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BOC Nº 118. Viernes 20 de Junio de 2014 - 2703

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2703 ORDEN de 14 de junio de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad.

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BOC-A-2014-118-2703. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para efectuar la convocatoria para el ejercicio 2014 de concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales, a través del fomento de la calidad.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden Departamental de fecha 12 de mayo de 2014, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la mejora de la competitividad de las pymes industriales a través del fomento de la calidad (BOC nº 98, de 22.5.14).

2º) Por Orden nº 766/2013, de 23 de diciembre de 2013 (modificada por Orden nº 74/2014, de fecha 5.2.14), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el ejercicio 2014, constando expresamente que uno de los objetivos de las líneas de subvención será la mejora de la competitividad de las pymes industriales, a través del fomento de la calidad.

3º) Con fecha 22 de mayo de 2014, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, emitió informe favorable sobre la presente convocatoria, según lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Con fecha 4 de junio de 2014, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende, durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el acuerdo de gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.

Segunda.- Esta convocatoria se acoge a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el antecedente 1º.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2014, la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de las PYMES industriales a través del fomento de la calidad, cuyas bases reguladoras son las aludidas en el antecedente 1º de esta Orden.

Segundo.- Destinar para la presente convocatoria el importe de doscientos mil (200.000,00) euros, distribuido por anualidades de la forma siguiente: cien mil euros (100.000,00) en el ejercicio presupuestario 2014 y cien mil (100.000,00) euros en el ejercicio presupuestario 2015, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.03.433A.770.00 y Proyecto de Inversión 13.7000.47 "Mejora Competitividad PYMES Industriales".

Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Aprobar los modelos normalizados de solicitud de las subvenciones que se encuentran en el anexo a la presente Orden.

Cuarto.- Establecer el plazo de admisión de solicitudes de un (1) mes contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La documentación a presentar en la solicitud está definida en la base general 11ª y los modelos normalizados se encuentran en anexo a la presente Orden, debiéndose presentar las solicitudes en alguno de los lugares estipulados en la base general 12ª.

Quinto.- Fijar el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones en seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria (base general 17ª).

Sexto.- Notificar la resolución provisional a los interesados de conformidad con la práctica establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El medio de notificación de la resolución provisional podrá ser por correo electrónico, si así se indicara expresamente en la solicitud de subvención.

Séptimo.- Establecer como plazo para la realización del proyecto objeto de subvención el 31 de octubre de 2015 y para la justificación de la subvención el 15 de noviembre del mismo año, debiéndose cumplir con las condiciones temporales de ejecución y justificación intermedias a efectos de proceder a los pagos de la subvención, que de conformidad con el apartado 2.b) de la base general 18ª son las siguientes, según la modalidad de abono por la que se pueda optar:

a) Para la anualidad de 2014:

Ver anexo en la página 16531 del documento Descargar

b) Para la anualidad de 2015:

Ver anexo en la página 16531 del documento Descargar

Octavo.- Establecer la siguiente distribución anual del importe de subvención concedida a cada proyecto subvencionado, a efectos de abono de la misma: 50% en la anualidad de 2014 y el restante 50% en el ejercicio 2015.

Noveno.- Delegar las siguientes competencias en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía:

a) Resolver el procedimiento de concesión de subvención.

b) Modificar, cuando proceda, la orden de convocatoria y ampliar los plazos establecidos en la misma.

c) Dictar y publicar la resolución por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, a la que se hace referencia en el apartado segundo

d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

e) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

f) Acordar los abonos parciales, previa justificación o anticipado, de las subvenciones.

Décimo.- Facultar a la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Undécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 16533-16540 del documento Descargar

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