada a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Ver anexo en las páginas 20009-20010 del documento Descargar
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