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BOC-A-2014-075-1615.
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Con fecha 19 de noviembre de 2013 se suscribió Convenio por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, que figura inscrito en el Registro de Convenios del Departamento.
Considerando lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante la presente se ordena la publicación del citado Convenio en el Boletín Oficial de Canarias en los términos del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2014.- La Directora General de Políticas Sociales e Inmigración, Ángeles Nieves Fernández Acosta.
A N E X O
CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.
En Santa Cruz de La Palma, a 19 de noviembre de 2013.
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1 k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Gobierno, en sesión celebrada con el día 10 de octubre de 2013.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Dña. María Guadalupe González Taño, en su calidad de Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124, en relación con la Disposición Adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultada por acuerdo del Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria celebrada el día 11 de octubre de 2013.
Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración,
MANIFIESTAN
Primero.- La normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.
Por su parte, la regulación normativa autonómica se establece a través de la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12), que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.
Segundo.- El artículo 8, letra C), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, en correlación con el artículo 7 y 8 del citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, señala que corresponde a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.
Tercero.- El Cabildo Insular de La Palma, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad.
Cuarto.- Conforme a la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, correspondía a la entonces Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, ahora de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su Reglamento Orgánico, la suscripción de los convenios de colaboración relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención para la promoción y atención social y sociosanitaria a las personas con discapacidad.
Quinto.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura del convenio de colaboración para llevar a cabo la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad de las personas que así lo precisen, con residencia en la isla de La Palma.
Sexto.- En este sentido, la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12), por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala, en su artículo 2.4, que en la función facultativa de diagnóstico se podrá recabar, igualmente, la participación de los Cabildos Insulares a través de los correspondientes convenios administrativos mediante encomiendas de gestión en lo relativo a la realización de los informes (médicos, psicológicos o sociales) de las personas interesadas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá suscribir con los Cabildos Insulares los correspondientes convenios de encomienda donde se fijen los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones en orden a la valoración de la discapacidad.
Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias los artículos 10.7 y 12.c) de la Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4, y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
ACUERDAN
La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión realizada por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de La Palma para llevar a cabo una actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma.
Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife dependiente de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.
Segunda.- Acciones a desarrollar.
La gestión a realizar por el Cabildo Insular de La Palma abarcará la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad conforme a la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse; entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.
Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse tal y como se prevé en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con carácter previo a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.
En la elaboración de dichos informes se tendrán en cuenta, en lo que resulte procedente para la emisión de los informes encomendados, lo dispuesto en el Real Decreto 1971/199, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y en las Órdenes de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de 31 de enero de 2013, por la que se dictan instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diario a mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.
Asimismo se deberá contemplar lo dispuesto en la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado y en la Orden Ministerial de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad.
En todo caso, las actividades técnicas que se realicen deberán contemplar con carácter general las funciones descritas en el Anexo al presente Convenio.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) adscrito a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será el encargado de emitir el dictamen propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por el personal del que dispone el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda, tal y como prevé el artículo 9, apartado 4 del citado Real Decreto.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:
a) Respecto al personal que se ponga a disposición para el desarrollo del presente Convenio, y a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, a dar formación previa.
b) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.
Por su parte el Cabildo Insular de La Palma se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
b) Asimismo pondrá a disposición del desarrollo del presente Convenio las instalaciones y medios materiales que sean precisos para su consecución.
c) Remitirá a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada.
Cuarta.- Personal.
El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija, con carácter mínimo, en los siguientes profesionales:
Ver anexo en la página 9730 del documento Descargar
El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de La Palma, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.
En cualquier caso los profesionales encargados de la ejecución del presente Convenio no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de La Palma.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no sumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y legislación complementaria.
Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.
Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración se creará, en el mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.
Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.
La Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del mismo, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones.
A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.
Sexta.- Régimen Económico.
Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, dispone de un crédito por importe de 11.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231N 2270900 y que irá destinado a sufragar los gastos que origine la actividad desarrollada únicamente por el personal con la categoría de médico, entendiéndose comprendida en la misma los gastos de desplazamiento para su formación, correspondiendo al Cabildo financiar la actividad desempeñada por los otros trabajadores.
Este importe abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula novena del presente Convenio; no obstante dicho importe podrá verse minorado en función de la fecha de la firma del mismo, dado que esta fecha determinará su inicio y por tanto las actuaciones a realizar.
Séptima.- Forma de pago.
Para el abono de dicho importe el Cabildo Insular de La Palma remitirá mensualmente a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, informe sobre las actuaciones correspondientes al período realizado, adjuntando certificación acreditativa del empleo de los importes transferidos, que será supervisada por el citado centro directivo.
La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de su Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, tramitará con el mismo carácter mensual el abono del importe consignado en dicha certificación.
Octava.- Justificación de los fondos.
El Cabildo Insular de La Palma justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del mismo o de sus posibles prorrogas.
El Cabildo Insular de La Palma se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.
Novena.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2013, si bien producirá efectos desde el día 21 de mayo de 2013.
No obstante la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse de forma expresa por un año de duración, previa la conformidad de las partes, y dicha prórroga está condicionada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Addenda.
Décima.- Causas de resolución del convenio.
Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.
c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.
d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.
A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración.
Decimoprimera.- Reserva de datos.
Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas con discapacidad que sean valoradas el Cabildo Insular de La Palma se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes; debiendo para ello ambas partes suscribir el correspondiente documento de cesión de datos.
Asimismo, el Cabildo Insular de La Palma se compromete a:
a) Respetar, en lo que le pueda atañer, lo preceptuado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, respecto al acceso limitado a los propios interesados con relación a los documentos que contengan información referente a la intimidad de las personas; de igual forma habrá de mantener el debido respeto de los derechos reconocidos en la Constitución y en la normativa de aplicación.
b) Observar lo preceptuado en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección del Derecho Fundamental al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen.
Decimosegunda.- Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedando excluido del ámbito de aplicación de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al encontrarse incluido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.
Decimotercera.- Jurisdicción.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Presidenta del Cabildo Insular de La Palma, María Guadalupe González Taño.
ANEXO AL CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.
Descripción de las funciones del personal técnico:
Funciones del Médico/a:
- Aplicación, en lo que resulte procedente para el ejercicio de sus funciones, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
- Recogida de datos del historial clínico del solicitante.
- Exploración médica dirigida a obtener los datos más objetivos posibles para la valoración.
- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo vigente.
- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.
- Codificación de discapacidad.
- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Participación en la junta de valoración.
- Emitir baremos para centros CRMF, CAMF, etc.
- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...
- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.
- Informes para la instrucción de procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Revisión de los expedientes que lo requieran.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
Funciones del Psicólogo/a:
- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas requeridas y aplicación de pruebas diagnósticas.
- Valoración y la discapacidad según procedimientos y tablas vigentes en Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, y aplicar códigos diagnósticos siguiendo criterios de Manuales clínicos DSM-IV y/o CIE-10.
- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Solicitar de otros profesionales los informes que estime necesarios para la valoración de la deficiencia y su porcentaje de discapacidad.
- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo y vigente.
- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.
- Codificación de discapacidad.
- Participación en la junta de valoración.
- Emitir baremos para centros CRM, CAMF, etc.
- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...
- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.
- Informes para la instrucción del procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Revisión de los expedientes que lo requieran.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contencioso en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
Funciones del/de la Trabajador/a Social:
- Estudio y valoración de la situación personal y del entorno sociofamiliar aplicando el baremo de los factores sociales complementarios.
-Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.12).
- Entrevistas con el usuario y/o familia.
- Elaboración del informe o dictamen social.
- Aplicación de baremos para CAMF, CRME y Residencia de Adultos.
- Participación en la junta de valoración.
- Transmitir las decisiones del EVO a la persona con discapacidad y/o familia.
- Realizar un seguimiento individual de aquellos casos que lo precisen en coordinación con otros Trabajadores Sociales de zona o diferentes instituciones y asociaciones.
- Prestar asistencia técnica y asesoramientos en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.
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