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BOC Nº 97. Miércoles 21 de Mayo de 2014 - 2166

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2166 DECRETO 40/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias.

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PREÁMBULO

I

En mayo de 2001, el Gobierno de la Nación y los partidos mayoritarios firmaron un Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Fruto de ese Pacto surgió la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el día 16 de abril de 2002.

A través de ella se persigue una Justicia moderna, transparente y abierta a los ciudadanos, que actúe con agilidad, eficacia y calidad; con métodos más avanzados y procedimientos menos complicados. Una Justicia que proteja a los más débiles y que cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar, en tiempo razonable, los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica.

Desde entonces se han dado pasos importantes, pero los objetivos, principios y líneas de reforma apuntadas se encuentran aún inconclusas y deben seguir desarrollándose.

II

El presente Decreto tiene como finalidad regular determinados aspectos esenciales relacionados con la política de modernización de la Administración de Justicia en Canarias, en la línea trazada por el Gobierno de Canarias con el objetivo de modernizar y mejorar los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta se configura como una política permanente y específica que se esfuerza por conocer cuales son las necesidades y expectativas, presentes y futuras, de los ciudadanos con el ánimo de darles respuesta de forma satisfactoria prestando atención, de forma principal, a los principios de orientación a las personas, eficacia en los fines, eficiencia en la utilización de los recursos, coordinación y colegiación de esfuerzos, transparencia, interoperabilidad de los sistemas tecnológicos y potenciación del capital humano.

El uso de las tecnologías de la información apoyará la consecución de tales objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente disposición.

Para ello, atendiendo asimismo al importante volumen de proyectos de reorganización y modernización que está impulsando el Departamento competente en materia de administración de justicia, se establece como objetivo primordial desarrollar una Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias que permita determinar los objetivos a alcanzar, los proyectos e iniciativas que deben realizarse para alcanzar dichos objetivos, así como los indicadores que servirán para medir e informar de los resultados obtenidos.

El cumplimiento de este fin exige la creación de diversos órganos colegiados y, en consecuencia, se modifica el reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, para incluir aquellos órganos colegiados cuya vocación de permanencia justifica su incorporación a la estructura de órganos colegiados del Departamento.

III

Un aspecto que incide en la mejora de la eficacia del servicio público y la eficiencia en la utilización de recursos es el de la modernización tecnológica.

La urgente necesidad de modernizar tecnológicamente la gestión y apoyo del ejercicio de la actividad jurisdiccional ha sido, históricamente, puesta de manifiesto en varias ocasiones. Así cabe citar, por ejemplo, el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial en 1998, el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia de 28 de mayo de 2001 y la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia ya mencionada.

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, contiene la regulación específica para el ámbito de la Justicia de los contenidos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, si bien recoge idénticos principios y valores en muchos aspectos.

En el plano internacional, la Unión Europea ha desarrollado el Plan de Acción E-Justicia. Este Plan de Acción busca la mejora de la eficacia de los sistemas judiciales mediante la aplicación de las tecnologías de información y comunicación en la gestión administrativa de los procesos judiciales. El Plan busca también la cooperación entre las autoridades judiciales y, lo que es más importante, el acceso de los ciudadanos a la justicia.

El Gobierno de Canarias ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo en este campo. Fruto de ello, ha sido la implantación del sistema de gestión procesal Atlante II, entre cuyos beneficios se encuentran la posibilidad de consultar a nivel regional todos los procedimientos y expedientes tramitados, la homogeneización de las plantillas, procedimientos y flujos de tramitación, el empleo de la firma electrónica, así como la integración de dicho sistema de gestión procesal con distintas plataformas y aplicaciones telemáticas existentes, que pueden dotar de una mayor agilidad a la Administración de Justicia.

La modernización tecnológica en la Administración de Justicia en Canarias se sujeta, pues, a los principios contenidos en la Ley 18/2011, ya citada, asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que se gestionan en el ejercicio de sus funciones.

IV

Desde la óptica de modernizar los modelos organizativos, el principal reto exigido por el legislador consiste en el despliegue de lo que se ha denominado como "nueva oficina judicial" y "nueva oficina fiscal", a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica 19/2003.

Ello obliga a introducir profundos cambios organizativos que favorezcan un funcionamiento más eficaz a la vez que eficiente de las oficinas judiciales y de la oficina fiscal, con una nueva ordenación de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, con la intención de conseguir un mayor grado de satisfacción en la relación de los ciudadanos con la Administración de Justicia.

En esta situación, el marco organizativo que diseña la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, obliga a las Administraciones Públicas competentes para la provisión de los medios humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia, a un desarrollo normativo específico e independiente al de la regulación de su propia Administración. La Ley Orgánica otorga en plano de igualdad en su artículo 438.3, tanto a la Administración Central del Estado como a las Administraciones Autonómicas con servicios asumidos en Justicia, la competencia para la organización de los Servicios Comunes Procesales y también acoge en la organización jurisdiccional a las Unidades Administrativas, de puro contenido administrativo. En el diseño que realiza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se incluyen, además, determinados órganos colegiados que resultan esenciales en el proceso de modernización de la Administración de Justicia en Canarias.

El nuevo diseño que se establece representa, por tanto, un profundo cambio en la actual organización al servicio de la Administración de Justicia en Canarias, que se refleja en la derogación de los Decretos autonómicos 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina judicial en Canarias, y 98/2011, de 27 de abril, regulador de la estructura orgánica y planificación de la Oficina judicial en Canarias, cuyo contenido se integra parcialmente en este Decreto, al mantenerse vigentes la Comisión de Participación y Asesoramiento y la Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, mientras que se suprime la Comisión Técnica de coordinación. La nueva estructura se completa con el diseño y creación de la Oficina Fiscal, la regulación de la estructura institucional en el área tecnológica, así como la ordenación del sistema de gestión de calidad diseñado para la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible a nivel nacional aprobado por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en esta área.

La consecución de estos objetivos exige mantener y potenciar por parte de este Departamento las líneas de coordinación y colaboración con todas las instituciones y los operadores jurídicos afectados, en aras a definir un marco de trabajo colaborativo, en el que se aprovechen las potencialidades reales de cada uno de ellos, evitando, en todo caso, redundancias y duplicidades de esfuerzos, lo que deviene de especial importancia en la actual situación de crisis económica.

V

Integrado en el Modelo de Referencia del Sistema de Calidad Judicial de ámbito nacional, se contempla el compromiso de establecer un Sistema de Gestión de la Calidad propio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del interés e implicación del Gobierno de Canarias en la mejora continua de la Justicia.

La búsqueda de la excelencia y la modernización de los sistemas de información y comunicación de la Administración de Justicia son objetivos estratégicos del Gobierno de Canarias, por lo que su concreción debe encontrar reflejo en la Planificación de la política pública de Justicia a que hace referencia el artículo 4 de esta disposición.

Para ello, en la presente disposición se define la composición específica de la comisión responsable de la alta dirección, seguimiento y supervisión en materia de calidad en el ámbito de Justicia en todo el territorio; así como de los Equipos responsables de la implantación operativa del Sistema de Gestión de Calidad en cada una de las oficinas judiciales y fiscalías, a través de un conjunto de actividades que aseguren la plena satisfacción de los usuarios con los servicios que en ellas se prestan.

VI

Este Decreto está compuesto por un preámbulo, un total de treinta y siete artículos, estructurados en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2014,

D I S P O N G O:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos de la política de modernización de la Administración de justicia en Canarias referidos a su estructura organizativa, a la modernización tecnológica y mejora de la calidad.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Su ámbito de aplicación comprende a todos los órganos judiciales y fiscales con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Participación y colaboración con los operadores jurídicos.

El Departamento competente en materia de administración de justicia propiciará el adecuado marco de colaboración que permita conciliar las directrices en materia de organización y gestión de los medios humanos y materiales al servicio de la Administración de justicia con las relativas a los aspectos técnicos procesales, dictadas o impartidas por los órganos o responsables funcionales competentes.

Artículo 4.- Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias.

1. La Consejería competente en materia de administración de justicia elaborará una Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias en la que se determinarán los objetivos a alcanzar, las actuaciones que se prevé ejecutar para alcanzar estos objetivos, así como los indicadores precisos para el seguimiento y evaluación de los mismos.

2. Corresponde al Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia, la aprobación de la Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias, cuya vigencia temporal no será inferior a tres años, sin perjuicio de las adaptaciones que periódicamente sea necesario introducir.

Artículo 5.- Uso eficaz y eficiente de los recursos públicos afectados a la política de modernización de la Administración de justicia.

Las distintas iniciativas y acciones que se desarrollen en el ámbito de la modernización de la Administración de justicia deberán dirigirse, entre otros aspectos, a la consecución de un uso eficaz y eficiente de los recursos que consuman. Para alcanzar este objetivo, corresponde al Departamento competente en materia de administración de justicia establecer los criterios generales a seguir por los órganos judiciales, unidades y servicios involucrados dentro de su ámbito competencial, en colaboración con los órganos estatales en aquellas competencias que no han sido transferidas.

Artículo 6.- Régimen Jurídico.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Decreto, los órganos regulados en esta disposición para el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal, así como en materia de gestión de la Calidad y modernización tecnológica, se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO II

MODERNIZACIÓN ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA PARA EL DISEÑO, CREACIÓN, ORGANIZACIÓN

E IMPLANTACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL Y OFICINA FISCAL

Sección 1ª

Órganos Unipersonales

Artículo 7.- Competencias del Consejero o Consejera competente en materia de administración de justicia.

1. El Consejero o Consejera competente en materia de administración de justicia es el órgano superior al que corresponde la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A estos efectos asume las siguientes competencias:

a) Aprobar los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Aprobar el Sistema de Gestión de la Calidad de la Administración de justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.

Artículo 8.- Competencias del Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de administración de justicia.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, corresponden al Viceconsejero o Viceconsejera competente en materia de administración de justicia las competencias siguientes:

a) Elevar al titular de la Consejería los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.

b) Dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

c) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

Artículo 9.- Competencias del Director o Directora General competente en materia de administración de justicia.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, corresponden al Director o Directora General competente en materia de administración de justicia las competencias siguientes:

a) La elaboración de la Estrategia, la ejecución y seguimiento de las iniciativas en materia de modernización de la Administración de justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de los trabajos de los grupos que se constituyan para acometer los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, así como para la modernización organizativa, funcional y tecnológica de la Administración de justicia en Canarias.

c) Programar las acciones formativas necesarias en cada una de las sedes judiciales, evaluando los resultados alcanzados.

d) Realizar el seguimiento de cualquier acción que, en el marco del proceso de implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produzca en la Comunidad Autónoma de Canarias, con conocimiento de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

e) La elaboración de las propuestas que precisen de aprobación del titular del Departamento relativas al Sistema de gestión de la Calidad de la Administración de justicia en Canarias; así como la coordinación de su implantación y evaluación.

f) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

Sección 2ª

Órganos colegiados

Subsección 1ª

Comisión de Participación y Asesoramiento

Artículo 10.- Carácter.

La Comisión de Participación y Asesoramiento es el órgano colegiado de asesoramiento e información del Departamento competente en materia de administración de justicia sobre el diseño, creación y organización de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11.- Composición.

1. La Comisión de Participación y Asesoramiento estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue, y estará integrada por:

a) La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, o persona en quien delegue.

c) La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, o persona en quien delegue.

d) Las personas titulares de las Presidencias de las Juntas de Personal al servicio de la Administración de Justicia de Canarias, o personas en quienes deleguen.

e) La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Abogados, o persona en quien delegue.

f) La persona titular de la Presidencia del Consejo Canario de Procuradores, o persona en quien delegue.

g) La persona titular de la Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Canarias, o persona en quien delegue.

h) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

i) La persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.

j) Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de administración de justicia, que ejercerá las funciones de secretaría.

2. A las sesiones de la Comisión podrán asistir cuantas personas especializadas por razón de la materia a tratar se estime necesario para la toma de decisiones, previa invitación de la persona titular de la Presidencia.

Artículo 12.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión de Participación y Asesoramiento:

a) Asesorar al Consejero o Consejera competente en materia de administración de justicia en el impulso, programación, coordinación y seguimiento de los trabajos técnicos necesarios para el diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Conocer el estado y resultado de los trabajos, informes y propuestas realizadas por los grupos de trabajo constituidos en el proceso de diseño, creación, organización, e implantación.

c) Conocer y coordinar cuanta información relativa al proceso de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal se requiera.

2. La Comisión de Participación y Asesoramiento podrá constituir grupos de trabajo de carácter técnico para la implantación del modelo de oficina judicial y fiscal en cada sede; así como cuantos otros grupos de trabajo se requieran, atendiendo a la necesidad de contar con conocimientos especializados que permitan trasladar al proyecto las condiciones particulares de cada orden jurisdiccional, y, especialmente, las propias de la sede en donde se implante.

Subsección 2ª

Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración

de las relaciones de puestos de trabajo

Artículo 13.- Carácter y funciones.

La Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo es el órgano colegiado responsable del estudio y la definición de los criterios necesarios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de justicia en Canarias.

Artículo 14.- Composición.

La Comisión Técnica de Estudio de los criterios para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue, y estará integrada por:

a) Dos personas pertenecientes a alguno de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, designados por las Juntas de Personal.

b) Tres personas funcionarias designadas por la Dirección General competente en materia de administración de justicia de entre su personal adscrito, de las que una ejercerá las funciones de secretaría del órgano.

CAPÍTULO II

LA OFICINA JUDICIAL

Sección 1ª

Disposiciones Generales

Artículo 15.- Características de la Oficina Judicial.

1. El diseño básico de la Oficina Judicial en Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, será homogéneo con el que se implante en todo el territorio nacional, como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, sin perjuicio del principio de flexibilidad, y de la adaptación que, en su caso, se requiera, atendiendo a los medios y recursos con los que cuente.

La Oficina Judicial responderá a los criterios de gestión de calidad y por objetivos; especialidad de funciones, así como el resto de principios generales previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En atención a sus funciones se distinguirán dos tipos de unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales.

3. El modelo organizativo de la Administración de justicia que se apruebe se adecuará en todo momento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, y a la reglamentación aprobada por el Consejo General del Poder Judicial.

Sección 2ª

Unidades procesales de apoyo directo

Artículo 16.- Concepto.

Las Unidades Procesales de Apoyo Directo son las unidades de la Oficina Judicial que directamente asisten a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

Artículo 17.- Dotación de personal.

1. Cada Unidad Procesal de Apoyo Directo contará con la dotación de puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, respetando en todo caso la dotación básica aprobada por el Ministerio de Justicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en aquellas unidades procesales de apoyo directo en las que se justifique la necesidad, podrá incrementarse dicha dotación básica a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Sección 3ª

Servicios Comunes Procesales

Artículo 18.- Concepto y dotación.

1. Son Servicios Comunes Procesales aquellas unidades de la Oficina Judicial que, sin estar integradas en un órgano judicial concreto, asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

2. La dotación de los Servicios Comunes Procesales será adecuada a las actividades que realicen, a la carga objetiva de trabajo que deban afrontar, así como a las características o necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirva, ajustándose en todo momento a la disponibilidad de medios materiales y personales.

3. La concreción de la estructura, funciones y organización de los Servicios Comunes Procesales se determinará en la respectiva Orden en la que acuerde su implantación, atendiendo a la planta judicial, los medios personales y materiales, la carga objetiva de trabajo, las características del partido judicial y a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto dicte el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

4. Existen tres clases de Servicios Comunes Procesales: General; de Ejecución y de Ordenación del Procedimiento.

Artículo 19.- Servicios Comunes Procesales Generales.

Son Servicios Comunes Procesales Generales las unidades de la Oficina Judicial encargadas del registro y reparto, la práctica de los actos de comunicación y el cumplimiento de las órdenes de ejecución, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones, así como aquellas otras funciones que por su carácter general se pudieran asignar a los mismos.

Artículo 20.- Servicios Comunes Procesales de Ejecución.

Son Servicios Comunes Procesales de Ejecución las unidades de la Oficina Judicial encargadas de ejecutar y hacer efectivas las resoluciones judiciales y demás títulos que lleven aparejada ejecución de los distintos órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, cuando no requieran intervención judicial directa.

Artículo 21.- Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento.

Son Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento las unidades de la Oficina Judicial competente para tramitar, de forma centralizada, los procedimientos judiciales en todos aquellos trámites en que la intervención del Juez o Tribunal no sea necesaria, hasta que se dicte sentencia o resolución definitiva firme del procedimiento judicial.

El diseño y la planificación de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento deberán ser lo suficientemente flexibles para que su concreta determinación en cada Oficina Judicial, junto con las diferentes Unidades Procesales de Apoyo Directo, sea la más adecuada en función de la magnitud de la carga de trabajo y ámbito funcional de los Juzgados y Tribunales cuyo conocimiento les sea atribuido.

CAPÍTULO III

LA OFICINA FISCAL

Artículo 22.- Principios generales.

1. El modelo organizativo de Oficina Fiscal aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias ha de ajustarse al modelo homogéneo aprobado conjuntamente por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, conforme al principio de unidad de actuación que rige la actividad del Ministerio Fiscal.

Sin perjuicio de ello, el diseño definitivo de Oficina Fiscal que finalmente se apruebe, de acuerdo con el principio de flexibilidad, se ajustará a las singularidades de cada ámbito territorial, y a las infraestructuras, medios personales y materiales puestos a su disposición por el Departamento competente en materia de administración de justicia.

2. El diseño de la Oficina Fiscal de Canarias responderá a los principios de jerarquía, división de funciones, gestión de calidad y por objetivos, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión.

Artículo 23.- Estructura y funciones.

1. La Oficina Fiscal asistirá, en todo caso, a los fiscales en el ejercicio del servicio que el Ministerio Fiscal tiene encomendado legal y estatutariamente.

2. A los efectos del diseño de la Oficina Fiscal, cada Fiscalía se constituye estructuralmente en un único centro de destino.

3. La Oficina Fiscal se estructura en tres Áreas funcionales:

a) Área de Apoyo a Jefatura: asume el apoyo a la Jefatura en la gestión de las funciones administrativas y de soporte, así como en procesos estratégicos críticos.

b) Área de Soporte General: asume la gestión de apoyo transversal a la actividad del Fiscal.

c) Área de Apoyo Procesal y a la Investigación: asume las funciones y competencias de carácter procesal, para las que se requiera una colaboración estrecha y directa con los equipos de fiscales de las distintas materias o secciones.

4. Las áreas serán coordinadas y gestionadas por el Coordinador de Oficina Fiscal, bajo la dirección del Fiscal Superior, del Fiscal Jefe Provincial o de Área correspondiente.

5. Las áreas de la Oficina Fiscal podrán organizarse por el Coordinador de Oficina Fiscal responsable en equipos o grupos de trabajo funcionales atendiendo al volumen de actividad y dimensión de cada Fiscalía, previa aprobación del Fiscal Superior, del Fiscal Jefe Provincial o de Área correspondiente.

6. La concreción de la estructura, funciones y organización de cada una de las Áreas de la Oficina Fiscal se determinará en la respectiva Orden en la que acuerde su implantación, considerando los medios personales y materiales, la carga objetiva de trabajo, las características de su ámbito territorial, así como a lo acordado por la Fiscalía General del Estado.

Asimismo, atendiendo al volumen y necesidad de cada Fiscalía, se incluirá en las relaciones de puestos de trabajo el funcionario Responsable de Control, Registro y Estadística cuyas funciones estarán encaminadas al control y mejora de la calidad de la información en los sistemas de control e información del Ministerio Fiscal.

TÍTULO III

MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA Y MEJORA DE LA CALIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24.- Principios generales.

La modernización tecnológica cumplirá, entre otros, los objetivos de facilitar una justicia transparente y accesible a la ciudadanía, desarrollar y desplegar la reforma de los modelos organizativos y de la gestión procesal que prevea la Ley Orgánica del Poder Judicial, facilitar la interoperabilidad con otras Administraciones y organismos, mejorar los procesos de gestión del conocimiento y dar soporte a un modelo de alta calidad en la Administración de justicia.

Dicho proceso se realizará bajo los principios de seguridad, autenticidad, confidencialidad, integridad, responsabilidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los sistemas y plataformas tecnológicas.

Artículo 25.- Uso de los medios electrónicos.

1. Los desarrollos y sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de justicia en Canarias serán de uso obligatorio en la actividad de las unidades y servicios integrados en la Administración de justicia de acuerdo con la normativa vigente, las instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Departamento competente en materia de administración de justicia, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno.

2. La Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias empleará preferentemente en sus relaciones con los ciudadanos y profesionales, así como con el resto de las Administraciones y organismos públicos, las tecnologías de la información puestas a su disposición.

3. El Departamento competente en materia de administración de justicia aprobará el Código de Conducta del usuario de los equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de justicia de Canarias, conforme con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA

Sección 1ª

Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 26.- Carácter.

1. Se crea el Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante como órgano colegiado dependiente de la Viceconsejería competente en materia de administración de justicia, responsable de la gestión del proyecto tecnológico de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Este órgano se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez cada trimestre, salvo que razones de urgencia o necesidad exijan su reunión con carácter extraordinario.

Artículo 27.- Composición.

1. El Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante estará presidido por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue, y estará integrado por los siguientes vocales:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, o persona en quien delegue.

c) Una persona funcionaria designada por la Presidencia del Comité, que ejercerá la secretaría del órgano, con voz, pero sin voto.

2. Asimismo, por invitación de la Presidencia del Comité, podrán asistir a sus reuniones otras personas en representación de la Administración y de otras instituciones u organismos públicos, así como cualquier otra persona que por razón de su conocimiento especializado resultare precisa en función del Orden del Día que haya sido aprobado.

Artículo 28.- Funciones.

Son funciones del Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante, de acuerdo con la Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias, la aprobación de la priorización y planificación de los proyectos tecnológicos de la Administración de justicia, el seguimiento de su ejecución, así como la coordinación y cooperación con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

Sección 2ª

Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 29.- Carácter y funcionamiento.

1. Se crea el Grupo de trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante como el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de administración de justicia.

2. Este grupo de trabajo se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al mes, salvo que razones de urgencia o necesidad exijan su reunión con carácter extraordinario.

Artículo 30.- Composición.

1. El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una persona integrante de la carrera judicial designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

b) Una persona funcionaria perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

c) Una persona funcionaria perteneciente al Ministerio Fiscal, designada por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Dos personas designadas a propuesta de las Juntas de Personal de entre el personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

e) Dos personas funcionarias designadas por la Dirección General competente en materia de administración de justicia, de entre el personal adscrito a dicho centro directivo, de las que una asumirá las funciones de secretaría del grupo.

2. Por acuerdo de este órgano, se podrán constituir grupos de trabajo multidisciplinares especializados en atención al ámbito material que se le encomiende analizar.

Artículo 31.- Funciones.

Son funciones del Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante las siguientes:

a) La revisión del repertorio documental de plantillas y los esquemas de tramitación existentes en el sistema de gestión procesal, y análisis y resolución de peticiones de eliminación, modificación, inclusión y configuración de plantillas formuladas de oficio o a instancia de los usuarios.

b) El análisis de propuestas de acomodación del sistema de gestión procesal a los requisitos que se fijen en cada momento por el Consejo General del Poder Judicial para garantizar la interoperabilidad de las aplicaciones y servicios informáticos.

c) El análisis de propuestas de mejora, formuladas de oficio o a iniciativa de los usuarios respecto a nuevas funcionalidades del sistema de gestión procesal.

d) El análisis de la adecuación a las bases para el desarrollo del esquema judicial de interoperabilidad y seguridad de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de justicia.

e) El análisis del cumplimiento de las guías de interoperabilidad y seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial.

CAPÍTULO III

MEJORA DE LA CALIDAD

Artículo 32.- Sistema de Gestión de la Calidad de la Administración de justicia.

El Sistema de Gestión de la Calidad de la Administración de justicia en Canarias se adaptará al modelo de referencia del Sistema de Calidad Judicial elaborado por la Comisión Estatal de Calidad de la Oficina Judicial, sin perjuicio de las adaptaciones que para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se considere conveniente introducir, en función de las posibilidades técnicas y organizativas, para permitir una gestión más eficaz de la Administración de justicia.

Sección 1ª

Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias

Artículo 33.- Carácter.

Se crea la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias como órgano colegiado encargado de asesorar e informar al centro directivo competente en materia de administración de justicia sobre el diseño del Sistema de Gestión de la Calidad así como de coordinar su implantación y seguimiento a nivel regional.

Artículo 34.- Composición.

1. La Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias estará presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia, o persona en quien delegue, y estará integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la carrera judicial designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

b) Una persona perteneciente a la carrera fiscal designada por el Fiscal Superior de Canarias.

c) La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o persona en quien delegue.

d) Una persona designada, a propuesta conjunta de las Juntas de Personal, de entre el personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

e) Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de administración de justicia.

2. La Comisión podrá ser asistida por especialistas así como ordenar la constitución de grupos de trabajo para asuntos específicos.

Artículo 35.- Funciones.

Son funciones de la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias:

a) Actuar como órgano se asesoramiento y coordinación en materia de calidad en los partidos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover la implantación del Sistema de Gestión de la Calidad en la Administración de justicia en Canarias.

c) Fomentar, en colaboración con las demás Instituciones y órganos competentes en materia de justicia, la mejora de la calidad de los datos relacionados con la actividad jurisdiccional, así como la homogeneidad y uniformidad de actuación de las unidades y servicios judiciales y fiscales.

d) Promover la difusión de la cultura de la calidad.

e) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano.

Sección 2ª

Grupos de Mejora de la Calidad

Artículo 36.- Carácter.

1. Se crean los Grupos de Mejora de la Calidad como órganos colegiados ubicados en cada Partido Judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

2. La composición será determinada por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración de justicia.

Artículo 37.- Funciones de los Grupos de Mejora de la Calidad.

Son funciones de los Grupos de Mejora de la Calidad:

a) Implantar y divulgar el Sistema de Gestión de Calidad en cada una de las Unidades judiciales y fiscales.

b) Implantar el Sistema de Gestión de la Calidad en cada una de las Oficinas Judiciales y Oficinas Fiscales.

c) Efectuar las acciones de difusión y seguimiento que traten de asegurar la implantación de las decisiones, objetivos, protocolos y directrices aprobadas por la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

d) Recopilar y analizar las incidencias que se produzcan como consecuencia de la implantación del Sistema de gestión de calidad, reportando información de las mismas, así como las propuestas de mejora o de buenas prácticas que estimen oportunas a la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

e) Promover la cultura de la calidad y de la gestión por procesos en las sedes judiciales y fiscales.

f) Cualquier otra función que le encomiende la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

Disposición Adicional Primera.- Entrada en funcionamiento de las Oficinas Judicial y Fiscal.

La Oficina Judicial y la Oficina Fiscal entrarán en funcionamiento en la fecha, en los Partidos Judiciales y con el diseño y características que se concreten en la Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia.

Disposición Adicional Segunda.- Encuadramiento de los Órganos Colegiados.

Los órganos colegiados regulados en este Decreto se clasifican, a efectos de indemnizaciones, en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Disposición Adicional Tercera.- Implantación progresiva.

La implantación del nuevo diseño organizativo de Oficina Judicial y Oficina Fiscal, junto con la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, se desarrollará de forma gradual en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Cuarta.- Unidades de Atención al Público y a Profesionales.

El Departamento competente en materia de administración de justicia, podrá concertar con los colegios profesionales de abogados, la creación de las Unidades de Atención al Público y a Profesionales encargadas de prestar una atención e información integral al ciudadano en el área específica de Justicia.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, en particular:

a) Decreto 133/2008, de 10 de junio, por el que se crea la estructura necesaria para el diseño, creación, organización e implantación de la nueva Oficina Judicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Decreto 98/2011, de 27 de abril, regulador de la estructura orgánica y planificación de la Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Final Primera.- Habilitaciones.

1. Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de administración de justicia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. La Dirección General competente en materia de administración de justicia dictará las instrucciones que sean precisas para la aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno.- El apartado 15) del artículo 1 queda con la redacción siguiente:

"15) Mediación familiar, Civil, Mercantil, Penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia."

Dos.- Se añaden las letras r), s), t) y u) al artículo 3, con el contenido siguiente:

"r) Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante.

s) Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante.

t) Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

u) Grupos de Mejora de la Calidad."

Tres.- La letra e) del artículo 37 queda redactada en la forma siguiente:

"e) La aprobación de las correspondientes órdenes de creación, puesta en funcionamiento y definición de la organización concreta a la que se sujetará cada una de las oficinas judiciales y fiscales, correspondiéndole la concreción de la estructura y organización de cada una de las unidades o áreas que se creen."

Cuatro.- Se añaden las letras f), g) h) e i) al artículo 37 con el contenido siguiente:

"f) La implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) La aprobación del sistema de gestión de calidad de la Administración de Justicia en Canarias, de acuerdo con el modelo reconocible aprobado a nivel nacional.

h) La concreción del diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales.

i) Aprobar el Código de Conducta del Usuario, conforme con la normativa vigente."

Cinco.- La rúbrica del artículo 38 y su párrafo primero quedan con la siguiente redacción:

"Artículo 38.- Competencias en materia de Mediación familiar, Civil, Mercantil, Penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia.

En materia de mediación familiar, Civil, Mercantil, Penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia, corresponden al Consejero o Consejera las competencias atribuidas por la normativa dictada en dicha materia y, en concreto las siguientes:"

Seis.- El apartado 1 del artículo 74 queda redactado en la forma siguiente:

"1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Justicia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Administración de justicia y de mediación, así como de la gestión de las competencias institucionales y administrativas en materia de administración de justicia."

Siete.- Se añaden las letras j), k) y l) al apartado 2 del artículo 74, con el contenido siguiente:

"j) Elevar al titular del Departamento competente en materia de administración de justicia los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal elaborados para cada ámbito territorial, informados previamente por la Comisión de Participación y Asesoramiento.

k) Dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la implantación de la Oficina Judicial y Oficina Fiscal.

l) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano."

Ocho.- El apartado 3 del artículo 75 queda con la redacción siguiente:

"3. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia las competencias previstas en la normativa relativa a mediación familiar, Civil, Mercantil, Penal y la conectada con otras materias que pudieran ser objeto de procedimientos judiciales y con actuaciones concretas de la Administración de Justicia y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del Registro de Mediadores de la Comunidad Autónoma.

b) La resolución de las solicitudes de inscripción en el Registro de Mediadores.

c) La designación de mediador a solicitud de las partes en conflicto.

d) El reconocimiento o denegación del derecho a la mediación gratuita.

e) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la legislación reguladora de la Mediación."

Nueve.- Se añade un apartado 4 al artículo 75, con el contenido siguiente:

"4. En materia de modernización de la Administración de justicia, corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes funciones:

a) La elaboración de la Estrategia, la ejecución y seguimiento de las iniciativas en materia de modernización de la Administración de justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de los trabajos de los grupos que se constituyan para acometer los proyectos de diseño, creación, organización e implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, así como para la modernización organizativa, funcional o tecnológica de la Administración de justicia en Canarias.

c) Programar las acciones formativas necesarias en cada una de las sedes, evaluando los resultados alcanzados.

d) Realizar el seguimiento de cualquier acción que, en el marco del proceso de implantación de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal, se produzca en la Comunidad Autónoma de Canarias, con conocimiento de la Comisión de Participación y Asesoramiento.

e) La elaboración de las propuestas que precisen de aprobación del titular del Departamento relativas al Sistema de gestión de la Calidad de la Administración de justicia en Canarias; así como la coordinación de su implantación y evaluación.

f) Las demás que, relacionadas con las anteriores, no estén atribuidas a otro órgano."

Diez.- Se añade una Sección 20ª al Capítulo VII y el artículo 98, con el contenido siguiente:

"Sección 20ª.- Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante.

Artículo 98.- Carácter, composición y funciones.

1. El Comité de Dirección y Seguimiento del Proyecto Atlante es el órgano colegiado responsable de la gestión del proyecto tecnológico de la Administración de justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica."

Once.- Se añade una Sección 21ª al Capítulo VII y el artículo 99, con el contenido siguiente:

"Sección 21ª.- Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante

Artículo 99.- Carácter, composición y funciones.

1.- El Grupo de Trabajo funcional de seguimiento del Proyecto Atlante el órgano colegiado de naturaleza asesora y de información del Departamento competente en materia de administración de justicia.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica."

Doce.- Se añade una Sección 22ª al Capítulo VII y el artículo 100, con el contenido siguiente:

"Sección 22ª.- Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

Artículo 100.- Carácter, composición y funciones.

1. La Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias es el órgano colegiado encargado de asesorar e informar al centro directivo competente en materia de administración de justicia sobre el diseño del Sistema de Gestión de la Calidad así como de coordinar su implantación y seguimiento a nivel regional.

2. La organización, composición y funciones se regirán por lo establecido en su normativa específica."

Trece.- Se añade una Sección 23ª al Capítulo VII y el artículo 101, con el contenido siguiente:

"Sección 23ª.- Grupos de Mejora de la Calidad

Artículo 101.- Carácter, composición y funciones.

1. Los Grupos de Mejora de la Calidad son órganos colegiados ubicados en cada Partido Judicial o, en su caso, en el ámbito territorial que defina la Comisión de Calidad de la Administración de justicia en Canarias.

2. La composición, organización y funciones se rigen por su normativa específica."

Disposición Final Tercera.- Elaboración de la Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en Canarias.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería competente en materia de administración de justicia elaborará una Estrategia para la modernización de la Administración de justicia en los términos establecidos en el artículo 4.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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