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BOC Nº 87. Miércoles 7 de Mayo de 2014 - 1912

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

1912 ORDEN de 25 de abril de 2014, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2014-087-1912. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13.7.10), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, determina que el sistema de constitución y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente, entre otros, se conforma con los aspirantes no seleccionados en los procesos selectivos convocados por la Administración Educativa.

Asimismo, también regula el citado Decreto, en la disposición adicional segunda, la posibilidad de realizar convocatorias específicas de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo, en los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o, habiéndose convocado, se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino.

Esta vía específica para la ampliación de las listas de empleo es desarrollada por la Orden de 22 de mayo de 2011 (BOC nº 102, de 24.5.11), por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 7, explicitando que las pruebas consistirán en el desarrollo de un ejercicio de carácter práctico o de un ejercicio escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas proporcional al número total de temas del programa de cada especialidad.

Hasta la fecha no se había tenido necesidad de realizar una convocatoria específica para ampliación de las listas de empleo docente interino. Sin embargo, la disminución de procesos selectivos de personal docente no universitario por la reducción de la oferta de empleo público, la existencia de determinadas especialidades docentes que, por ser de nueva implantación, no disponen de listas de empleo, y de otras en las que se han agotado, aconsejan que se aplique, de manera ágil y eficiente, este procedimiento extraordinario de constitución de las listas de empleo.

En consecuencia, se ha considerado conveniente completar la redacción del artículo 7.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011, introduciendo mayor flexibilidad en el tipo de pruebas para seleccionar a los aspirantes a la ampliación de listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad mediante convocatorias específicas.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30.4.83), a iniciativa de la Dirección General de Personal y a propuesta de la Viceconsejería de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el artículo 7.2 de la Orden de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactado en la forma siguiente:

"Las pruebas consistirán en el desarrollo de pruebas objetivas, es decir, de pruebas cuyos ejercicios o preguntas tienen solo una respuesta correcta precisa, de una prueba de aptitud, es decir, que se califican en términos de apto o no apto, de un ejercicio de carácter práctico o de un ejercicio escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas proporcional al número total de temas del programa de cada especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En aquellos casos en los que no existan temarios específicos, será la Dirección General de Personal la que establezca los temas y su número correspondiente previa consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación y formación profesional. En todos los casos, el proceso selectivo podrá complementarse con la valoración de méritos de los aspirantes. Los méritos a valorar serán los que se determinen en las respectivas convocatorias."

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2014.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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