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BOC-A-2014-131-3003.
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Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2013, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013 (BOC nº 86, de 7.5.13) y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).
Segundo.- Mediante la Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, se convocaron para la campaña 2013 las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", y Subacción III.4.2 "Ayuda al productor de leche de vaca" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", han presentado solicitud un total de 22 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 18 de abril de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.
Quinto.- Así mismo, conforme a lo dispuesto en el punto 8 de la base séptima citada en el antecedente de hecho anterior, se ha dictado Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, que ha sido notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 28 de mayo de 2014, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, cinco solicitantes han presentado alegaciones.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013.
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la base 3 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013, respecto a la Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.
Tercero.- Revisada la documentación que consta en los expedientes, se ha comprobado que en la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 21 de mayo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", campaña 2013, se ha cometido un error aritmético en el cálculo del importe de la ayuda propuesta a la solicitud presentada por Unitec Refrigeración Sur, S.L. (CIF B38316006). En virtud de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede corregir dicho error.
Cuarto.- En el caso de las industrias que adquieren leche y a su vez la producen (mixtas), el cálculo de la ayuda para el presente semestre se realiza en base al cómputo anual de las cantidades totales solicitadas y justificadas; se obtienen las diferencias entre ambas y se aplican las correspondientes reducciones de acuerdo con lo señalado en la base 7.6 de la citada Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 18 de abril de 2013. En el anexo I se recoge esta incidencia con el código MLB16.
Quinto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 21 de mayo de 2014, cinco solicitantes, aportando nueva documentación. Una vez revisadas las citadas alegaciones y la documentación presentada, procede estimarlas total o parcialmente por los motivos que en el Anexo III se señalan.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, establecida en la Acción III.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas, cuyos códigos se describen en el Anexo II.
Segundo.- Corregir el error detectado en la Resolución de esta Viceconsejería de 21 de mayo de 2014, respecto a la solicitud presentada por Unitec Refrigeración Sur, S.L. (C.I.F. B38316006), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho tercero de esta Resolución.
Tercero.- Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas contra la Resolución de esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.4 "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local", Subacción III.4.1 "Ayuda a la industria láctea", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, que se relacionan en el Anexo III y conforme a lo señalado en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.
Cuarto.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 18022-18024 del documento Descargar
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