Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
24 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 1.07 Mb.
BOC-A-2014-103-2346.
Firma electrónica
- Descargar
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2013 han sido aprobadas mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final] y publicitadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (BOC nº 42, de 1.3.13).
Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" han presentado solicitud un total de 524 peticionarios.
Tercero.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de la citada Acción III.12 el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.
Cuarto.- El resultado de dichos controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados y en base a los controles efectuados, se ha propuesto la concesión y pago de la ayuda.
Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.
Sexto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 7 de abril de 2014, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2013, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de fecha 15 de abril de 2014, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo, 1 solicitante ha presentado alegaciones.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, corresponde a esta Viceconsejería la competencia para dictar el presente acto (BOC nº 103, de 25.5.12).
Segundo.- Por Resolución de esta Viceconsejería de 31 de mayo de 2012, se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo VI.
Cuarto.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1181/2013, del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se fija para el año civil 2013 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución nº 964/2013, de la Comisión, procede reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.
Sexto.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.
Séptimo.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución ha presentado alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 7 de abril de 2014, un único solicitante D. Román Marcos Paz Brito (D.N.I. 42155605D).
Atendiendo a las razones por el expuestas, procede desestimar la alegación presentada, pues en el control de condicionalidad que se realiza a su explotación agrícola-ganadera el día 26 de febrero de 2014 al que se alude, se comprobó que se cumplían los requisitos en el ámbito de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, el ámbito de bienestar animal, las buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos relativos a la utilización de abonos y fitosanitarios para los beneficiarios de ayudas agroambientales, no controlándose en el superficies sembradas de cultivo objeto de ayuda. El resultado del control sobre el terreno de admisibilidad de la ayuda es de 20.802 m2, frente a los 30.261 m2 solicitados.
Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.
Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los peticionarios, comprobándose que los peticionarios relacionados en el Anexo IV, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a seiscientos ochenta y seis euros con noventa y un céntimos (686,91 euros).
Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios que se relacionan en el Anexo V, no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" establecida en la acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias campaña 2013 por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo VI.
Conforme a lo señalado en el fundamento de derecho cuarto, se ha procedido a reducir en un 2,453658% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas concedidas a cada beneficiario, reducción ya aplicada en las cuantías que se expresan en el citado Anexo I.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.
Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma.
Cuarto.- Desestimar la reclamación presentada a la Resolución de esta Viceconsejería de 7 de abril de 2014 por D. Román Marcos Paz Brito (D.N.I. 42155605D) por los motivos expresados en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.
Quinto.- Retener la cantidad de seiscientos ochenta y seis euros con noventa y un céntimos (686,91 euros) por deducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios relacionados en el Anexo IV, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.
Sexto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.
Séptimo.- Las ayudas concedidas se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2014.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
Ver anexo en las páginas 14239-14258 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias