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BOC-A-2014-134-3077.
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ANTECEDENTES
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, acordó la aprobación definitiva parcial del Plan General de Arucas (expediente 2012/2223), si bien supeditó la publicación de la aprobación a la subsanación por parte del Ayuntamiento de unos condicionantes relacionados en el dispositivo segundo del citado acuerdo.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, la COTMAC acordó, en el dispositivo tercero del precitado acuerdo, la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas al suelo rústico de protección minera de Rosa de Silva, la ordenación propuesta de los asentamientos rurales, así como las determinaciones del Plan General de Ordenación afectadas por los apartados 1 a 5 del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de fecha 10 de diciembre de 2013.
La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de junio de 2014, acordó considerar subsanados la totalidad de condicionantes a los que quedó supeditada la publicación del acuerdo de 20 de diciembre de 2013 de aprobación definitiva parcial del Plan General de Ordenación de Arucas.
Asimismo, en el dispositivo segundo del mencionado acuerdo de 30 de junio de 2014, acordó levantar la suspensión y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobar definitivamente las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas afectadas por el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, de fecha 10 de diciembre de 2013, manteniendo suspendida la aprobación de las determinaciones relativas al suelo rústico de protección minera Rosa de Silva y las relativas a la ordenación propuesta de los asentamientos rurales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículos 45.3 y 50 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
En virtud, de lo expuesto en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 20 de diciembre de 2013 y de 30 de junio de 2014, que se acompañan como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O I
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2013, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar la memoria ambiental modificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Ordenación de Arucas (expediente nº 2012/2223) condicionando la publicación del presente Acuerdo a que subsanen las consideraciones que se detallan a continuación:
A) Respecto a las repercusiones jurídicas de los informes sectoriales:
* Se tendrán que solventar las deficiencias observadas en el informe emitido el 2 de octubre de 2013 por la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación del Gobierno de Canarias.
* Se tendrán que solventar las deficiencias observadas en el informe emitido el 31 de octubre de 2013 por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Ministerio de Industria, Energía y Turismo
* Se tendrán que solventar las deficiencias observadas en el informe el 25 de noviembre de 2013 por la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Paisaje. Servicio de Planeamiento, del Excmo. Cabildo de Gran Canaria.
* Se tendrán que solventar las observaciones recogidas en el informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de fecha 13 de diciembre de 2013.
B) Respecto a las subsanaciones del acuerdo de la COTMAC de 30 de abril de 2013.
Siguen sin subsanarse las siguientes consideraciones:
RESPECTO AL MODELO PROPUESTO.
* En relación a la reubicación de las industrias que hoy se localizan en el interior de los núcleos, no se cumple ya que se propone un suelo urbanizable para localizar dichos usos, pero los existentes se mantendrán en situación de consolidación o fuera de ordenación, por lo tanto deberá eliminarse o modificarse el objetivo ambiental del artículo 10.b).13.e) de la normativa de ordenación estructural y el objetivo ambiental 19 de la memoria de ordenación estructural.
RESPECTO A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
* Se deberán eliminar del sector de suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO) UBR-01 El Puertillo los terrenos incluidos en la zona de influencia, por incumplir la Directriz General 57.4, al no estar previstos ni justificados de forma excepcional en el PIOGC. También se deberá eliminar la referencia a este suelo en el actual artículo 147 (anterior 145) de la normativa de ordenación pormenorizada.
* Se deberán desclasificar como suelo urbano las siguientes agrupaciones de viviendas ubicadas, dado que no están integradas en la trama urbana o son susceptibles de integrarse:
- Conjunto edificatorio en La Cuestilla.
- Conjunto edificatorio al este de Tres Barrios.
- Una edificación en Lomo de Quintanilla.
* Se continúa haciendo referencia a las obras de mejora en el actual artículo 36.5 (antiguo 35.4) sin que estas tengan una definición en el artículo 37 de la ordenación pormenorizada del Plan General de Ordenación.
RESPECTO A LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
* CARDONES NE-C-01 SUPERFICIE 2790: se deberá incluir determinaciones en las fichas para que se ejecute mediante actuaciones urbanísticas aisladas.
* Se deberá modificar la categoría de los suelos urbanos consolidados que a continuación se relacionan a no consolidado:
Ver anexo en la página 19160 del documento Descargar
* Se deberá precisar en las fichas de ordenación pormenorizada (NE, AUA y UA), las cesiones a la administración según convenio. Esta precisión es extensiva a los viales y aparcamientos según ordenación propuesta; espacios libres, dotaciones y equipamientos establecidos en el artº. 36; superficie o aprovechamientos reservados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de protección; y la cesión en parcela urbanizada, en concepto de participación de la comunidad de las plusvalías, de la superficie precisa para la materialización del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico del ámbito, en las fichas de los ámbitos de UA. En los casos que no se producen dichas cesiones o incumplen las reservas mínimas, debe justificarse en la ficha y en la normativa.
* Se deberán eliminar de la ordenación de los asentamientos rurales, las unidades mínimas aptas para la edificación, inferiores a los 200 m2. Si bien, conforme a lo establecido en artículo 244.8 del PIOGC se podrá contemplar en las fichas de ordenación, la posibilidad de edificar en parcelas residuales. Asimismo, se considera que el SRAR-16 no cumple las determinaciones del artículo 244.7 del PIOGC, al tener una densidad de 3 viv/ha. No obstante, a la vista de la delimitación practicada se podría delimitar, o si no se deberá eliminar de la categorización como asentamiento rural.
* En los actuales artículos 202, 203 y 204 de la normativa de ordenación pormenorizada se siguen detectando incompatibilidades del régimen de usos con los artículos 63 y 66 del TRLOTENC, permitiendose el uso residencial en los suelos rústicos de protección ambiental. Se sigue permitiendo la reconstrucción de edificaciones que se regulan en el artículo 184.7.c) de la normativa de este Plan.
* En las fichas de los suelos urbanizables sectorizados no ordenados UBO-P- SECTOR 19, UBO-P-SECTOR 26 y UBO-P-17, deberán incluirse las publicaciones en los boletines de los instrumentos de desarrollo correspondientes, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de Procedimientos.
RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN.
* Incorporar los convenios preparatorios a los que se alude en las fichas de las parcelas o zona de edificación sujeta a normativa específica (NE), que no han sido aportados en el Anexo, en concreto los NE-A-03, NE-S-01 y NE-S-02. Se deberán completar los convenios preparatorios con la cuantificación de todos los deberes legales de cesión y determinación de la forma en que estos serán cumplidos y la valoración de las cesiones del aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación mediante el pago en cantidad sustitutoria en metálico, en anexo, practicada por los servicios administrativos de la administración.
C) Respecto al documento de aprobación provisional
1. MEMORIA DE INFORMACIÓN.
* Se deberá revisar toda la legislación aplicable que se encuentra derogada o que no se ha incluido en este apartado.
2. MEMORIA DE ORDENACIÓN.
* Se debe dar cumplimiento a la Ley 11/2009, de 15 de diciembre, de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias (LOTTC), y al Decreto 124/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias (DOTT).
* El PGO deberá aportar, tanto en la memoria de ordenación como en el estudio económico financiero, las determinaciones urbanísticas que se produzcan con ocasión de la aprobación definitiva (redelimitación del SRPM Rosa Silva en el que existe un proyecto de explotación de la concesión minera) determinando, cuando proceda, si las mismas son susceptibles de generar derechos indemnizatorios y la Administración responsable del pago de posibles indemnizaciones. Esto es de obligatorio cumplimiento tal y como establece el acuerdo citado. adoptado por el Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2009.
3. NORMATIVA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
* Deberá corregirse la inclusión errónea del sector de suelo urbanizable ordenado UBO-P-17 Cruz de Pineda, cuando este suelo se ha recategorizado como sector de suelo urbanizable no ordenado UBR-17 Cruz de Pineda en la fase de aprobación provisional los artículos son 49, 53 y 95
4. NORMATIVA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA.
* Deberá corregirse la inclusión errónea del sector de suelo urbanizable ordenado UBO-P-17 Cruz de Pineda, cuando este suelo se ha recategorizado como sector de suelo urbanizable no ordenado UBR-17 Cruz de Pineda en la fase de aprobación provisional los artículos son 5, 16 y 147.
* Artículo 18: establece que los planes especiales tienen sus correspondientes fichas de ordenación en el Tomo 1 del presente documento. Esto es erróneo, porque se ubican en el Tomo 4 del volumen 4.
* Artículo 114: deberá revisarse el cuadro de los usos, concretamente el turístico, ya que se incluyen subcategorías que no se aplican en este Plan General de Ordenación.
* Deberá revisarse el fichero de los PEO ya que no todos los planes especiales tienen ficha.
5. ANEXOS.
* El Plan General de Ordenación deberá incorporar las determinaciones sobre la zonificación y emisiones acústicas que exige el artículo 7.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido.
6. ERRORES MATERIALES.
* Deberán corregirse todos los errores materiales especificados en el apartado 7.E) del informe jurídico y en el apartado 10 del informe técnico.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, suspender la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas a:
1) Suelo Rústico de Protección Minera de Rosa de Silva, a efectos de que se ajuste su perímetro al área no ocupada por el hábitat de interés comunitario en torno a la explotación previa consulta sobre la caducidad de la evaluación ambiental de la explotación minera a la Viceconsejería de Medio Ambiente y la valoración de los posibles efectos económicos de estas determinaciones.
2) La ordenación propuesta de los asentamientos rurales ya que no han sido dotados de espacios libres, dotaciones o equipamientos, contemplándose únicamente los preexistentes, por lo que se incumple con las reservas de suelo para los espacios libres, las dotaciones y los equipamientos, conforme a lo determinado en la DOG 63.2.d) para los asentamientos rurales.
3) Las determinaciones del Plan afectadas por el contenido de los apartados 1 y 5 del informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 10 de diciembre de 2013, que se transcriben a continuación:
1. El municipio de Arucas cuenta con los expedientes de deslinde siguientes:
- DL-178-LP (aM. 30.3.06), entre el barranco Azuaje hasta el barranco Bañaderos.
- DL-109-LP (O.M. 16.3.89), desde el barranco Bañaderos hasta el barranco Cardones.
- DL-77-LP (O.M. 27.2.87, ratificable), desde el barranco Cardones hasta barranco Tenoya.
En los Planos se dibuja de forma sensiblemente correcta la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre. La línea que delimita la zona sobre la que recae la servidumbre de protección se representa de forma incorrecta en un pequeño tramo de la zona de El Puertillo con anchura de 20 metros en lugar de 100 metros. También se dibuja con ligeras imprecisiones, que no tienen incidencia alguna en el planeamiento, la servidumbre de protección en las zonas de El Pozo, entre El Sombrero y Caletón, Punta Tabefe, Punta Arucas, y Las Cuevas.
Si bien estos errores o imprecisiones tienen escasa incidencia sobre el planeamiento, deberán corregirse en los Planos a fin de evitar interpretaciones que puedan inducir a error. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que, ante cualquier desajuste en la representación de las citadas líneas de deslinde y servidumbre, prevalecerán los datos de los planos de deslinde sobre los reflejados en el planeamiento.
2. En el Tomo 9 del Volumen 5 de los Anexos se recoge la "Justificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas" para los núcleos de San Andrés y de El Puertillo. Para ello se delimitan distintos tramos, si bien no se justifica la delimitación de cada uno de ellos, de acuerdo con sus características físicas, volumétricas, tipológicas y morfológicas. No obstante, cabe señalar lo siguiente:
Núcleo de San Andrés:
* Tramo 1: entre los números 24 y 36 de la calle Luisa Ramos Medina. En este tramo no se proponen nuevas edificaciones al estar totalmente colmatado con edificaciones de dos plantas de altura. Por lo tanto no hay nada que objetar.
* Tramo 2: entre el número 38 de la calle Luisa Ramos Medina y un vial de nueva creación junto al inmueble número 50 de dicha calle. Se plantean alturas de planta baja+2, si bien solamente se propone la actuación en dos solares, dejando un espacio libre de parcela no edificable dentro de la zona de servidumbre de protección en el solar próximo al inmueble 50. Esto no se considera adecuado, dado que, para conseguir la pretendida homogeneidad de dicho tramo, habría que actuar en todos los solares, edificados o no, que no alcancen la altura pretendida, con lo que se superaría el 25% de la longitud total de este tramo, incumpliendo lo establecido en el requisito f) de la Disposición Transitoria Tercera 32ª de la Ley de Costas.
* Tramo 3: entre el número 52 de la calle Luisa Ramos Medina y el 18-20 de la GC-2 (antiguo Colegio de San Andrés). Parte de este tramo, donde se plantean alturas de planta baja+1, no constituye fachada marítima, dado que existen edificaciones en terrenos de dominio público marítimo-terrestre, que dan sus fachadas traseras al mar (si bien el Plan General plantea la liberación del dominio público de dichas edificaciones). No obstante, se observa que en este tramo no existe una alineación preestablecida, dado que existen edificaciones que se encuentran retranqueadas respecto a la calle, por lo que se incumpliría lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera 32ª de la Ley de Costas.
* Tramo 4: entre el número 16 de la CG-2 y el 92 de la calle Luisa Ramos Medina. La totalidad del tramo, donde solamente se plantean edificaciones de planta baja, no constituye fachada marítima, y en todo caso, para conseguir la homogeneización del mismo, habría que actuar en más del 25% de la longitud total del tramo delimitado, incumpliendo lo establecido en el apartado f) de la Disposición Transitoria Tercera 3.2ª de la Ley de Costas.
- Núcleo de El Puertillo:
* Tramo 1: entre el número 14 del Paseo Marítimo y el 13 de la Plaza de Santa Lucía. En este tramo no se proponen nuevas edificaciones al estar totalmente colmatado por las edificaciones. Por lo tanto no hay nada que objetar.
* Tramo 2: entre la Plaza de Santa Lucía y el número 32 de la calle La Pinta. Se plantean alturas de planta baja+1, si bien solamente se propone la actuación en los solares 19, 13, 17 y 17A, debiendo actuar igualmente en la parcela dotacional junto a la Plaza de Santa Lucía, con lo que se superaría el 25% de la longitud total de este tramo, incumpliendo lo establecido en el requisito f) de la Disposición Transitoria Tercera 32ª de la Ley de Costas.
Por lo tanto, no puede considerarse correcta la propuesta homogeneización de los tramos 2, 3 y 4 del núcleo de San Andrés, y el tramo 2 del núcleo de El Puertillo, dado que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera 32ª de la Ley de Costas para la autorización de nuevos usos y construcciones en la zona de servidumbre de protección.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arucas y publicar el dispositivo primero en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el dispositivo segundo del presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
Contra el dispositivo primero y tercero del presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2013.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
A N E X O I I
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2014, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Considerar subsanados los condicionantes establecidos a la publicación del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias fecha 20 de diciembre de 2013, de la aprobación definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Arucas (expediente 2012/2223), y proceder a la publicación.
Segunda.- Levantar la suspensión y en consecuencia aprobar de forma definitiva, las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas afectadas por el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 10 de diciembre de 2013.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, mantener la suspensión de la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Arucas relativas:
3) Suelo Rústico de Protección Minera de Rosa de Silva, a efectos de que se ajuste su perímetro al área no ocupada por el hábitat de interés comunitario en torno a la explotación previa consulta sobre la caducidad de la evaluación ambiental de la explotación minera a la Viceconsejería de Medio Ambiente y la valoración de los posibles efectos económicos de estas determinaciones.
4) La ordenación propuesta de los asentamientos rurales ya que no han sido dotados de espacios libres, dotaciones o equipamientos, contemplándose únicamente los preexistentes, por lo que se incumple con las reservas de suelo para los espacios libres, las dotaciones y los equipamientos, conforme a lo determinado en la DOG 63.2.d) para los asentamientos rurales.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Arucas y al Cabildo de Gran Canaria y proceder a la publicación del Acuerdo de 20 de diciembre de 2013 y del presente Acuerdo.
Contra el contenido de los dispositivos primero y tercero por ser actos trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra el contenido del dispositivo segundo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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