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BOC-A-2014-046-968.
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La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Palma, en la sesión ordinaria celebrada el día 13 de febrero de 2014, acordó aprobar las bases que han de regir el concurso público para la solicitud de auxilios económicos para proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada para 2014.
Conforme a dichas bases:
1.- Se convoca en régimen de concurrencia competitiva, concurso público para la solicitud de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que disponen estas bases.
2.- Los auxilios deberán referirse a iniciativas particulares que tengan por objeto la construcción, ampliación, mejora, reparación o mantenimiento de las obras hidráulicas siguientes:
1. Obras de construcción o reparación de conducciones de aguas.
2. Obras de construcción o reparación de balsas o depósitos, incluidos los reguladores en cabeceras de bajantes.
3. Equipos de medida y control de agua en conducciones de transporte y aducción.
4. Actuaciones de corrección, acondicionamiento y encauzamiento de cauces.
5. Actuaciones relacionadas con la depuración de aguas residuales procedentes de instalaciones ganaderas con gran potencial contaminante.
6. Actuaciones que supongan mejora en el conocimiento de caudales y calidades en pozos, galerías y conducciones.
7. Actuaciones que supongan mejora en la seguridad de los pozos y galerías conforme al Decreto 232/2008, de 25 de noviembre.
8. Estudios y obras de construcción de tranques en galerías, y/o monitorización de caudales; y obras en galerías para la búsqueda o aumento de caudales en ejecución.
Salvo para los estudios a que se refiere el punto 2.8, los presupuestos de estas actuaciones deberán ser iguales o superiores a tres mil (3.000) euros e inferiores o iguales a ciento veinte mil (120.000) euros, según los módulos aplicables a la presente convocatoria.
3.- Quedan excluidos de la obtención de auxilios las obras que:
A.- Afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en efectiva explotación mediante pozos, galerías o procedentes de manantiales, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas (apartado 4, D.T. 3ª de la Ley 12/1990).
B.- Estén destinadas exclusiva o predominantemente al suministro de urbanizaciones turísticas, privadas, instalaciones de esparcimiento y recreo o equivalentes.
C.- Las Obras de redes y conducciones en interiores de explotaciones agrarias.
4.- Igualmente quedan excluidos de la obtención de auxilios las solicitudes suscritas por personas físicas o jurídicas que mantengan algún tipo de deuda con el Consejo Insular de Aguas de La Palma.
5.1.- El crédito para dar cobertura a los gastos derivados de las presentes bases, consignado en el Presupuesto del Consejo Insular de Aguas de La Palma para 2014, se encuentra en situación de disponible y tiene una cuantía de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la asignación presupuestaria 452.770.00, que se verá incrementado, en su caso, por la cantidad que resulte de la incorporación de remanentes de créditos de ejercicios anteriores.
2.- Si se produjera la necesidad de dicho incremento en el crédito consignado para dar cobertura a los gastos derivados de la Resolución, sería y queda supeditado a que se habilite una modificación en el Presupuesto de 2014 mediante generación, o ampliación, o en su caso, para el ejercicio presupuestario de 2015, por importe máximo de hasta 210.000,00 euros, a la autorización de crédito adecuado y suficiente en dicho Presupuesto en la aplicación presupuestaria 452.770.00, para establecer el porcentaje financiable de los auxilios económicos de 2014 hasta el 50%.
6.- Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida y dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Palma, sito en la Avenida Marítima, n° 34, 1ª planta, en Santa Cruz de La Palma, en cualquiera de las Oficinas de Registro de Documentos del Cabildo Insular o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; dentro del plazo de dos (2) meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
7.- Para resolver sobre las solicitudes que se presenten se tornará en consideración el orden de prelación que se establece en las Bases.
8.- El resto de las condiciones de este concurso, integrantes de las bases aprobadas, se encuentren de manifiesto en las oficinas del Consejo Insular de Aguas de La Palma en la dirección ya indicada, en la página web de este Consejo Insular de Aguas de La Palma, www.lapalmaaguas.es, así como en las Agencias de Extensión Agraria y Registros del Cabildo Insular de La Palma.
Santa Cruz de La Palma, a 21 de febrero de 2014.- El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón.
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