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BOC Nº 124. Lunes 30 de Junio de 2014 - 2857

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2857 EDICTO de 8 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000044/2014.

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BOC-A-2014-124-2857. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a seis de mayo de dos mil catorce.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 44/2014 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Laureles representada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Alvarez Hernández y con la asistencia Letrada de don Jordi García Ribera contra la entidad Valle Álamo, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Manuel Ángel Álvarez Hernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Los Laureles contra la entidad Valle Álamo, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la actora en concepto de daños derivados de filtraciones de su vivienda la cantidad de mil quinientos noventa y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.596,44 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma que establece el artículo 497.2 LEC, indicando que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/2011, 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Valle Álamo, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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