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BOC-A-2014-112-2565.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
R E S U E L V O:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de mayo de 2014, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 27 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo nº 272/2006, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 26 de mayo de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia de 27 de marzo de 2009, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo nº 272/2006 interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra el Acuerdo de la COTMAC de 10 de julio de 2006, por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo (C-23) en lo concerniente a los Asentamientos Rurales de La Milagrosa El Mainez 1 y 2, El Pintor Alto 1 y 2, Lomo de la Cruz y Riscos Negros. Sin imposición de costas.
Segundo.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme de 13 de diciembre de 2013 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, que resuelve no haber lugar al recurso de casación nº 1400/2011 interpuesto contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 27 de marzo de 2009, e impone las costas a la parte recurrente, en cuantía máxima limitada a cuatro mil (4.000) euros por todos los conceptos.
Tercero.- Dar traslado al Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos para que identifique los documentos afectados por el fallo de la sentencia en el ejemplar obrante en esta Administración, a los efectos de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y San Mateo, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado a los Servicios Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial, Jurídico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos, de Régimen Jurídico y de Estrategia e Información Territorial de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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