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BOC-A-2014-071-1512.
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La creación del Servicio de Reintegro de Subvenciones tras la publicación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias (BOC nº 10, de 16.1.14), así como circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejaron delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida. Dicha delegación se llevó a cabo mediante Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5.2.14).
Idénticas circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, derivados de la invalidez de la resolución de concesión, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, cuando la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación lleve consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. Dicha competencia fue objeto de delegación, con carácter general, en las personas titulares de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en las de las Direcciones Generales del Departamento mediante la Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 2012 (BOC nº 229, de 22.11.12).
Asimismo, la resolución de los procedimientos de reintegro en materia de ayudas y subvenciones puede llevar consigo, en los supuestos en que, efectivamente, proceda la declaración del reintegro, la liquidación de los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerda la procedencia del reintegro, competencia esta que viene atribuida al órgano concedente de la subvención por la Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04). La liquidación de los intereses de demora, según el apartado segundo de la parte dispositiva de la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se realizará en la misma resolución en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El órgano competente para conceder subvenciones es el titular de este Departamento, a tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), por lo que, procede, con el objeto de que la delegación en materia de reintegros de ayudas y subvenciones resulte plenamente eficaz, delegar también en el Secretario General Técnico la competencia relativa a la liquidación de los intereses de demora en los supuestos que resulte procedente.
Tanto la revocación como la delegación de competencias, debe publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas.
R E S U E L V O:
Primero.- Revocar parcialmente la delegación en las personas titulares de las Viceconsejerías de Agricultura y Ganadería y de Pesca y Aguas, así como en las de las Direcciones Generales del Departamento de la competencia para incoar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos y los procedimientos relativos a la declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones concedidas por estos, en virtud de la delegación que tengan atribuida y derivados de la invalidez de la resolución de concesión en los supuestos contemplados en el artº. 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuada por Orden de esta Consejería de 13 de noviembre de 2012, en aquellos supuestos en los que la declaración de nulidad o anulación lleve consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Segundo.- Ampliar la delegación de competencias llevada a cabo por Orden de esta Consejería, de 23 de enero de 2014, en el sentido de delegar, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos relativos a la revisión de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida y derivados de la invalidez de la resolución de concesión, en el supuesto contemplado en el artº. 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como también la competencia para la liquidación de los intereses de demora en los supuestos que resulte procedente.
Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente Orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2014.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Juan Ramón Hernández Gómez.
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