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BOC-A-2014-131-3006.
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D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario nº 1352/2012, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Navarro González de Rivera, en nombre y representación de la compañía mercantil Canarias Multináutica, S.L. y de D. Alberto Rodríguez Frías y la entidad mercantil Yasaki España, S.L., defendidas por el letrado D. Fernando Torres Lana contra la entidad mercantil Promociones Amojo, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Navarro González de Rivera, en nombre y representación de la compañía mercantil Canarias Multináutica, S.L. y de D. Alberto Rodríguez Frías y la entidad mercantil Yasaki España, S.L., defendidas por el letrado D. Fernando Torres Lana contra la entidad mercantil Promociones Amojo, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resueltos los contratos de compraventa suscritos el día 25 de julio de 2007 con objeto en las viviendas y anexos que en cada caso se relacionan en el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad demandada al pago a los actores de las cantidades entregadas a cuenta por importe total de setenta y ocho mil euros (13.000 euros a D. Alberto Rodríguez Frías, 26.000 euros, a la sociedad Canarias Multináutica y 39.000 euros, a la sociedad Yasaki España, S.L.) y al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de su pago, esto es, desde el 25 de julio de 2007, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a la entidad demandada.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencias.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado, en el plazo de veinte días, previa consignación de la cantidad de 50 euros y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Amojo, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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