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BOC Nº 91. Martes 13 de Mayo de 2014 - 2027

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2027 Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2014, que requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

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BOC-A-2014-091-2027. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías de la Dirección General de Industria y Energía, por el que se requiere a subsanar a los solicitantes según la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 20 de diciembre de 2013 se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2013.

Segundo.- Por Orden de 5 de febrero de 2014 se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 17 de febrero de 2014.

Tercero.- Con fecha 27 de febrero de 2014 se publica la Orden de 19 de febrero de 2014, por la que se efectúa convocatoria para el año 2014 de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según la base 13, apartado 2, de la citada Orden de 20 de diciembre de 2013 y de acuerdo al artículo 15, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, si la solicitud no reuniese los requisitos estipulados, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en las citadas bases de 20 de diciembre de 2013.

Tercera.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 27 de febrero de 2014, se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria y Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2013.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Dentro del listado de todas las solicitudes presentadas incluidas en el anexo de esta Resolución, requerir a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos señalados en dicho anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2014.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.

Ver anexo en las páginas 11853-11866 del documento Descargar

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