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BOC-A-2014-136-3124.
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Vista la Sentencia dictada el 15 de junio de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 350/2010, interpuesto por la Unión General de Trabajadores (UGT-Canarias) contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 27 de septiembre de 2010.
La citada Sentencia de 15 de junio de 2011 estima el recurso interpuesto por la Unión General de Trabajadores (U.G.T.-Canarias) contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2010, que determina los servicios mínimos en el paro general convocado para el 29 de septiembre de 2010.
En su virtud, vistas las disposiciones legales de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16.2.c) del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la Directora General de Trabajo
R E S U E L V E:
Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento, al fallo de la Sentencia de 15 de junio de 2011, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del siguiente tenor: "Estimar el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Brissón Santana, actuando en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.-Canarias), contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de septiembre de 2010, por la que se modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2010, que determina los servicios mínimos en el paro general convocado para el 29 de septiembre de 2010, a fin de garantizar los servicios esenciales de la comunidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 190, de 25.9.10), en las modificaciones de los apartados relativos al transporte terrestre y el transporte discrecional, que anulamos por ser contrarias a Derecho.
Todo ello, sin condena de costas".
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
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