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BOC-A-2014-118-2705.
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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 13 de mayo de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos nº 376/2011 de juicio ordinario, por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arona y su partido; seguidos a instancia de D. Hans-Hemming Meinhof y Dña. Ulrique Meinhof, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Leopoldo Pastor Llarena, y asistidos por el Letrado D. Juan Miguel Gisbert Lorente; frente a Van Gogh Promoties y Bel Air Resort, S.A. en rebeldía procesal, en base a lo siguiente.
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Hans-Hemming Meinhof y Dña. Ulrique Meinhof, representados por el Procurador de los Tribunales, D. Leopoldo Pastor Llarena, frente a Van Gogh Promoties y Bel Air Resort, S.A., y en su virtud declaro la nulidad del contrato de 11 de junio de 2008 y les condeno solidariamente al abono de la cantidad de veintitrés mil trescientos cinco euros (23.305 euros), más el interés legal y las costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Van Gogh Promoties NV y Bel Air Resort, S.A., expido y libro el presente en Arona, a 15 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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