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BOC-A-2014-122-2807.
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Vista la propuesta formulada por el Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el ejercicio 2014, y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2013.
Segundo.- Por Orden de 5 de febrero de 2014 se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2014.
Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 40, la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014 de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Cuarto.- Con fecha 13 de mayo de 2014, Boletín Oficial de Canarias nº 91, se publica la Resolución de 2 de mayo de 2014, por la que requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Quinto.- Con fecha 17 de junio de 2014, de acuerdo a lo establecido en la base 16ª de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, se reúnen los miembros del órgano colegiado nombrados por Resolución nº 825, de fecha 13 de junio de 2014, procediendo a la evaluación las solicitudes presentadas y a la emisión del correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la misma.
Sexto.- Por otra parte, se observa que previsiblemente el periodo existente entre la concesión definitiva de la subvención y los plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.
Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".
Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.
Cuarta.- Según la base 17 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente para resolver, que adoptará la propuesta.
Quinta.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
El resuelvo quinto de la Orden de 19 de febrero de 2014, estipula que las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 30 de diciembre de 2013 y el 20 de agosto de 2014. En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresas, solo serán subvencionables las actuaciones que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Asimismo la base 25.2 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, establece que el citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexta.- La base 29 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, establece que la inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de agosto de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Séptima.- El artículo 23, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Octava.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 19 de febrero de 2014, se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2013, así como la modificación de los plazos establecidos en la citada convocatoria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución provisional de conformidad con lo dispuesto en la base 17 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida, la evaluación y el porcentaje que esta representa de la inversión considerada.
Segundo.- Según la base 21 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, por insuficiencia de crédito presupuestario, dicha lista de reserva queda definida en el Anexo II.
Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el Anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.
Cuarto.- Declarar desistidos y renunciados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el Anexo IV, por los motivos que se expresan en el mismo.
Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la citada Orden 20 de diciembre de 2013 y según formato de modelo Anexo V de la misma. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 18), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.
Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.
Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 18.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2013, la Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Séptimo.- Ampliar, para la convocatoria de energías renovables correspondiente al ejercicio 2014, efectuada mediante Orden de 19 de febrero de 2014, los plazos máximos de ejecución y justificación establecidos en las bases 25 y 29 de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013, estableciéndose el 20 y 30 de octubre de 2014, respectivamente.
Octavo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 3 de marzo de 2014, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categorías 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85%.
Noveno.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.770.00, del proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías Renovables, Eficacia y Ahorro Energético".
Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión.
Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Dirección General se verá disminuida en la misma proporción.
Duodécimo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2010), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, dado su carácter cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.
Ver anexo en las páginas 16880-16887 del documento Descargar
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