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BOC-A-2014-115-2629.
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Advertidos errores materiales o de hecho en el texto del Decreto 42/2014, de 19 de mayo, del Presidente, por el que se regula la gestión documental y la organización y el funcionamiento de los archivos en la Presidencia del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 101, de 27 de mayo de 2014, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:
En la página 13.887, en el apartado 4 del artículo 6.
Donde dice:
«4. De los documentos que se extraigan de un expediente administrativo debe dejarse en el diligencia suscrita por el jefe de la unidad responsable de la tramitación, con expresión de quien lo haya solicitado y del destinatario, así como de cuantas incidencias se produzcan posteriormente».
Debe decir:
«4. De los documentos que se extraigan de un expediente administrativo debe dejarse en él diligencia suscrita por el jefe de la unidad responsable de la tramitación, con expresión de quien lo haya solicitado y del destinatario, así como de cuantas incidencias se produzcan posteriormente».
En la página 13.888, en el apartado 4.e) del artículo 7.
Donde dice:
«e) Elaborar las propuestas de valoración de series documentales, en los términos establecidos en el artículo 3 de este Decreto».
Debe decir:
«e) Elaborar las propuestas de valoración de series documentales, en los términos establecidos en el artículo 4 de este Decreto».
En el apartado 3 del artículo 8.
Donde dice:
«3. Cada unidad administrativa custodia y conserva la documentación que genere o reciba, de conformidad con los artículos 4 y 5, en expedientes debidamente separados y organizados en series, de acuerdo con el cuadro de clasificación funcional, siendo responsable de la misma hasta que sea transferida al Archivo Central».
Debe decir:
«3. Cada unidad administrativa custodia y conserva la documentación que genere o reciba, de conformidad con los artículos 5 y 6, en expedientes debidamente separados y organizados en series, de acuerdo con el cuadro de clasificación funcional, siendo responsable de la misma hasta que sea transferida al Archivo Central».
En el apartado 4 del artículo 8.
Donde dice:
«4. Cumplido el plazo previsto al que se refiere el apartado 2 del artículo 6, las oficinas transferirán los documentos al Archivo Central».
Debe decir:
«4. Cumplido el plazo previsto al que se refiere el apartado 2 del artículo 7, las oficinas transferirán los documentos al Archivo Central».
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