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BOC-A-2014-098-2211.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. Armando Herrera Alonso y los demandantes relacionados en el Anexo interponen recursos contra la desestimación presunta por silencio administrativo relativo a la reclamación del abono de la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria de diciembre de 2012, o, subsidiariamente, la parte proporcional de dicha paga.
Segundo.- El recurso de D. Armando Herrera Alonso se diligencia como Procedimiento Ordinario nº 389/2013 seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y los relacionados en el Anexo se diligencian como Procedimientos Abreviados seguidos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conforme se identifican en dicho Anexo.
Tercero.- Por oficio del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria se nos requiere la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento a todos los terceros interesados en dicho procedimiento y también por oficio de los citados órganos judiciales relacionados en el Anexo se nos requiere la remisión de los expedientes administrativos y el emplazamiento a todos los terceros interesados en dichos procedimientos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio de 1998), establece que el Secretario Judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, preceptúa que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Tercero.- La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), que establece:"La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a.- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b.- Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos".
En virtud de las competencias que me otorga el artículo 13.1.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto de 2006), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria del expediente administrativo relativo al Procedimiento Ordinario nº 389/2013, así como la remisión de los expedientes administrativos relativos a los Procedimientos Abreviados y órganos judiciales relacionados en el Anexo.
Segundo.- A través de la presente Resolución, se emplaza a todos los terceros interesados en relación al Procedimiento Ordinario nº 389/2013 y a los procedimientos relacionados en el Anexo, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados/as ante los citados órganos jurisdiccionales en el plazo de nueve días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2014.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.
Ver anexo en las páginas 13434-13434 del documento Descargar
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