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BOC-A-2014-099-2226.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2015 en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
A la vista del calendario del año 2015, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 6 de diciembre, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 7 de diciembre por el día 30 de mayo, Día de Canarias.
Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de mayo de 2014,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2015 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:
* 1 de enero, Año Nuevo.
* 6 de enero, Epifanía del Señor.
* 2 de abril, Jueves Santo.
* 3 de abril, Viernes Santo.
* 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
* 30 de mayo, Día de Canarias.
* 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
* 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
* 2 de noviembre, lunes posterior a Todos los Santos.
* 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
* 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes:
* En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes.
* En Fuerteventura: el 18 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
* En Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
* En La Gomera: el 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
* En Lanzarote: el 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Dolores.
* En La Palma: el 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves.
* En Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de La Candelaria.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2015, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por el consejero o consejera de Empleo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales y de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto, tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos del cómputo de plazos.
Disposición Final Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al Consejero o Consejera de Empleo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2014.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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