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BOC-A-2014-073-1566.
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Los parques tecnológicos son un importante componente de los ecosistemas innovadores propios de las economías basadas en el conocimiento. Canarias no ha contado tradicionalmente con tales entornos destinados al fomento de la actividad empresarial intensiva en conocimiento, en los que confluyen empresas, universidades y centros de investigación y se convierte la investigación en innovaciones empresariales con alto valor de mercado. Para solventar esta carencia el Gobierno de Canarias promueve la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias conforme a los títulos competenciales de los artículos 30.8, 30.17, 31.4 y 32.17 del Estatuto de Autonomía de Canarias, mediante el ejercicio de su potestad reglamentaria conforme a los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con objeto de dotar los instrumentos financieros necesarios para llevar a cabo dicho propósito, se celebró el convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el fortalecimiento y apoyo a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias, de 19 de noviembre de 2009, Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero de 2010. Tal y como se declara en la descripción de la propuesta de la memoria del convenio "La Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias (REPTeCan) está concebida como una red de espacios físicos que de forma conjunta y coordinada acogen empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, y centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias".
Por su parte, el expositivo tercero de la adenda modificativa de dicho convenio, de 18 de octubre de 2013, señala "Que, dada la severidad de la actual crisis económica en Canarias, que dificulta la actividad empresarial innovadora, y los retrasos en la fase constructiva, debidos a diversos problemas de índole administrativa, el Gobierno de Canarias propuso a la Comisión de Gestión del Convenio, reunida en fecha 19 de octubre de 2011, que según vayan haciéndose disponibles para las empresas los espacios físicos en los parques, puedan apoyarse las actividades empresariales innovadoras en la Red de Parques Tecnológicos de Canarias". Y continúa señalando que "Dicho apoyo se llevará a cabo empleando instrumentos financieros tales como fondos de capital de riesgo, microcréditos, préstamos participativos, garantías, avales, etc., de modo que se posibilite la capitalización de las empresas con actividades vinculadas a los parques científicos y tecnológicos".
La mencionada adenda modificativa acordaba en su cláusula tercera la modificación de la descripción de la propuesta de la memoria del convenio de colaboración, quedando redactada en lo pertinente al presente Decreto como sigue:
"Construcción y equipamiento de zonas experimentales asociadas a los parques: estas zonas de experimentación estarán vinculadas al parque, si bien pueden no estar situadas dentro de las parcelas de los mismos en función de criterios técnicos y de oportunidad, y están concebidas como complemento a la actividad de empresas tractoras en el parque. Entre otras posibilidades se plantean áreas de experimentación en energías renovables, en biotecnología, en tecnologías marinas, en gestión medioambiental, en astronomía, etc.
Equipamiento y puesta en funcionamiento de los parques, incentivando la instalación y la actividad de las empresas mediante instrumentos financieros que posibiliten la capitalización de aquellas que realicen actividades vinculadas a los parques, priorizándose las siguientes actividades:
* Captación de proyectos empresariales innovadores para ser implantados en los parques.
* Ayudas para la creación de nuevas empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Préstamos para empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Capitalización de empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Provisión de garantías y avales para empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Otras actividades relacionadas, que cuenten con la aceptación de la Comisión de Gestión del convenio".
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Creación, objeto y adscripción de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias.
1.- Se crea la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias (REPTeCan) como órgano colegiado con el carácter de grupo de trabajo que agrupa a representantes de los espacios físicos que de forma conjunta y coordinada acogen empresas de excelencia, centros de investigación y universitarios, y centros tecnológicos y de transferencia de tecnología, así como los servicios necesarios para crear el ecosistema innovador que permita desplegar una dinámica y competitiva actividad empresarial basada en el conocimiento y sustentada sobre las capacidades científicas y genuinas fortalezas disponibles en Canarias.
2.- La Red estará adscrita a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Artículo 2.- Objetivos.
La Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias tendrá como objetivos:
- Asegurar la complementariedad, coordinación y sinergia de los espacios y parques tecnológicos existentes en Canarias.
- Asesorar al Gobierno de Canarias en el fomento de la innovación empresarial.
- Asesorar a las entidades gestoras de los espacios y parques tecnológicos para el buen funcionamiento de los mismos.
- Proponer mecanismos que faciliten la incorporación y vinculación de nuevos emprendedores, proyectos y empresas de base tecnológica a la red.
- Proponer mecanismos de búsqueda de financiación y de asesoramiento a emprendedores y empresas de base tecnológica noveles.
- Promocionar Canarias como ubicación de empresas globales de base tecnológica.
- Realizar un informe anual sobre el funcionamiento de la Red y sus espacios y parques.
Artículo 3.- Requisitos de los miembros de la Red.
Pueden ser miembros de la Red, los representantes de los Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias que cuenten con las siguientes características:
3.1. Parques tecnológicos.
Los parques tecnológicos son entornos diseñados para favorecer la creación y crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de servicios de alto valor añadido, que residen en tales espacios o se vinculan con los mismos por razón de su actividad.
Los parques tecnológicos han de mantener relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y transferencia de tecnología presentes en la Comunidad Autónoma.
Los parques deben contar con una entidad estable de gestión, que impulsa la presencia de emprendedores y empresas en los mismos, fomentando en su seno la colaboración e innovación empresarial, así como la transferencia de tecnología. Si hubiera más de una entidad de gestión para un mismo parque, se alcanzarán los acuerdos formables necesarios para que una de ellas actúe en representación de todas para las previsiones del presente Decreto.
En la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias puede incorporarse un único parque por isla. En los casos en que hubiera más de un parque o más de una entidad de gestión de los mismos, deberán llegar a los acuerdos formales que correspondan para participar conjuntamente en la Red bajo la denominación de "Parque Tecnológico" de la isla correspondiente.
3.2. Espacios tecnológicos.
Son infraestructuras y espacios físicos de experimentación vinculados a los parques tecnológicos que, no pudiendo estar situados dentro de las parcelas de los mismos, se promueven en función de criterios técnicos y de oportunidad, y están concebidas como complemento a la actividad de empresas tractoras en el parque.
Debe existir un acuerdo entre la entidad gestora del parque y la entidad titular del espacio tecnológico que acredite la vinculación. Un mismo espacio tecnológico puede estar vinculado a diferentes parques tecnológicos en virtud de distintos acuerdos.
Si una misma entidad es titular o gestora de varios espacios tecnológicos, todos ellos computarán como un único espacio tecnológico en la Red aun cuando estén ubicados en islas distintas.
Si un espacio tecnológico es gestionado por la entidad de gestora de un parque tecnológico, se considerará espacio perteneciente al parque tecnológico y no espacio vinculado al mismo, por lo que a los efectos de este Decreto no se considera como un espacio tecnológico adicional.
Artículo 4.- Procedimiento de incorporación a la Red.
1. La solicitud de incorporación a la Red por parte de espacios y parques tecnológicos deberá ser realizada por quien ostente la representación de los mismos, mediante instancia motivada dirigida al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
2. El Director de la Agencia requerirá de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos informe motivado en relación a la solicitud recibida, adoptándose acuerdo favorable o desfavorable que podrá serlo en sesión presencial o por escrito sin sesión en los términos señalados en el artículo 8.4. En caso de empate en la votación el Presidente de la Red tendrá voto de calidad.
3. Una vez evacuado el informe de la Red, el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dictará en el plazo máximo de seis meses resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud. Se entenderá estimada la solicitud si dicha resolución no fuese dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Artículo 5.- Empresas implantadas en los Espacios y Parques Tecnológicos de la REPTeCan.
1. Son empresas implantadas en los espacios y parques tecnológicos de la Red aquellas empresas intensivas en conocimiento o proveedoras de servicios de alto valor añadido que tengan al menos un centro de trabajo en los espacios físicos de alguno de los espacios o parques tecnológicos, en virtud de una relación jurídica entre las mismas y las respectivas entidades responsables de la gestión de los espacios y parques tecnológicos.
2. Una misma empresa puede estar implantada en más de un parque tecnológico.
3. Las entidades responsables de la gestión acreditarán la condición de empresa implantada en los espacios o parques tecnológicos a solicitud de las mismas.
4. Tal acreditación será eficaz ante los órganos del Gobierno de Canarias en los programas públicos de fomento y financiación de la actividad emprendedora y empresarial, relacionados con la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, en los que sea necesario acreditar dicha implantación.
Artículo 6.- Empresas vinculadas a los Espacios y Parques Tecnológicos de la REPTeCan.
1. Son empresas vinculadas a los espacios y parques tecnológicos de la Red aquellas empresas intensivas en conocimiento, de base tecnológica o proveedoras de servicios de alto valor añadido que:
- Reciban habitualmente servicios de alto valor añadido de la entidad responsable de la gestión de los espacios y parques tecnológicos o de empresas implantadas en los mismos.
- Sean proveedoras de servicios de alto valor añadido para la entidad responsable de la gestión de los espacios y parques tecnológicos o para empresas implantadas en los mismos.
- Sean empresas intensivas en conocimiento que desarrollen proyectos conjuntos con la entidad responsable de la gestión de los espacios y parques tecnológicos o con empresas implantadas en los mismos.
2. En todos los casos, la actividad empresarial vinculada a la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, pero no implantada en los mismos, deberá desarrollarse principalmente en Canarias.
3. Una misma empresa puede estar vinculada a diferentes parques tecnológicos. Igualmente puede estar implantada en uno y vinculada con los restantes.
4. Las entidades responsables de la gestión acreditarán la condición de empresa vinculada en los espacios o parques tecnológicos a solicitud de las mismas.
5. Tal acreditación será eficaz ante los órganos del Gobierno de Canarias en los programas públicos de fomento y financiación de la actividad emprendedora y empresarial, relacionados con la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, en los que sea necesario acreditar dicha vinculación.
Artículo 7.- Composición.
1. El grupo de trabajo Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia corresponderá al titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia corresponderá de forma rotatoria, cada dos años, a un representante de un parque tecnológico que habrá de ser uno de los vocales a que se refiere el apartado c.2 del presente Decreto.
c) Vocales:
1.- Un vocal en representación de cada uno de los espacios tecnológicos, conforme a lo dispuesto en el artº. 3.2.
2.- Dos vocales en representación de cada uno de los parques tecnológicos, conforme a lo dispuesto en el artº. 3.1.
3.- Un número de vocales que no exceda al total de los anteriores, de representantes de la Administración Pública de Canarias seleccionados entre los centros directivos cuyas competencias incidan en la Red, nombrados a propuesta de los titulares de esos centros directivos.
4.- Un vocal en representación de cada una de las Universidades Públicas Canarias, con voz pero sin voto.
d) La Secretaría será designada por la Presidencia, de entre los vocales representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias que formen parte del grupo de trabajo.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del grupo de trabajo serán sustituidos por sus suplentes.
3. El nombramiento de los representantes, sustitutos y cargos de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos será realizado por el titular del Departamento en donde esté integrada la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Artículo 8.- Régimen de funcionamiento.
1. La Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias se reunirá al menos cuatro veces al año y sus miembros ejercerán sus cargos gratuitamente, asumiendo cada entidad participante los costes por dietas de manutención y gastos de viaje que en su caso correspondan.
2. El régimen de funcionamiento de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias, para lo no previsto en este Decreto, será el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Red actuará en pleno. No obstante, podrá constituir las secciones, comisiones o ponencias que estime conveniente para el estudio y propuesta de los asuntos que deban someterse al pleno.
4. Sin perjuicio de la celebración de las reuniones presenciales, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la REPTeCan podrá constituirse y adoptar sus acuerdos por escrito y sin sesión presencial. En este caso, se remitirá a todos los miembros de la Comisión, por vía electrónica, el punto o puntos del día a discutir y los documentos correspondientes, dando un plazo mínimo de siete días y máximo de quince para que manifiesten por la misma vía su posición, voluntad u opción.
Corresponde al Presidente adoptar la decisión de que las reuniones se celebren por medios electrónicos.
Artículo 9.- Apoyo administrativo.
Los órganos y unidades administrativos de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información prestarán el apoyo material y soporte administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Red.
Disposición adicional primera.- Constitución.
La Red de Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias creada por el presente Decreto se constituirá cuando una vez incorporados sus primeros miembros, sean nombrados y convocados a tal efecto sus representantes por el Presidente de la Red.
Disposición adicional segunda.- Previsiones de gastos y dotación de personal.
Las previsiones del presente Decreto no supondrán incremento del gasto público, ni de la dotación del personal, ni de los créditos presupuestarios de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
Disposición adicional tercera.- Instrumentos financieros de la Red de Espacios y Parques Tecnológicos.
El Gobierno de Canarias podrá incentivar la instalación y la actividad de las empresas en los Espacios y Parques Tecnológicos de Canarias mediante instrumentos financieros que posibiliten la capitalización de aquellas que realicen actividades vinculadas a los parques, priorizándose las siguientes actividades:
* Captación de proyectos empresariales innovadores para ser implantados en los parques.
* Ayudas para la creación de nuevas empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Préstamos para empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Capitalización de empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Provisión de garantías y avales para empresas innovadoras vinculadas a los parques.
* Otras actividades relacionadas que pudieran determinarse.
Disposición transitoria primera.- Parques tecnológicos iniciales.
A la entrada en vigor del presente Decreto se considerarán incorporados a la Red los siguientes parques tecnológicos:
a) Parque Tecnológico de Fuerteventura: promovido por el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
b) Parque Tecnológico de Gran Canaria: promovido por el Cabildo Insular de Gran Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
c) Parque Tecnológico de Tenerife: promovido por el Cabildo Insular de Tenerife, la Universidad de La Laguna y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
Disposición transitoria segunda.- Espacios tecnológicos iniciales.
A la entrada en vigor del presente Decreto se considerarán incorporados a la Red los siguientes espacios tecnológicos:
a) Observatorio del Roque de los Muchachos, en la isla de La Palma, del Instituto Astrofísico de Canarias, vinculado al Parque Tecnológico de Tenerife.
b) Observatorio de Izaña, en la isla de Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias, vinculado al Parque Tecnológico de Tenerife.
c) Plataforma Oceánica de Canarias, en la isla de Gran Canaria, vinculada al Parque Tecnológico de Gran Canaria.
d) Instalaciones experimentales del Instituto Tecnológico de Canarias en Pozo Izquierdo, Gran Canaria, vinculadas a los Parques Tecnológicos de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
e) Instalaciones experimentales del Instituto de Investigaciones Agrarias, vinculadas a los parques tecnológicos de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
f) Instalaciones de investigación y experimentación biomédica del Servicio Canario de la Salud, vinculadas a los parques tecnológicos de Gran Canaria y de Tenerife.
Disposición transitoria tercera.- Empresas inicialmente implantadas en la Red de Espacios y Parques Tecnológicos.
A la entrada en vigor del presente Decreto se considerarán empresas implantadas en la Red las siguientes:
a) Gran Telescopio de Canarias, S.A., implantado en el espacio tecnológico del Observatorio del Roque de los Muchachos.
b) Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., implantado en el espacio tecnológico de Pozo Izquierdo.
Disposición transitoria cuarta.- Empresas inicialmente vinculadas a la Red de Espacios y Parques Tecnológicos.
A la entrada en vigor del presente Decreto se considerarán empresas vinculadas a la Red las siguientes:
a) Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., vinculado a los Parques Tecnológicos de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
b) Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A., vinculada a los Parques Tecnológicos de Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2014.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
© Gobierno de Canarias