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BOC Nº 142. Jueves 24 de Julio de 2014 - 3274

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3274 ORDEN de 11 de julio de 2014, por la que se resuelve el cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2014-142-3274. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta, de fecha de 26 de junio de 2014, de cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias, formulada por la Viceconsejería de Educación y Universidades a iniciativa de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante las Órdenes nº 498, de 21 de octubre de 2013 (BOC nº 208, de 28 de octubre de 2013), nº 568, de 19 de noviembre de 2013 (BOC nº 232, de 2 de diciembre de 2013), se procedió a los ceses y nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación, entre otros, de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

Segundo.- De acuerdo con lo indicado anteriormente, la citada Asociación ha solicitado a este Departamento, por escrito de 14 de junio de 2014, el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), establece, en su artículo 6.1.c), que serán vocales seis alumnos, por las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Tercero.- El apartado e) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establece que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En consecuencia y en atención a las facultades atribuidas por el artículo 14 de la citada Ley Territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el cese de doña Cristina Pérez González, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Segundo.- Nombrar a doña Elena Cedrés Álvarez vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución de la anterior.

Tercero.- Declarar el cese de don Néstor García Rodríguez, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Cuarto.- Nombrar a doña Cristina Pérez González vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución del anterior.

Quinto.- Declarar el cese de don Adonay Alemán Rosales, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Sexto.- Nombrar a doña Claudia Martín Tadeo vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución del anterior.

Séptimo.- Declarar el cese de doña Violeta Araña Ramos, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Octavo.- Nombrar a don Alejandro Saavedra Faros suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución de la anterior.

Noveno.- Declarar el cese de doña Carla Silva Espinosa, vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de UDECA, agradeciendo los servicios prestados.

Décimo.- Nombrar a don Charles David Smith Rosales vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución de la anterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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