Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 50. Jueves 13 de Marzo de 2014 - 1021

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

1021 EDICTO de 23 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000023/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.88 Kb.
BOC-A-2014-050-1021. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

PROCEDIMIENTO: Divorcio contencioso 23/2012.

En La Orotava, a 22 de enero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los tribunales Dña. Pilar González-Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. José Manuel González Díaz, interpuso el 1 de diciembre de 2011, demanda de divorcio frente a Dña. Ana Rosa Morales Expósito, en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, termina suplicando se dicte sentencia que, con estimación de la demanda, acuerde el divorcio de los cónyuges litigantes.

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. José Manuel González Díaz representado por la Procuradora Dña. Pilar González Casanova Rodríguez y bajo la dirección letrada de Dña. María Jesús Martín Ferrera y Dña. Ana Rosa Morales Expósito; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de 20 días previa la consignación y abono de las cantidades legalmente previstas.

Una vez firme la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma, Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n°1 de los de La Orotava y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Rosa Morales Expósito, expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias